Estás en:
Examinado el expediente para la delegación de competencia para conceder subvenciones nominadas en materia de deportes, así como su comprobación, de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Único.- Con el fin de dotar de mayor agilidad a los procedimientos de concesión de las subvenciones nominadas en materia de deportes así como la comprobación de los requisitos o condiciones exigidas por las normas reguladoras, se hace necesario delegar la competencia para autorizar la concesión de las subvenciones nominadas en materia de deportes contenidas en la Ley 9/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2006 (B.O.C. nº 255, de 30.12.05) así como la comprobación de los requisitos o condiciones exigidas por las normas reguladoras así como de los establecidos en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- De conformidad con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.12.92) en su redacción actual.
Segundo.- El artículo 5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), dispone que son órganos competentes para conceder ayudas y subvenciones, los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. El artículo 32 de dicho Decreto atribuye, igualmente, a los órganos concedentes de las subvenciones, la competencia de comprobación de los requisitos o condiciones exigidas por las normas reguladoras, así como de los establecidos en el mencionado Decreto.
Tercero.- A tenor del artículo 31.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90), que determina que la Administración Pública de la Comunidad se establece, funciona y actúa bajo el principio de ordenación jerárquica de sus órganos.
De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 11, de 30.4.83), el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90), los artículos 4 y 5 del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 161, de 9.12.91) y sus modificaciones, y el Decreto 58/2005, de 20 de mayo, del Presidente, de nombramiento como Consejero de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 99, de 21.5.05),
D I S P O N G O:
Primero.- Delegar en el Director General de Deportes la competencia para autorizar la concesión de las subvenciones nominadas en materia de deportes contenidas en la Ley 9/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2006 (B.O.C. nº 255, de 30.12.05) así como la comprobación de los requisitos o condiciones exigidas por las normas reguladoras así como de los establecidos en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97).
Segundo.- La delegación conferida por la presente Orden se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación por parte del titular del Departamento.
Tercero.- La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y durante los ejercicios presupuestarios posteriores, siempre que las respectivas leyes de presupuestos y normativa aplicable atribuyan la competencia que se delega a los titulares departamentales.
Cuarto.- Las Resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Santa Cruz de Tenerife, a 7 de febrero de 2006.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
Isaac Cristóbal Godoy Delgado.
© Gobierno de Canarias