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La Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, en su artículo 9 establece que compete a la Administración Estatal determinar la apertura del proceso electoral, previa consulta a las Comunidades Autónomas que tengan atribuida competencia en esta materia. Una vez realizado lo anterior, compete a la Comunidad Autónoma de Canarias, la convocatoria de las elecciones camerales, conforme al artículo 24 de la Ley Territorial 18/2003, de 11 de abril, de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias.
Por Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de 29 de julio (B.O.E nº 188, de 8 de agosto), se declaró abierto el proceso electoral para la renovación de los Plenos de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de España y de su Consejo Superior.
Mediante Orden de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias, de 17 de octubre de 2005 (B.O.C. nº 207, del 21), se declaró abierto el proceso electoral para la constitución de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Lanzarote y Fuerteventura.
El Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España (en adelante, Reglamento General de las Cámaras), aprobado por Decreto 1.291/1974, de 2 de mayo, modificado por el Real Decreto 753/1978, de 27 de marzo, y Real Decreto 816/1990, de 22 de junio, determina que el órgano competente, previa consulta a las Cámaras de su ámbito territorial, procederá a la convocatoria de elecciones para la renovación de sus Órganos de Gobierno, que se publicará con cuarenta días, como mínimo, de anticipación a la fecha de la elección.
Realizada la exposición al público de los censos electorales en los domicilios sociales de las Cámaras, resueltas las reclamaciones formuladas contra los mismos, previa la consulta a las Cámaras de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/1993, de 22 de marzo, en la Ley Territorial 18/2003, de 11 de abril, en la Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de 29 de julio de 2005, y en las Ordenes de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías de 8 de septiembre de 2005, por la que se dictan instrucciones sobre la apertura del proceso electoral, para la renovación de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife (B.O.C. nº 180, del 13), de 7 de octubre de 2005, por las que se aprueba la composición del Pleno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Fuerteventura y de Lanzarote, así como la asignación de vocales para cada uno de los grupos (B.O.C. nº 201, del 13) y de 17 de octubre de 2005, por la que se declara abierto el proceso electoral para la constitución de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Lanzarote y Fuerteventura (B.O.C. nº 207, del 21).
Vista la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, los Decretos Territoriales 241/2003, de 11 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (B.O.C. nº 134, del 14), 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 139, del 19), 178/2003, de 23 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica de las Consejería de Presidencia y Justicia y de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 143, del 24), y demás disposiciones concordantes.
En su virtud,
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar elecciones para la renovación de los Órganos de Gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife y para la constitución de los Órganos de Gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Fuerteventura y Lanzarote.
Segundo.- Las fechas en que se realizarán las votaciones para la elección de los vocales del Pleno de elección directa, los lugares y horarios de apertura de los respectivos Colegios Electorales, así como el número de vocales a elegir, serán para cada una de las Cámaras, los siguientes:
1. Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas.
a) Fecha: las votaciones se realizarán el día 26 de abril de 2006, en todos los grupos.
b) Lugar: en los Colegios Electorales cuya ubicación más adelante se expresa.
c) Horario: de 10,00 a 20,00 horas.
d) Número de vocales a elegir: los determinados en el anexo I de la presente Orden, conforme al Reglamento de Régimen Interior aprobado mediante Orden de la Consejería de Industria y Comercio de 25 de septiembre de 1995, modificada por Orden de 6 de marzo de 1997.
2. Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de la provincia de Santa Cruz de Tenerife.
a) Fecha: las votaciones se realizarán el día 26 de abril de 2006, en todos los grupos o listas electorales.
b) Lugar: en los Colegios Electorales cuya ubicación más adelante se expresa.
c) Horario: de 10,00 a 20,00 horas.
d) Número de vocales a elegir: los determinados en el anexo I de la presente Orden conforme al Reglamento de Régimen Interior aprobado mediante Orden de la Consejería de Industria y Comercio de 1 de septiembre de 1998, modificada por Orden de 5 de junio de 2001.
3. Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Fuerteventura.
a) Fecha: las votaciones se realizarán el día 26 de abril de 2006, en todos los grupos o listas electorales.
b) Lugar: en el Colegio Electoral cuya ubicación más adelante se expresa.
c) Horario: de 10,00 a 20,00 horas.
d) Número de vocales a elegir: los determinados en el anexo I de la presente Orden conforme a la Orden de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, de 7 de octubre de 2005.
4. Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Lanzarote.
a) Fecha: las votaciones se realizarán el día 26 de abril de 2006, en todos los grupos o listas electorales.
b) Lugar: en el Colegio Electoral cuya ubicación más adelante se expresa.
c) Horario: de 10,00 a 20,00 horas.
d) Número de vocales a elegir: los determinados en el anexo I de la presente Orden conforme a la Orden de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías de 7 de octubre de 2005.
Colegios Electorales.
Existirán once Colegios Electorales, cuyos ámbitos y sede se indican a continuación:
Colegio nº Uno, con sede en el Recinto Ferial de Infecar, pabellón E (Avenida de La Feria, 1, 35012-Las Palmas de Gran Canaria), y ámbito territorial correspondiente a la Zona Centro de la Isla de Gran Canaria, compuesta por los municipios de Las Palmas de Gran Canaria, Telde, Santa Brígida, San Mateo, Tejeda y Artenara.
Colegio nº Dos, con sede en la Antena Local de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas, de San Bartolomé de Tirajana, sita en Paseo Costa Canaria s/n, 35010-Playa del Inglés, correspondiente a la Zona Sur de la Isla de Gran Canaria, compuesta por los municipios de Mogán, San Bartolomé de Tirajana, Santa Lucía de Tirajana, Agüimes, Ingenio y Valsequillo.
Colegio nº Tres, con sede en la Antena Local de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas, de Gáldar, sito en calle Faicán Aitami, 19, 35460-Gáldar, correspondiente a la Zona Norte de la Isla de Gran Canaria, compuesta por los municipios de San Nicolás de Tolentino, Agaete, Gáldar, Guía, Moya, Firgas, Teror, Valleseco y Arucas.
Colegio nº Cuatro, con sede en la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, sita en la Plaza de la Candelaria, 6, 38003-Santa Cruz de Tenerife (Tenerife), correspondiente a la Zona Centro de la Isla de Tenerife, compuesta por los municipios de Santa Cruz de Tenerife, La Laguna, Tegueste, Tacoronte, El Rosario, Candelaria, Arafo, Güímar y Fasnia.
Colegio nº Cinco, con sede en la Antena Local de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, en Arona, sita en calle Plaza Pescador, 1, Centro Cultural Los Cristianos, 38650-Arona, correspondiente a la Zona Sur de la Isla de Tenerife, compuesta por los municipios de Arico, Granadilla de Abona, San Miguel, Arona, Vilaflor, Adeje, Guía de Isora y Santiago del Teide.
Colegio nº Seis, con sede en la Antena Local de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, en Puerto de la Cruz, sita en Plaza de Europa, s/n, Oficina de Turismo, planta baja, 38400-Puerto de la Cruz, correspondiente a la Zona Norte de la Isla de Tenerife, compuesta por los municipios de El Sauzal, La Matanza de Acentejo, La Victoria de Acentejo, Santa Úrsula, Puerto de la Cruz, La Orotava, Los Realejos, San Juan de la Rambla, La Guancha, Icod de los Vinos, Garachico, El Tanque, Los Silos y Buenavista del Norte.
Colegio nº Siete, con sede en la Delegación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife en la Isla de La Palma, sita en calle OÕDaly, 35, 38700-Santa Cruz de La Palma (La Palma), y ámbito territorial correspondiente a la Isla de La Palma.
Colegio nº Ocho, con sede en la Delegación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife en la isla de El Hierro, sita en calle Quintero Ramos, 2, 38700-Valverde (El Hierro), y ámbito territorial correspondiente a la Isla de El Hierro.
Colegio nº Nueve, con sede en la Delegación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife en la isla de La Gomera, sita en calle Real, 18, 38800-San Sebastián de La Gomera (La Gomera), y ámbito territorial correspondiente a la Isla de La Gomera.
Colegio nº Diez, con sede en el salón de actos del Centro Bibliotecario Insular, sito en la calle Doctor Fleming, 1, 35600-Puerto del Rosario (Fuerteventura), y ámbito territorial correspondiente a la Isla de Fuerteventura.
Colegio nº Once, con sede en el Cabildo Insular de Lanzarote, sito en Avenida Fred Olsen, s/n, 35500-Arrecife (Lanzarote), y ámbito territorial correspondiente a la Isla de Lanzarote.
Los electores ejercerán su derecho al voto en el Colegio Electoral correspondiente a su domicilio, debiendo tenerse en cuenta, a estos efectos, el que figure en el Censo.
Mesas Electorales.
Existirán once Mesas Electorales, una por cada Colegio Electoral, siendo su composición y facultades las que se establecen en el artículo 20 del Reglamento General de las Cámaras.
Representantes insulares en la Cámara Oficial de Industria, Comercio y Navegación de Santa Cruz de Tenerife.
Los representantes a que se refiere la letra c) del artículo 10.2 de la Ley Territorial 18/2003, de 11 de abril, serán elegidos mediante sufragio directo por los votantes de las respectivas islas de entre los candidatos proclamados para representarlas específicamente. Dichos votantes ejercerán su derecho al voto ante las Mesas Electorales de los Colegios números Siete, Ocho y Nueve, en urnas habilitadas al efecto y separadas de las que se utilicen para depositar las papeletas de votos emitidos para la elección de los vocales referidos en la letra a) del citado precepto.
Tercero.- 1. Se constituirán las Juntas Electorales de Gran Canaria, Fuerteventura, Lanzarote y Santa Cruz de Tenerife, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley Territorial 18/2003, de 11 de abril, y con las competencias establecidas en el Reglamento General de las Cámaras.
Sus sedes se fijan respectivamente, en la calle Francisco Gourié, 107, 2º, 35002-Las Palmas de Gran Canaria; en la calle Sócrates, 4, 35600-Puerto del Rosario, Fuerteventura; en la calle José Antonio, 23, 35500-Arrecife, Lanzarote; y en la Plaza de la Candelaria, 6, 38003-Santa Cruz de Tenerife.
2. Las Juntas Electorales se constituirán en el plazo de los ocho días siguientes a la publicación de la presente Orden, después de la realización del sorteo a que hace referencia el artículo 18.4 del Reglamento General de las Cámaras.
3. Cada Junta Electoral estará integrada por tres representantes de los electores de la respectiva Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación, uno de los cuales ejercerá las funciones de Presidente. Cada Junta Electoral nombrará, de entre los funcionarios propuestos por la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, un Secretario, que actuará con voz y sin voto. Los representantes de los electores de las Cámaras en dichas Juntas Electorales serán elegidos mediante sorteo, entre una relación de electores propuesta por el Pleno o Comisión Paritaria de cada Cámara, en número de uno por cada grupo o lista electoral. El sorteo se realizará en la sede fijada para cada Junta, en acto público, el primer día hábil siguiente a la publicación de la convocatoria, y será presidido por la persona que designe la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, o persona en quién se delegue, eligiéndose también dos suplentes por cada miembro. En caso de presentar candidatura para ser miembro del Pleno, deberán renunciar a formar parte de la Junta Electoral.
Por la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías se hará pública la composición de las Juntas Electorales, que recabarán el asesoramiento en derecho del Secretario General de la Cámara o de la Comisión Paritaria correspondientes a su demarcación.
4. Contra los acuerdos adoptados por las Juntas Electorales se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.
5. El mandato de las Juntas se prolongará hasta los quince días siguientes al de la celebración de las elecciones, en cuyo momento quedarán disueltas.
Se entenderá que la celebración de las elecciones finaliza una vez elegidos, a propuesta de las organizaciones empresariales, los vocales a que se refieren las letras b) y c) del artículo 10.2 de la Ley territorial 18/2003, de 11 de abril.
Cuarto.- 1. Las candidaturas relativas a las vacantes de cada grupo o lista electoral deberán presentarse en la Secretaría o Comisión Paritaria de la Cámara correspondiente, dentro del horario de apertura de sus dependencias (que, a efectos de esta convocatoria, será de lunes a sábados, ambos inclusive, de 9,00 a 14,00 horas), durante el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
2. Las candidaturas serán avaladas por la firma, como mínimo, del 5% de los electores del grupo, o, en su caso, de la categoría o lista electoral correspondientes. Si el número de electores del grupo, categoría o lista fuese superior a doscientos, será suficiente con la firma de diez electores para la presentación del candidato. Un mismo elector podrá avalar a varios candidatos.
3. En los escritos de presentación de candidaturas, que necesariamente deberán estar suscritos por el candidato propuesto, se hará constar:
a) Si el candidato es una persona física:
- Nombre y apellidos.
- D.N.I.
- Domicilio.
b) Si el candidato es una persona jurídica:
- Denominación o razón social.
- C.I.F.
- Domicilio social.
- Nombre y apellidos del representante.
- Cargo y D.N.I. del representante.
c) Además, se indicará el domicilio a efectos de notificaciones.
4. La autenticación de las firmas que avalen las candidaturas presentadas se llevará a cabo en alguna de las formas que recoge el artº. 18.bis.1 del Reglamento General de las Cámaras, y que son las siguientes: fedatario público, reconocimiento bancario, o certificación del Secretario de la Cámara respectiva o de la persona que este último habilite.
Si se optara por la primera de dichas modalidades, deberá acompañarse el correspondiente documento notarial; si se optara por la segunda modalidad, deberá constar el nombre y la firma del apoderado de la oficina de la entidad bancaria en la que tenga abierta cuenta corriente el avalista; y de optarse por la tercera, será necesaria la personación de la persona física o del representante societario con poder suficiente y en posesión del original del D.N.I., a fin de posibilitar su identificación por parte del Secretario de la Cámara respectiva o persona habilitada.
5. Al escrito de presentación de la candidatura deberá acompañarse la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos para ser elegible como miembro del Pleno:
a) Certificación del Secretario de la Cámara respectiva, de hallarse al corriente en el pago del recurso cameral permanente y de la antigüedad en el ejercicio de la actividad.
b) Fotocopia del D.N.I., N.I.E. o pasaporte del candidato o, en el caso de personas jurídicas, de su representante legal.
c) Tratándose de personas jurídicas, poder suficiente.
d) En el supuesto de candidato extranjero de países no pertenecientes a la Unión Europea, documentación acreditativa del requisito de reciprocidad.
Quinto.- 1. En el plazo de diez días, contados desde la finalización del plazo establecido en el apartado cuarto.1, la Junta Electoral, después de comprobar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos para la presentación de candidaturas, procederá a la proclamación de candidatos.
2. Cuando el número de candidatos que hayan sido proclamados por un grupo, categoría, o lista electoral, resulte igual al de los miembros a elegir, su proclamación equivaldrá a la elección, y ésta, por tanto, no habrá de efectuarse.
Si se diese el caso de que el número de candidatos fuese inferior al de los miembros a elegir, la Junta Electoral dará por elegidos a los proclamados y en el plazo de ocho días elegirá, mediante sorteo entre las empresas del grupo, categoría o lista electoral correspondientes, los que hayan de llenar las vacantes, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 16.bis.1 del Reglamento General de las Cámaras.
3. La Junta Electoral reflejará en un acta la proclamación de candidatos o, en su caso, los elegidos en los términos del párrafo primero del número 2 de este apartado quinto, y las incidencias que se hubiesen producido. De la misma se enviará copia certificada a la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías antes de transcurridos tres días y, además, se dará publicidad de su contenido mediante anuncio fijado en los domicilios de las distintas Cámaras e insertado, al menos, en uno de los diarios de mayor circulación de su circunscripción.
Sexto.- 1. Los electores que prevean que en la fecha establecida para la celebración de la votación no podrán ejercer su derecho personándose en el Colegio Electoral correspondiente, podrán emitir su voto por correo, previa solicitud personal, formalizada con arreglo al modelo que se incorpora a esta Orden como anexo II, dirigida a las Cámaras y cumplimentada con sujeción a los requisitos señalados en el artículo 19 del Reglamento General de las Cámaras.
La firma de la solicitud personal citada en el párrafo anterior deberá ser legitimada notarialmente o por el Secretario de la Cámara o persona a quien éste habilite.
2. La solicitud deberá hacerse, dentro de los veinte días hábiles siguientes al de la publicación de la presente Orden, y se presentará en la Secretaría de la Cámara o Comisión Paritaria correspondientes directamente o mediante su remisión por correo certificado.
3. La Secretaría de la Cámara correspondiente comprobará la inscripción en el Censo Electoral, librará certificación acreditativa de este extremo, y, previa anotación en el Censo para que no le sea admitido el voto personal, remitirá al elector peticionario, por correo certificado, la documentación oportuna, antes de diez días hábiles de la fecha establecida para la celebración de la elección, al domicilio señalado por el elector peticionario, o, si no lo hubiera señalado, al que figure en el Censo Electoral.
A los efectos establecidos en el párrafo anterior, el elector no podrá designar como domicilio un apartado de correos.
La documentación remitida para la emisión del voto por correo deberá ser recogida, previa comprobación del personal del servicio de Correos, por el elector peticionario personalmente, si fuera una persona física, y tratándose de una persona jurídica, por representante con poder suficiente. Si no hubiera que celebrar elección en el grupo, categoría o lista electoral correspondiente, se informará al solicitante de esta circunstancia.
Asimismo, la Secretaría de la Cámara comunicará a la Junta Electoral la relación de los certificados solicitados y expedidos.
4. La documentación a enviar al solicitante por cada grupo, categoría o lista electoral a que pertenezca, será:
Sobre dirigido al Secretario de la Junta Electoral, indicando el Presidente de la Mesa Electoral del Colegio correspondiente a quien deba ser entregado.
Papeleta o papeletas de votación por cada grupo, categoría o lista electoral en el que tenga derecho a voto.
Sobre para introducir cada una de las papeletas, en cuyo anverso deberá constar el grupo y, en su caso, la categoría o lista electoral.
Certificación acreditativa de la inscripción en el Censo.
Candidatos proclamados en el grupo, categoría o lista electoral correspondiente.
Hoja de instrucciones.
5. El elector pondrá la papeleta de voto correspondiente dentro del sobre en cuyo anverso figure el grupo y, en su caso, la categoría o lista electoral. Una vez cerrado, introducirá dicho sobre, junto con la certificación de inscripción en el Censo, en el segundo sobre, y remitirá éste por correo certificado a la Secretaría de la Junta Electoral respectiva con la antelación suficiente para que se reciba antes de las doce horas del día anterior al de la celebración de las elecciones. No se admitirán los votos por correo recibidos tras el referido término.
6. El elector que, habiendo obtenido el correspondiente certificado y resto de la documentación para votar por correo, desee votar personalmente, podrá hacerlo, devolviendo ante la Mesa Electoral dichos documentos. De no hacerlo así, no le será recibido el voto.
7. El Secretario de la Junta Electoral entregará los votos recibidos por correo a los Presidentes de las Mesas correspondientes antes de finalizar las votaciones.
Séptimo.- 1. Cada Mesa Electoral estará formada por un Presidente y dos Vocales, que serán designados por la Junta Electoral de entre los electores domiciliados en la localidad donde se establezca el Colegio Electoral, que no sean candidatos, mediante sorteo entre una relación de electores en número de dos por cada grupo, categoría o lista electoral, propuesta por el Pleno de la Cámara o por la Comisión Paritaria respectiva. De igual modo se designarán Presidentes y Vocales suplentes. El Presidente podrá solicitar la asistencia técnica de un empleado de la Cámara.
Todos los electores tienen derecho a fiscalizar el procedimiento electoral. Cada candidato podrá designar hasta dos Interventores que fiscalicen la votación y el escrutinio, conforme al artículo 20.2 del Reglamento General de Cámaras.
2. Constituida la Mesa de un Colegio el día de la elección, no podrá comenzarse la votación sin haberse extendido previamente la oportuna acta de constitución, de la cual se librará una copia certificada, firmada por el Presidente y los Vocales, para cada candidato que la pida.
3. En el caso de que los miembros designados de la Mesa no se hallaren presentes en el acto de la constitución, asumirán sus funciones un representante de la Administración tutelante, que actuará como Presidente, y un empleado de la Cámara o miembro de la Comisión Paritaria, que actuará como Vocal.
4. La votación será secreta. Los electores depositarán su voto en la urna mediante papeleta doblada e introducida en un sobre que se tendrá a disposición de los electores en la propia sede de la Mesa Electoral. La Junta Electoral determinará y homologará los modelos de papeletas de voto y de sobres. Si en alguna de las papeletas figurase un número de nombres superior al de las vacantes a cubrir en cada grupo, categoría, o lista electoral, se tomará en consideración a los que aparezcan en primer lugar en número igual al de las vacantes a cubrir en cada grupo, categoría, o lista electoral.
5. Transcurrido el período señalado para la votación, se procederá por la Mesa a realizar el escrutinio, que será público. Del mismo se extenderá la oportuna acta, suscrita por los componentes de la Mesa, en la que figurará el número de los votos emitidos, personalmente y por correo, el de los declarados nulos y en blanco, así como el número de votos obtenidos por cada candidato y las reclamaciones que se hubieran presentado. Se considerarán elegidos, por su orden, el candidato o candidatos que hubiesen obtenido mayor número de votos y, en caso de empate, el de mayor antigüedad en el Censo de la Cámara, y si ésta fuera igual, el que satisfaga mayor cuota.
El escrutinio de las Mesas Electorales correspondientes a los Colegios Electorales de Fuerteventura y Lanzarote será definitivo.
6. Las reclamaciones deberán formularse en el acto, y por escrito, ante las Mesas Electorales, y serán resueltas por las mismas también en el acto, con apelación ante la Junta Electoral, que podrá presentarse hasta las veinte horas del día siguiente al de la celebración de las elecciones.
La resolución de la Junta Electoral podrá impugnarse mediante recurso de alzada ante la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.
7. Las actas serán remitidas a la Secretaría de la Cámara o de la Comisión Paritaria correspondientes, donde quedarán depositadas. De las actas se extenderán copias certificadas para los candidatos que las soliciten.
Octavo.- Al tercer día hábil de finalizadas las elecciones se procederá, por la Junta Electoral respectiva, en acto público, a verificar el resultado final de las votaciones y proclamar los Vocales elegidos, según las actas correspondientes a los distintos Colegios Electorales. De dicho acto se levantará acta firmada por los miembros de la Junta, en la que se hará constar el número total de votos emitidos, los anulados, en blanco, los votos obtenidos por cada candidato y los candidatos declarados elegidos, así como las reclamaciones que se hubieran presentado en dicho acto.
Noveno.- El expediente electoral se archivará en la Cámara o Comisión Paritaria respectivas, y de él se remitirá copia certificada a la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías dentro de los diez días siguientes a la terminación de las elecciones.
Décimo.- Los Órganos de Gobierno de las Cámaras continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la constitución de los nuevos Plenos o, en su caso, hasta la designación de una Comisión Gestora.
Undécimo.- 1. La constitución de los nuevos Plenos y la elección de Presidente y Comité Ejecutivo se efectuará de acuerdo con lo previsto en la Ley 3/1993, de 22 de marzo, la Ley Territorial 18/2003, de 11 de abril, el Reglamento General de las Cámaras y el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara correspondiente.
Integrarán los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación los vocales y representantes determinados conforme al artículo 10.2 de la Ley 18/2003, de 11 de abril.
2. Los miembros electos del Pleno tomarán posesión de sus cargos ante la Secretaría de la Cámara o de la Comisión Paritaria respectivas dentro del mes siguiente al de su elección, de la que se dará cuenta inmediata a la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías. Las personas naturales lo harán personalmente; las personas jurídicas, por medio de un representante designado a tal efecto con poder suficiente.
Tomarán igualmente posesión de sus cargos aquellos candidatos elegidos cuya proclamación hubiera sido objeto de recurso pendiente de resolver en la fecha de celebración de la sesión. Si la resolución del recurso declarase la nulidad de su nombramiento, se proveerá la vacante en la forma prevista para cada caso en el Reglamento General de las Cámaras.
3. Transcurrido el plazo citado en el párrafo anterior, se procederá de la siguiente forma:
a) Las Juntas Electorales convocarán a los vocales electos a una sesión en la que habrán de proceder a la elección de los vocales colaboradores referidos en la letra b) del artículo 10.2 de la Ley Territorial 18/2003, de 11 de abril.
b) Los Secretarios de las Cámaras o de la Comisiones Paritarias respectivas, difundirán un anuncio sobre el derecho de las organizaciones empresariales de proponer una lista de candidatos a vocales colaboradores del Pleno.
Con una antelación no inferior a siete días hábiles respecto a la fecha fijada para la celebración de la sesión prevista en la letra a), las Organizaciones Empresariales intersectoriales más representativas en el ámbito territorial de las correspondientes Cámaras deberán proponer, para su elección por los vocales de elección directa, los candidatos a vocales colaboradores.
La propuesta recaerá sobre una lista de candidatos que supere en un tercio el número de 6 por la Cámara Oficial de de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas, 5 por la de Santa Cruz de Tenerife, 6 por la de Fuerteventura y 6 por la de Lanzarote.
Las propuestas deberán ir acompañadas de una descripción justificativa de los méritos de cada uno de los candidatos y de la aceptación expresa de los mismos. Las propuestas y la documentación que las acompañe deberán ser remitidas por el Secretario de la Cámara o de la Comisión Paritaria respectivas a los vocales de elección directa junto con la convocatoria de la sesión.
c) Se constituirá una Mesa Electoral que estará compuesta por un representante de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, que hará las funciones de Presidente, y por los dos vocales de elección directa de mayor y menor edad. Actuará como Secretario el que lo sea de la Cámara o de la Comisión Paritaria respectiva.
4. Los elegidos conforme al procedimiento previsto en el anterior punto 3 deberán tomar posesión de sus cargos dentro de los diez días siguientes a su elección, ante la Secretaría de la Cámara o Secretaría o de la Comisión Paritaria respectiva, que tomará nota de este acto, les extenderá la oportuna credencial, dando cuenta a la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías en el plazo de cinco días.
Duodécimo.- La no designación de los miembros del Pleno procedentes de la propuesta de las Organizaciones empresariales por falta de candidatos suficientes o por cualquier otra circunstancia no impedirá la válida constitución del citado órgano.
Decimotercero.- 1. Dentro de los diez días siguientes a la finalización del plazo establecido para la toma de posesión de los vocales colaboradores, la Junta Electoral procederá a realizar la convocatoria para la constitución del Pleno.
2. Constituido el Pleno, y a efectos de la elección de Presidente y demás cargos del Comité Ejecutivo, se procederá a la formación de una Mesa Electoral que estará compuesta por un representante de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, que hará las funciones de Presidente, y por los dos miembros del Pleno de mayor y menor edad. Actuará como Secretario el que lo sea de la Cámara o de la Comisión Paritaria respectiva.
3. Constituida la Mesa Electoral, el Secretario dará lectura a las candidaturas recibidas por escrito, y se concederá un espacio de al menos diez minutos para la presentación de candidaturas verbales.
Propuestos los candidatos, se procederá a elegir, entre los miembros del Pleno, al Presidente y demás cargos del Comité Ejecutivo, mediante votación nominal y secreta, levantándose acta en la que se recojan todas las circunstancias del proceso.
4. Se remitirá copia certificada de dicha acta, junto con el resultado de la votación y las reclamaciones que, en su caso, pudieran formularse, a la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, que resolverá las reclamaciones, previa audiencia de los interesados.
5. Resueltas las incidencias, la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías procederá a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de los nombramientos del Presidente, de los cargos del Comité Ejecutivo y del resto de los miembros del Pleno de cada una de las Cámaras.
Decimocuarto.- Todos los electores podrán solicitar información sobre el proceso electoral en las Secretarías de las Cámaras o de las Comisiones Paritarias respectivas, que deberán dar publicidad a la convocatoria por los medios que estimen oportunos.
Decimoquinto.- La Junta Electoral podrá adoptar cuantas resoluciones considere procedentes para garantizar el correcto desarrollo del proceso electoral en todo lo no previsto por la normativa vigente en la materia.
Decimosexto.- Se establecen como sedes de las Comisiones Paritarias de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de las Islas de Fuerteventura y Lanzarote, respectivamente la Calle Sócrates, 4, 35600-Puerto del Rosario, Fuerteventura, y la calle José Antonio, 23, 35500-Arrecife, Lanzarote.
Decimoséptimo.- Corresponde al Secretario de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas ejercer, en relación con las elecciones de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Fuerteventura y Lanzarote, las funciones atribuidas a los Secretarios de las Cámaras en los números 4 y 5.a) del apartado cuarto y en los números 1 y 3 del apartado sexto de la presente Orden.
Decimoctavo.- Los anexos que se incorporan a esta Orden como anexos III a IX son orientativos y de utilización facultativa.
Decimonoveno.- La presente Orden empezará a surtir efectos el día siguiente al de su publicación.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación; o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación; con la particularidad de que, si se interpusiera el recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto o hasta que se haya producido su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de plantear cualquier otro recurso que se estime oportuno.
Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de febrero de 2006.
LA CONSEJERA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS,
María Luisa Tejedor Salguero.
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