JUZGADO DE: Primera Instancia nº 6 de San Bartolomé de Tirajana.
JUICIO: ordinario 0000126/2001.
PARTE DEMANDANTE: D./Dña. Banco Santander Central Hispano, S.A.
PARTE DEMANDADA: D./Dña. Salvador Jaramillo Martínez.
SOBRE: otras materias.
En el juicio referenciado se ha acordado entregar a la parte demandada la cédula cuyo texto literal es el siguiente:
SENTENCIA
En San Bartolomé de Tirajana, a uno de diciembre de dos mil cinco.
Vistos por D. José Alexis Reyes Negrín, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de San Bartolomé de Tirajana y su partido, los presentes autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado bajo el nº 126/2001, a instancia de la entidad Banco Santander Central Hispano, representada por la Procuradora Dña. Sandra Pérez Almeida y asistida por el Letrado D. Francisco Naranjo Sintes, contra D. Salvador Jaramillo Martínez, el cual file declarado en situación legal de rebeldía procesal.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la entidad Banco Santander Central Hispano, representada por la Procuradora Dña. Sandra Pérez Almeida, contra D. Salvador Jaramillo Martínez, debo condenar y condeno al demandado a que abone a la actora la cantidad de doce mil quinientos cuarenta y siete euros con sesenta céntimos (l2.547,60 euros). Dicha cantidad se verá incrementada por el interés de demora pactado en el contrato de fecha 14 de enero de 2000 y se computará desde la fecha de cierre de la cuenta (3 de febrero de 2001), y, desde la fecha de la presente resolución, por los intereses procesales del artículo 576 de la LEC. Así mismo, se le condena a que abone las costas del procedimiento
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes al que se notifique esta resolución.
Llévese el original al libro de sentencias.
Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia del día de la fecha el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el diario oficial solicitado para llevar a cabo la diligencia de notificación de Sentencia de fecha 1 de diciembre de 2005
En San Bartolomé de Tirajana, a 1 de febrero de 2006.- El/la Secretario Judicial.
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