ANTECEDENTES DE HECHO
Único.- Por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y el Ayuntamiento de Ingenio se ha suscrito un convenio de encomienda de gestión para la ampliación del I.E.S. Carrizal en Ingenio, isla de Gran Canaria.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único.- El artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, determina que, en todo caso, el instrumento de formalización de la encomienda y su resolución deberán ser publicados para su eficacia en el diario oficial correspondiente.
En virtud de las competencias establecidas en el artículo 14.c) del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 161, de 9.12.91),
R E S U E L V O:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del convenio de encomienda de gestión entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y el Ayuntamiento de Ingenio para la ampliación del I.E.S. Carrizal en Ingenio, isla de Gran Canaria, que figura en el anexo a la presente Resolución.
Santa Cruz de Tenerife, a 7 de febrero de 2006.- El Director General de Centros e Infraestructura Educativa, Rafael Hernández Álvarez.
A N E X O
Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de Ingenio, para la encomienda de gestión consistente en la ampliación del I.E.S. Carrizal en Ingenio, isla de Gran Canaria.
En Santa Cruz de Tenerife,
COMPARECEN
El Excmo. Sr. D. Isaac Cristóbal Godoy Delgado, Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en virtud del Decreto 58/2005, de 20 de mayo.
El Ilmo. Señor D. Domingo González Romero, Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Ingenio.
INTERVIENEN
El primero, en nombre y representación del Gobierno de Canarias, en ejecución de la facultad que le confiere el artículo 29.1.k) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, que aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Previamente ha sido facultado para este acto por acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de Canarias, en sesión, celebrada el día 15 de noviembre de 2005.
El segundo, en nombre y representación del Ilmo. Ayuntamiento Ingenio, en el ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 16.3 de la Ley Territorial 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. Previamente ha sido facultado para este acto por acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación Municipal en sesión celebrada el día 29 de julio de 2005.
EXPONEN
1.- Que el Estatuto de Autonomía de Canarias, atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias competencia exclusiva en materia de construcción de centros docentes públicos no universitarios, residenciando esta competencia en la Dirección General de Infraestructura Educativa, hoy de Centros e Infraestructura Educativa, el artículo 12.a), b) y c), del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, que aprueba el Reglamento Orgánico de dicha Consejería.
2.- Que la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, regula en su artº. 15 los convenios interadministrativos como instrumentos en los que se establezcan libremente los acuerdos de colaboración para la consecución de los fines comunes de interés público.
3.- Que conforme al artículo 3, apartado 1.c) de la L.C.A.P. en la nueva redacción dada por el Real Decreto-Ley 5/2005, el presente convenio queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
4.- Que en base a todo lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artº. 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, las Administraciones firmantes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración en base a las siguientes
CLÁUSULAS
1ª) Objeto.- Constituye el objeto del presente convenio la encomienda de gestión al Ayuntamiento de Ingenio para la ejecución de las obras de ampliación del I.E.S. Carrizal, por importe de 131.249,98 euros, que representan el 100% de la obra.
2ª) Vigencia.- El Convenio entrará en vigor en el momento de la suscripción del mismo por todas las partes, lo que supone la aceptación de las presentes cláusulas generales y de las especificaciones técnicas y económicas, así como el plazo máximo de ejecución que será hasta la recepción de las obras.
3ª) Presupuesto y Financiación:
3.1. El presupuesto de la ejecución de la obra objeto del presente convenio asciende a la cantidad de 131.249,98 euros, que serán financiadas de la siguiente forma:
Por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes el 100% de la obra con cargo al presupuesto del año 2005.
3.2. Por parte de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, existe crédito presupuestario para esta finalidad con cargo a la aplicación presupuestaria 18.05.422C.622.01, proyecto de inversión 98618200 R.AM. y Adaptaciones L.O.G.S.E. Gran Canaria.
4ª) Obligaciones de las partes.
a) Ayuntamiento de Ingenio.
1.- La redacción del proyecto y la contratación de las obras se llevará a efecto por el Ayuntamiento de Ingenio, con arreglo a la normativa de la legislación contractual aplicable a las Administraciones Públicas.
2.- Dicho Ayuntamiento se compromete a ejecutar las obras dentro de los plazos fijados por la Consejería y de acuerdo con las prescripciones técnicas y jurídicas establecidas por la legislación vigente.
3.- La Corporación se compromete a colocar un cartel en el exterior de la obra donde se indique que está financiada por el Gobierno de Canarias, remitiendo una fotografía del mismo con la primera certificación de obra, según modelo del anexo, diseñado de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre (B.O.C. de 7.1.05), por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización.
b) La Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
1.- La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se compromete a abonar al Ayuntamiento de Ingenio, el 100% de la obra, por importe máximo de 131.249,98 euros contra la presentación de las certificaciones de obras ejecutadas una vez conformadas por los Servicios Técnicos de la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa, y en proporción a la aportación comprometida en este Convenio.
2.- Los importes de las incidencias derivadas de las obras a ejecutar serán de cuenta del Ayuntamiento de Ingenio y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en la proporción establecida en la cláusula 3ª, entendiéndose como tales las modificaciones, reformados, revisiones de precios, liquidaciones, etc., que pudieran producirse en la ejecución de las obras objeto del presente convenio, que serán previamente supervisados y aprobados por la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
5ª) Inspección.- La contratación y la ejecución de las obras objeto del presente convenio quedan sometidas a la inspección, vigilancia y control, tanto facultativo como administrativo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que velará por la adecuada y correcta aplicación de las normas vigentes en construcciones.
6ª) Recepción de la obra.- El Ilmo. Ayuntamiento de Ingenio procederá a la formalización de las correspondientes actas de recepción de las obras conforme a la legislación sobre contratación de las Administraciones Públicas.
Dado que la obra del I.E.S. Carrizal, una vez terminada, es propiedad de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Corporación Local comunicará, con la suficiente antelación, a la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, las fechas de recepción, a los efectos de designar un representante para dichos actos. Así mismo, dicha Dirección General lo notificará a la Intervención General del Gobierno de Canarias, a los efectos del artículo 32 del Decreto 28/1997, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General.
7ª) El presente convenio será publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
8ª) El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regirá por lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo competente para entender en los litigios que pudieran surgir la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Conforme al artículo trigésimo cuarto del Real Decreto-Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública, que modifica el articulo 3.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el presente convenio queda fuera del ámbito de la indicada Ley de Contratos.
Y, estando todas las partes conformes con el contenido de este convenio, y para que así conste, lo firman, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.
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