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Examinados los expedientes de referencia sobre la solicitud de autorización de cursos de especialización y de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha 16 de julio de 2004 EDCO/7439 se presenta solicitud de autorización de los cursos de especialización de Educación Infantil, de Educación Especial: Pedagogía Terapéutica, de Audición y Lenguaje, de Lengua Extranjera: Alemán, de Lengua Extranjera: Inglés, de Educación Musical y de Educación Física por la Asociación Canaria de Centros de Formación (ACACEF).
Segundo.- Por Resolución de 15 de noviembre de 2004, nº 1235, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, se autoriza a la Asociación Canaria de Centros de Formación (ACACEF) la convocatoria y desarrollo de los cursos de especialización en Educación Infantil, en Educación Especial: Pedagogía Terapéutica, en Audición y Lenguaje, en Lengua Extranjera: Alemán, en Lengua Extranjera: Inglés, en Educación Musical y en Educación Física, organizados por la Universidad Alfonso X El Sabio y la entidad delegada en Canarias-ICSE.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 11 de enero de 1996, por la que se homologan cursos de especialización para el profesorado de Educación Infantil, de Educación Primaria, de Educación Especial y del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria y de habilitación para profesionales del primer ciclo de Educación Infantil (B.O.E. nº 20, de 23.1.96), en su apartado sexto, determina que los cursos de especialización y de habilitación autorizados por la Administración educativa competente se entenderán homologados por el Ministerio de Educación y Ciencia a los efectos previstos en la normativa vigente, y el apartado séptimo establece que, con una periodicidad al menos anual, las Comunidades Autónomas que se encuentren en pleno ejercicio de sus competencias educativas, publicarán en sus respectivos boletines la relación de cursos convocados y autorizados.
Segundo.- La Resolución de 23 de julio de 1997, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, establece y hace público el procedimiento para el profesorado de Educación Infantil, de Educación Primaria, de Educación Especial, del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria y de habilitación para los profesionales del primer ciclo de Educación Infantil (B.O.C. nº 104, de 13.8.97).
Tercero.- A tenor del apartado tercero de la citada Resolución de 15 de noviembre de 2004, nº 1235, que establece que para proceder a la publicación oficial de la relación de las personas que hayan superado la realización de los cursos, la entidad convocante deberá remitir las actas de calificaciones emitidas por la Universidad correspondiente, y de la Disposición Séptima de la citada Orden Ministerial de 11 de enero de 1996.
Cuarto.- De conformidad con el artº. 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), que indica que "los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente".
De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias que le atribuyen a esta Dirección General el artº. 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias (B.O.C. nº 122, de 16.9.91), el artº. 10 y el artº. 15.c) del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 161, de 9.12.91),
R E S U E L V O:
Único.- Publicar la relación de personas que han superado con evaluación positiva y que cumplen los requisitos de acceso establecidos en el anexo II de la citada Orden Ministerial de 11 de enero de 1996 y que en el anexo a esta Resolución se señalan, los Cursos de Especialización de Educación Infantil (número de expediente Z00021/04), Audición y Lenguaje (número de expediente Z00023/04), Educación Especial: Pedagogía Terapéutica (número de expediente Z00025/04) y Educación Especial: Pedagogía Terapéutica (número expediente Z00026/04), convocados por la Asociación Canaria de Centros de Formación (ACACEF) y organizados por la Universidad Alfonso X El Sabio y la entidad delegada en Canarias-ICSE. Y de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Segunda de la Orden 11 de enero de 1996, las personas que se relacionan en el anexo a esta Resolución pueden desempeñar puestos de trabajo de Educación Infantil, de Educación Primaria, de Educación Especial y del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria para los que, de acuerdo con la normativa vigente, se requiere ser especialista.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso de alzada ante la Viceconsejería de Educación, sin perjuicio de cualesquiera otros que se estime procedente interponer.
Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de enero de 2006.- La Directora General de Ordenación e Innovación Educativa, Juana del Carmen Alonso Matos.
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