Mediante Acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 27 de octubre de 2005, se procedió a la aprobación definitiva del Estudio de Detalle de la parcela 1 de la U.A. Chasnaflor en San Isidro, presentado para su tramitación por D. Rafael Martín Hernández, en representación de Alicur, S.L. y redactado por Dña. Gema Serrano Pazos.
El acuerdo que precede es definitivo en vía administrativa y contra el mismo podrán interponerse los recursos siguientes: 1. Reposición, con carácter potestativo, ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes. En el caso de optar por dicho recurso no podrá presentar el recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta. 2. Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación ante el/la Juzgado de lo Contencioso-Administrativo/Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente.
Contra los acuerdos firmes en vía administrativa, sólo cabe recurso extraordinario de revisión, ante el órgano que lo dictó, que también será el competente para su resolución, en los plazos y circunstancias previstas en el artículo 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Granadilla de Abona, a 2 de noviembre de 2005.- El Concejal Delegado, José Antonio González Cejas.
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