BOC - 2006/035. Lunes 20 de Febrero de 2006 - 228

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

228 - ORDEN de 16 de febrero de 2006, por la que se establecen los servicios mínimos para el día 21 de febrero de 2006 del personal laboral adscrito a los Centros delegados a los Cabildos Insulares de Gran Canaria y Tenerife, como consecuencia de la huelga convocada por el sindicato S.E.P.C.A., F.S.A.P.-CC.OO., I.C., U.G.T. y Convergencia Sindical Canaria Organización Canaria de Empleados y Servicios Públicos para los días 17 y 30 de noviembre de 2005, 13 de diciembre de 2005, 25 de enero de 2006 y 21 de febrero de 2006 en jornada completa.

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Convocada huelga para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias acogido al Convenio Único del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando excluido expresamente el personal funcionario del ámbito de Justicia, el ámbito de Sanidad y el personal funcionario Docente, para los días 17 y 30 de noviembre de 2005, 13 de diciembre de 2005, 25 de enero de 2006 y el 21 de febrero de 2006.

Considerando la necesidad de garantizar cautelarmente la prestación de servicios considerados esenciales, dentro del conjunto de las funciones que son competencias de esta Consejería en el contexto de la Administración Autonómica.

Oído el Comité de Huelga en la fijación de los servicios mínimos propuestos por este Departamento.

Resultando que con fecha 15 de noviembre de 2005 se dictó Orden por la que se determinaban los servicios mínimos a excepción de los correspondientes a los días 30 de noviembre y 13 de diciembre de 2005 y ejercicio 2006 de algunos Centros delegados a los Cabildos Insulares de Tenerife y Gran Canaria, motivados en la indeterminación de los turnos a la fecha de la misma (B.O.C. nº 225, de 16 de noviembre).

Resultando que con fecha 28 de noviembre de 2005 se dictó Orden por la que se determinaban los servicios mínimos de Centros delegados a los Cabildos Insulares de Gran Canaria, para el día 30 de noviembre y Tenerife, para el día 13 de diciembre de 2005 (B.O.C. nº 234, de 29 de noviembre).

Resultando que con fecha 5 de diciembre de 2005 se dictó Orden por la que se determinaban los servicios mínimos del Centro delegado al Cabildos Insulares de Gran Canaria, para el día 13 de diciembre de 2005 (B.O.C. nº 241, de 12 de diciembre).

Resultando que con fecha 20 de enero de 2006 se dictó Orden por la que se determinaban los servicios mínimos de Centros delegados a los Cabildos Insulares de Gran Canaria y Tenerife, para el día 25 de enero de 2006 (B.O.C. nº 16, de 24 de enero).

Vistas las disposiciones de aplicación y en particular el Decreto Territorial 24/1987, de 13 de marzo, de establecimiento de servicios mínimos en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 32, de 16 de marzo).

En el ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 29.1 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, 2 del citado Decreto Territorial 24/1987, de 13 de marzo,

R E S U E L V O:

Determinar los servicios mínimos a cumplir y el personal laboral adscrito a esta Consejería de Empleo y Asuntos Sociales que deberá atender los mismos, durante la huelga convocada para los días 17 y 30 de noviembre de 2005, 13 de diciembre de 2005, 25 de enero de 2006 y 21 de febrero de 2006, relacionados en el anexo que se transcribe a continuación, correspondientes a los Centros delegados a los cabildos Insulares de Gran Canaria y Tenerife para el día 25 de enero de 2006.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, o de diez días, si se acudiera al procedimiento previsto en los artículos 114 y ss. de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Potestativamente, para el supuesto de que se acudiera al procedimiento ordinario, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de febrero de 2006.

LA CONSEJERA DE EMPLEO

Y ASUNTOS SOCIALES,

María Luisa Zamora Rodríguez.

Ver anexos - páginas 3384-3394



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