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El Instituto de Tecnologías Biomédicas se plantea como una iniciativa que aspira a constituir un centro de excelencia en la investigación biomédica y el desarrollo biotecnológico, con la competencia de organizar y desarrollar programas de doctorado y con un carácter multidisciplinar, teniendo una función integradora de diversas áreas de conocimiento, caracterizándose por un alto nivel de especialización científico-técnica con propósito de trascender a los entornos social y productivo y constituyendo un instrumento para la divulgación y propagación del conocimiento y de transferencia tecnológica.
El ámbito de trabajo del Instituto Universitario de Tecnologías Biomédicas se centra en una temática en la que existe un amplio consenso internacional, los procesos biodegenerativos en los planos macro y microscópico. El mayor interés social se centra en el presente en los procesos neurodegenerativos y sus consecuencias en la calidad de vida individual e impactos sociales y económicos. Hay pocas dudas de que se requiere el avance en el conocimiento en torno a estos procesos para poder prevenir y paliar sus consecuencias.
Los Institutos Universitarios son de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, centros dedicados a la investigación científica y técnica o a la creación artística, pudiendo organizar y desarrollar programas y estudios de doctorados y de postgrado según los procedimientos previstos en sus Estatutos, y proporcionar asesoramiento técnico en el ámbito de sus competencias.
En el artículo 10.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se establece que para la creación y supresión de los Institutos Universitarios de Investigación se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 del mismo texto legal.
El artículo 24 de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, regula la creación y supresión de los institutos universitarios de investigación.
De acuerdo con la normativa citada y atendiendo a las competencias atribuidas a los Consejos Sociales de las Universidades por las citadas leyes, por el Consejo Social de la Universidad de La Laguna se propone la creación del Instituto Universitario de Tecnologías Biomédicas, previo informe favorable del Consejo de Gobierno de la citada Universidad.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 24.1 de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 8 de febrero de 2006,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Creación.
Se crea el Instituto Universitario de Tecnologías Biomédicas, como centro multidisciplinar de actuación especializada dentro de la Universidad de La Laguna, dedicado fundamentalmente a la investigación básica y aplicada en Biomedicina, que integra la actividad de profesores e investigadores de diferentes áreas de conocimiento y departamentos de la Universidad y sujeto en su actividad a los principios y normas organizativas establecidas en la legislación vigente, en los Estatutos de la Universidad y en su propio Reglamento interno.
Artículo 2.- Las actividades.
Las actividades del Instituto Universitario de Tecnologías Biomédicas comenzarán el día de la entrada en vigor del presente Decreto.
Artículo 3.- Fines.
El Instituto Universitario de Tecnologías Biomédicas tiene por objeto la potenciación y desarrollo de la investigación en diversas parcelas de la Biomedicina. Con este fin serán objetivos específicos:
1) El desarrollo de aproximaciones y grupos interdisciplinares en el abordaje experimental de problemas biomédicos.
2) La organización y el desarrollo de programas interdisciplinarios de doctorado en el ámbito de la Biomedicina, de acuerdo con la normativa específica de la Comisión de Doctorado de la Universidad de La Laguna.
3) La organización y desarrollo de cursos especializados de formación en las técnicas y conceptos de la Bioingeniería y la Biotecnología.
4) La formación de personal técnico especializado.
5) El asesoramiento a las instituciones públicas o privadas que lo requieran.
6) La colaboración con las instituciones y empresas interesadas en el desarrollo de aplicaciones biotecnológicas a problemas específicos.
7) La divulgación de los conceptos y avances en estas disciplinas, a través de una información rigurosa y equilibrada.
8) La generación de un tejido social conocedor de la investigación biomédica y una dinámica cultural favorable al desarrollo de la misma.
Artículo 4.- Órganos de gobierno.
Los órganos de gobierno del Instituto Universitario de Tecnologías Biomédicas son:
a) Colegiados: el Consejo del Instituto y la Comisión Ejecutiva. Además de la Comisión Ejecutiva, el Consejo podrá crear en su seno las comisiones que crea necesarias para su mejor funcionamiento.
b) Unipersonales: Director, Subdirector y Secretario.
Artículo 5.- El Consejo del Instituto.
1. El Consejo del Instituto es el órgano superior de gobierno del mismo y estará integrado por:
a) Todos los profesores e investigadores doctores del Instituto que representarán el 70% de la composición del Consejo.
b) Un 20% integrado por una representación de los becarios de investigación adscritos al Instituto.
c) El 10% restante por una representación del personal de administración y servicios adscrito al Instituto.
Los miembros del Instituto a que se refieren los apartados b) y c) de este artículo se renovarán cada 3 años mediante elecciones convocadas al efecto por el Director del Instituto.
2. Son funciones del Consejo:
a) Elaborar su propio Reglamento de Organización y Funcionamiento, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad.
b) Elegir y remover, en su caso, al Director del Instituto.
c) Discutir y definir las directrices generales de actividades científicas que deberá desarrollar el Instituto.
d) Emitir los informes que sean de su competencia.
e) Acordar la creación de Comisiones y designar y remover, en su caso, a sus miembros, así como a los representantes del Instituto en otros órganos de la Universidad en la forma prevista en su Reglamento y en los Estatutos de la Universidad de La Laguna.
f) Planificar la utilización de sus recursos económicos y establecer las directrices para su administración.
g) Proponer la organización y el desarrollo de programas de Doctorado y títulos de postgrado, así como otros cursos de formación en materias propias del Instituto o en colaboración con otros Institutos Universitarios y centros de investigación.
h) Conocer, coordinar y difundir las actividades de investigación que realicen sus miembros.
i) Proponer la colaboración con otros Institutos Universitarios de la Universidad u otras Universidades, centros de enseñanza superior o centros de investigación.
j) Autorizar, cuando proceda, la celebración de los contratos a que se refiere el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades.
k) Cualquier otra que le sea atribuida por los Estatutos de la Universidad de La Laguna y las restantes normas aplicables.
Artículo 6.- Comisión Ejecutiva del Instituto.
1. La Comisión Ejecutiva estará integrada por todos los directores de las Unidades de Investigación o Asistenciales del Instituto, además del Director, Subdirector, y Secretario, actuando como Presidente y Secretario de la misma, respectivamente, el Director y el Secretario del Instituto.
2. Corresponde a la Comisión Ejecutiva:
a) Aprobar las propuestas en materia de contratación del Instituto.
b) Aprobar la incorporación al Instituto de nuevos miembros.
c) Elaborar la propuesta de programación económica y Memoria Anual.
d) Proponer al Consejo del Instituto la programación docente e investigadora.
e) Emitir cuantos informes le sean encomendados por el Consejo del Instituto.
f) Cuantas otras le sean delegadas expresamente por el Consejo del Instituto.
La Comisión Ejecutiva podrá ejercer aquellas competencias que le sean expresamente delegadas por el Consejo del Instituto para supuestos concretos y por períodos de tiempo determinados.
Artículo 7.- El Director.
Son funciones del Director:
a) Ejercer la dirección y gestión ordinaria del Instituto y ejecutar los acuerdos del Consejo del Instituto y de la Comisión Ejecutiva.
b) Proponer, en su caso, el nombramiento de un Subdirector y Secretario.
c) Dirigir, impulsar, coordinar y supervisar las actividades y funciones del Instituto en el orden investigador y docente.
d) Velar por el cumplimiento de las funciones encomendadas al personal adscrito al Instituto, a fin de procurar la calidad de las actividades que se desarrollen.
e) Administrar el presupuesto asignado al Instituto, responsabilizándose de su correcta ejecución.
f) Gestionar la dotación de infraestructuras necesarias para el Instituto.
g) Impulsar mecanismos de evaluación de la docencia, la investigación y los servicios prestados por el Instituto.
h) Asegurar la publicidad que sea necesaria para una mejor información de la actividad del Instituto.
i) Impulsar las relaciones del Instituto con la sociedad.
j) Presentar un informe de gestión al Consejo del Instituto para su debate y aprobación.
k) Asumir cualquier otra competencia que las leyes le atribuyan.
Artículo 8.- El Subdirector.
Al Subdirector le corresponderá la coordinación y dirección de los sectores de la actividad universitaria del Instituto que se le encomienden, bajo la autoridad del Director, quien podrá delegar en él las funciones que procedan. Sustituirá al Director en caso de ausencia o enfermedad.
Artículo 9.- El Secretario.
Las funciones del Secretario son:
a) Dar fe de los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno del Instituto.
b) Garantizar la difusión y publicidad de los acuerdos, resoluciones, convenios, reglamentos y demás normas generales de funcionamiento institucional entre los miembros del Instituto.
c) Llevar el registro y custodiar el archivo.
d) Expedir las certificaciones que le correspondan.
e) Desempeñar aquellas otras competencias que le sean delegadas por el Director.
Artículo 10.- Elección y nombramiento del Director, Subdirector y Secretario.
El Director, Subdirector y Secretario del Instituto serán elegidos por un período de cuatro años, renovables por una sola vez en períodos consecutivos. El Director será nombrado por el Rector de la Universidad a propuesta del Consejo del Instituto, y su elección se efectuará entre los profesores doctores pertenecientes a los Cuerpos docentes universitarios miembros del Consejo del Instituto. El Subdirector y Secretario serán nombrados y cesados por el Rector de la Universidad a propuesta del Director, entre los profesores e investigadores doctores a tiempo completo del Instituto.
Artículo 11.- Son causas de cese del Director:
a) La finalización de su mandato.
b) La dimisión formalmente presentada ante el Consejo del Instituto y aceptada por el Rector de la Universidad.
c) La pérdida de los requisitos exigidos para ser elegido.
d) La incapacidad física permanente que le inhabilite para el cargo.
e) La pérdida de la confianza expresada en la aprobación de una moción de censura o en la reprobación de una cuestión de confianza.
f) La incapacidad judicial declarada.
Las causas de cese del Subdirector y Secretario serán: por renuncia, y por decisión del Director.
Artículo 12.- Organización y funcionamiento.
1. El Instituto Universitario de Tecnologías Biomédicas está organizado en Grupos y Unidades de Investigación, y, en su caso Unidades Asistenciales y Unidades de Servicio.
2. Los Grupos y Unidades de Investigación y Asistenciales estarán constituidos por profesores de las diferentes categorías, investigadores contratados y becarios, agrupados por iniciativa propia de acuerdo con las líneas de investigación en que desarrolle su actividad. Cada Grupo de investigación deberá contar, al menos, con un profesor con un tramo de investigación reconocido, o un investigador contratado a través de convocatorias competitivas a nivel nacional o europeo que sea investigador principal de un proyecto de investigación activo financiado por fondos públicos o privados. La creación de nuevos Grupos o Unidades o modificación de las existentes deberá ser aprobada por la Comisión Ejecutiva del Instituto.
3. Los Directores de las Unidades de Investigación o Asistenciales se elegirán por y entre los profesores e investigadores doctores integrantes de las mismas, siendo nombrados por el Rector a propuesta de la Comisión Ejecutiva del Instituto por períodos de tres años renovables. Los Directores de las Unidades cesarán en sus funciones por voluntad propia o a propuesta de la Comisión Ejecutiva, en el caso de ser renovados por mayoría absoluta de los miembros de la Unidad. Será responsabilidad de los Directores promover y coordinar las labores de los diferentes grupos integrados en su Unidad, así como representar los intereses de la misma ante los órganos de gobierno del Instituto.
4. El Consejo del Instituto, para su mejor funcionamiento, podrá establecer, atendiendo a las normas de su Reglamento, las Comisiones que estime necesarias, que tendrán carácter permanente o no.
La presidencia de cada una de estas Comisiones recaerá en el Director, Subdirector o persona en quien delegue.
Salvo que se trate de materias delegadas por el Pleno del Consejo del Instituto, las Comisiones sólo tendrán facultad de elevar informes o propuestas sobre su ámbito de actuación.
En todo caso, el Pleno del Consejo del Instituto no podrá delegar en las Comisiones las siguientes competencias:
a) La elección y revocación del Director.
b) La aprobación del Reglamento de Régimen Interior del Instituto.
c) La aprobación del plan anual de actividades del Instituto.
d) La creación de comisiones especiales.
e) Las demás previstas en el ordenamiento jurídico.
Artículo 13.- Personal.
El personal del Instituto estará constituido por personal investigador, y por personal de administración y servicios, que podrá ser de plantilla de la Universidad o contratado para programas específicos de investigación.
Artículo 14.- Régimen económico.
La asignación anual de recursos económicos de la Universidad de La Laguna al Instituto de Tecnologías Biomédicas figurará en el presupuesto de la Universidad, y se hará en atención a las necesidades y objetivos expuestos en el plan de actuación y memoria de actividades que se elabore anualmente. El Instituto de Tecnologías Biomédicas, contará además con los recursos externos que obtenga, que serán incorporados al presupuesto de la Universidad, aunque adscritos al cumplimiento de los fines del Instituto.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de febrero de 2006.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Adán Martín Menis.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
Isaac Cristóbal Godoy Delgado.
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