Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 034. Viernes 17 de Febrero de 2006 - 560

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Fuerteventura

560 - ANUNCIO por el que se hace pública la Resolución de 1 de febrero de 2006, relativa a notificación de resolución del recurso presentado en expediente sancionador por infracción a la legislación de transporte por carretera.

Descargar en formato pdf

Por el Ilmo. Sr. Presidente del Cabildo de Fuerteventura, D. Mario Cabrera González, ha sido adoptada en fecha 1 de febrero de 2006, la Resolución cuyo tenor literal es el siguiente:

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE.

RECURSO DE REPOSICIÓN.

Intentada la notificación, sin que la misma se haya podido practicar, al titular del vehículo que se relaciona y siendo preciso notificarle la resolución del recurso presentado en el expediente sancionador incoado con motivo de la infracción a la normativa del transporte por carretera, y conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En ejercicio de las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía de Canarias, transferidas a esta Corporación por Decreto 159/1994, de 21 de julio, y artículo 34.1.o) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, corresponde a la Presidencia la resolución de los expedientes relativos a transportes terrestres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y vista la Propuesta de Resolución de la Jefa de Sección de Transportes y Comunicaciones en funciones, de fecha 1 de febrero de 2006, es por lo que se resuelve:

1.- Notificar al titular del vehículo que se cita la resolución del recurso presentado en el expediente sancionador que le ha sido instruido por este Cabildo por infracción a la legislación de transporte por carretera y que literalmente dice:

"RESOLUCIÓN DE LA CONSEJERA DELEGADA.

Mediante denuncia efectuada por la Guardia Civil de Tráfico se ha puesto en conocimiento de este órgano administrativo, hecho constitutivo de infracción administrativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y en el Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Sin embargo, del resultado de las actuaciones previas practicadas, se ha podido concluir que ha prescrito la infracción, por cuanto que ha transcurrido el plazo establecido en la legislación aplicable, desde que tuvieron lugar los hechos determinantes de dichas actuaciones preliminares.

Vista la Propuesta de Resolución de la Jefa de Sección de Transportes y Comunicaciones en funciones, Dña. Ermelinda Velázquez Linares, de fecha 13 de enero de 2006.

En su virtud, y de conformidad con el artículo 145 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, modificada por la Ley 29/2003, de 8 de octubre, sobre mejora de las condiciones de competencia y seguridad en el mercado de transporte por carretera, las infracciones de la legislación reguladora de los transportes terrestres prescriben, de conformidad con las condiciones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un año.

Considerando que la Disposición Adicional Primera de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias transfiere a los Cabildos competencias administrativas en materia de transporte terrestre por carretera y por cable.

Considerando que el Decreto 159/1996, de 4 de julio, traspasa a los Cabildos las funciones de concesión, autorización y explotación de servicios de transporte mecánico por carretera, que fueron efectivamente asumidas por el Cabildo de Fuerteventura a partir del día 1 de enero de 1998, fecha de la firma del acta de recepción y entrega de servicios, expedientes, bienes, personas y recursos traspasados.

Considerando que conforme a lo dispuesto en el artículo 34.1.o) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y acuerdo plenario de 29 de diciembre de 1997, corresponde a la Presidencia la resolución de los expedientes relativos a transportes terrestres, habiendo delegado dicha atribución por Decreto 562/2004, de 20 de febrero, en la Consejera de Transportes y Comunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente,

R E S U E L V E:

Primero.- Declarar la prescripción de la infracción, por cuanto que ha transcurrido el plazo establecido en la legislación aplicable, desde que tuvieron lugar los hechos determinantes de dichas actuaciones preliminares.

TITULAR: Salsas y Pastas Canarias, S.L.

Nº DE EXPEDIENTE: GC/200946/O/2004.

Contra la presente Resolución podrá formular recurso de reposición ante el Presidente de la Corporación en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en el artº. 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, según redacción dada por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativa y del orden social, a contar desde el día siguiente al de la notificación, como requisito previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo que habrá de formularse ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria o aquel en cuya circunscripción tenga el demandante su domicilio.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se notificare su resolución se entenderá desestimado y quedará expedita la vía contencioso-administrativa.

El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso. Si no lo fuere, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

Segundo.- Del presente acuerdo se dará traslado a los interesados, y al Pleno de la Corporación a los efectos oportunos."

2.- Remitir al Ayuntamiento de la población citada la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Puerto del Rosario, a 1 de febrero de 2006.- El Secretario General, Miguel Ángel Rodríguez Martínez.- Vº.Bº.: el Presidente, Mario Cabrera González.

© Gobierno de Canarias