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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,
R E S U E L V O:
Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión de fecha 28 de diciembre de 2005, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan Parcial del Llano del Camello, término municipal de San Miguel de Abona, cuyo texto figura como anexo.
Santa Cruz de Tenerife, a 8 de febrero de 2006.- El Director General de Urbanismo, Rafael Castellano Brito.
A N E X O
La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 28 de diciembre de 2005, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Primero.- Aprobar definitivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.2.a) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, el documento denominado "Modificación Puntual del Plan Parcial del Llano del Camello", término municipal de San Miguel de Abona (Tenerife), por el que se lleva a cabo el incremento de superficie y aprovechamientos del conjunto del Plan Parcial en aras a adaptar la realidad existente al contenido del Plan Parcial, así como el cambio de usos y nueva ordenación de las parcelas identificadas con los números 18 y 29 del citado Plan Parcial, dando respuesta a la urgente necesidad de suelo urbanizado para llevar a cabo la ejecución de viviendas protegidas, especialmente destinadas a jóvenes mediante el destino de parte de un suelo de propiedad municipal, clasificado de equipamiento (parcela identificada con el nº 18), a viviendas y al espacio libre correspondiente, y trasladar una superficie de equipamiento a una parcela de propiedad municipal en la zona industrial (parcela identificada con el nº 29).
Segundo.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y será debidamente notificado al Ayuntamiento de San Miguel de Abona y al Cabildo Insular de Tenerife.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el siguiente día al de la publicación del presente Acuerdo.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; en el artículo 248 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, que aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y en el artículo 22 del Decreto 129/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, parcialmente modificado por el Decreto 254/2003, de 2 de septiembre.- El Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, p.a., el Jefe de Servicio de Apoyo a la C.O.T.M.A.C. Occidental, Juan Diego Hernández Domínguez.
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