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BOC Nº 032. Miércoles 15 de Febrero de 2006 - 534

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

534 - EDICTO de 12 de mayo de 2005, relativo al fallo de la sentencia recaía en los autos de modificación medidas definitivas matrimoniales nº 0000729/2004.

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Dña. María de la Paz Pérez Villalba Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido.

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA-341/2005

En Palmas de Gran Canaria, 5 de mayo de 2005.

Vistos por el/la Sr/a. D./Dña. María Paz Pérez Villalba, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria, los presentes autos de modificación medidas definitivas matrimoniales nº 0000729/2004 seguido entre partes, de una como demandante D./Dña. Juan José Hernández Velázquez asistida por el Letrado D./Dña. María Cristina Martell Pérez Alcalde, de otra, como demandado a D./Dña. Rita Sandra Pérez León y con intervención del Ministerio Fiscal, resuelve con fundamento en los siguientes:

FALLO

Primero.- Que estimando la demanda y su escrito de ampliación interpuesta por la procuradora de los Tribunales Dña. Beatriz Guerrero Doblas, en nombre y representación de D. Juan José Hernández Velázquez contra Dña. Rita Sandra Pérez León se modifica la sentencia de separación objeto de autos en los siguientes extremos:

- El hijo común Josué Clemente Hernández Pérez quedará bajo la guarda y custodia de su padre pudiendo el menor comunicar con su madre con total libertad y manteniéndose la patria potestad compartida.

- El uso de la que fuera vivienda familiar y su ajuar corresponderá al hijo común a su padre y las cuotas del crédito hipotecario que grava dicha vivienda serán satisfechas al 50% por ambos cónyuges y si dichos pagos fueren satisfechos íntegramente por una de las partes, dichas aportaciones se tendrán en cuenta a la hora de liquidar la sociedad de gananciales.

- Se atribuye a D. Juan José Hernández Velázquez el uso del vehículo GC 1141 BK.

Segundo.- No se imponen las costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días que será resuelto por la Audiencia Provincial de Las Palmas.

Así por mi esta Sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado, Dña. Rita Sandra Pérez León expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de mayo de 2005.- El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario.

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