Estás en:
Con fecha 30 de enero de 2006 el Sr. Consejero Insular del Área de Cultura, Patrimonio Histórico, Museos y Deportes de este Excmo. Cabildo Insular ha dictado, entre otras, la siguiente Resolución:
"Visto el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico, a favor del Barranco de Acentejo, sito en los términos municipales de La Matanza y La Victoria de Acentejo, y
Resultando que, con fecha 20 de diciembre de 2005, se dicta Resolución del Sr. Consejero Insular del Área de Cultura, Patrimonio Histórico, Museos y Deportes, del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico, a favor del Barranco de Acentejo, sito en los términos municipales de La Matanza y La Victoria de Acentejo, según la delimitación gráfica y escrita, justificación de la delimitación y descripción que figuran en los anexos I y II que acompañan a dicha resolución, publicándose en el Boletín Oficial de Canarias nº 4, de 5 de enero de 2006.
Considerando lo establecido en el artº. 10 del Decreto 111/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural, respecto a que se abrirá, simultáneamente al trámite de audiencia, un período de información pública por un plazo de veinte (20) días, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Considerando que, según establece el artº. 8.3.d) de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, corresponde a los Cabildos Insulares la competencia de incoar y tramitar los expedientes de declaración de bienes de interés cultural, elevándolos al Gobierno de Canarias para su aprobación, así como las modificaciones de dichos expedientes.
Considerando que esta Consejería Insular ostenta las competencias en materia de Patrimonio Histórico Artístico en virtud de la atribución conferida mediante acuerdo plenario de 30 de junio de 2003.
Es por lo que,
R E S U E L V O:
Abrir el trámite de información pública en el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico, a favor del Barranco de Acentejo, sito en los términos municipales de La Matanza y La Victoria de Acentejo, a fin de poner de manifiesto dicho expediente a quienes pudiera interesar, a fin de que puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, durante un plazo de veinte (20) días, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, a cuyo efecto el expediente podrá ser examinado en la Unidad de Patrimonio Histórico, calle San Pedro Alcántara, 5, 3ª planta, Santa Cruz de Tenerife, de lunes a viernes, de 9,00 a 13,00 horas."
Santa Cruz de Tenerife, a 6 de febrero de 2006.- El Consejero Insular del Área de Cultura, Patrimonio Histórico, Museos y Deportes, Miguel Delgado Díaz.
© Gobierno de Canarias