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Providencia de fecha 30 de enero de 2006, del Ilmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro, recaída en el expediente de calificación territorial nº 45/00, sobre notificación de Resolución nº 1599/05.
Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento, Administrativo Común, sobre notificación a interesado intentada, y no practicada,
D I S P O N G O:
Notificar a D. José Luis Benito del Amo, en representación de Telefónica Servicios Móviles, S.A., Resolución de la Presidencia nº 1599, de fecha 20 de junio de 2005, por la que se tiene por desistido en el expediente de calificación territorial nº 45/00 de su petición de estación de base telefonía móvil, sita en Timijiraque, del término municipal de Valverde.
La competencia para la resolución del procedimiento viene atribuida a la Presidencia por el artº. 27 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo y en virtud de las facultades que confiere el artº. 34.1.o) de la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril.
Contra la Resolución recaída, que es un acto administrativo, que pone fin a la vía administrativa, tal como establece el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según redacción de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común puede ser recurrida potestativamente en reposición ante el Sr. Presidente en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, sin perjuicio de que puede ejercitar en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Interpuesto recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, transcurrido un mes sin que se notifique su resolución.
PROMOTOR: D. José Luis Benito del Amo, en representación de Telefónica Servicios Móviles, S.A.; Nº EXPTE. CALIFICACIÓN TERRITORIAL: 45/00; POBLACIÓN: Valverde-El Hierro; RESOLUCIÓN: desistimiento solicitud de estación de base telefonía móvil, sita en Timijiraque, del término municipal de Valverde.
Valverde, a 31 de enero de 2006.- El Presidente, Tomás Padrón Hernández.
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