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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Visto el informe de la Secretaría General Técnica en el que se propone la adjudicación de la ropa de trabajo de conformidad con las muestras y presupuestos presentados por la empresa El Corte Inglés, S.A. para los lotes III y IV y de acuerdo con los importes unitarios que se relacionan:
Ver anexos - páginas 3235-3536
Segundo.- La Intervención Delegada ha informado favorablemente la presente adjudicación.FUNDAMENTOS DE DERECHOS
Primero.- De conformidad con el artículo 73.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP), aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, en relación con el artículo 92.3 del citado texto legal, el contrato será adjudicado al empresario justificadamente elegido por la Administración, previa consulta y negociación de los términos del contrato según los aspectos económicos establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Segundo.- Según establece el artículo 93.1 del TRLCAP, la adjudicación del contrato, una vez acordada por el órgano de contratación y cualquiera que sea el procedimiento seguido y la forma de adjudicación empleada, será notificada a los participantes en la licitación.
Tercero.- Conforme al artículo 36.1 del TRLCAP, en relación con la cláusula 13.1 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP), el adjudicatario está obligado a constituir en el plazo de 15 días naturales una garantía definitiva del 4 por 100 del presupuesto de base de contratación del lote o lotes adjudicados, a disposición del órgano de contratación, que podrá constituirse mediante cualquiera de las formas que se indican en el punto 2 del citado artículo.
Cuarto.- De acuerdo con el artículo 54.1 y punto 3 del TRLCAP, en relación con la cláusula 14.1 del PCAP, toda contratación se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de treinta días naturales a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación y cuando por causas imputables al contratista no pudiese formalizarse el contrato en el plazo indicado se podrá acordar su resolución, si por el contrario fuese por causas imputables a la Administración ésta deberá indemnizar al contratista de los daños y perjuicios causados.
Quinto.- Según el artículo 54.4, en relación con el 71.2.c) del TRLCAP, la Administración podrá acordar el comienzo de la ejecución del contrato aunque no se haya formalizado éste, siempre que se haya declarado la tramitación del expediente de urgente y se hubiese constituido la garantía definitiva correspondiente.
Sexto.- En virtud del artículo 71.2.d) del TRLCAP, los contratos declarados de urgencia, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a dos meses desde la fecha de adjudicación, quedando resuelto el contrato en caso contrario, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a la Administración contratante y al contratista y así se hiciera constar en la correspondiente resolución motivada.
Séptimo.- De acuerdo a los artículos 14.1 y 172.1.a) del TRLCAP, en relación con la cláusula 5.1 del PCAP, la Administración no queda obligada a llevar a efecto una determinada cuantía de suministro, los precios del contrato son los adecuados al mercado, y el contratista estará obligado a comunicar a la Administración contratante aquellas reducciones en los precios de los bienes a suministrar que sean consecuencia de circunstancias tales como obsolescencia, ofertas de campaña, exceso de existencia en almacén, etc.; una vez recibida la comunicación, la reducción de precios será automática, sin más requisitos que su aceptación por el órgano de contratación, quien, al mismo tiempo, acordará el carácter temporal o permanente de la misma.
Por la exposición realizada y en virtud del artículo 4 del Decreto 39/2005, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, por la presente,
R E S U E L V O:
Primero.- Adjudicar los lotes III y IV a la empresa El Corte Inglés, S.A. y por un gasto máximo que la administración prevé gastar que a continuación se detalla:
Ver anexos - páginas 3237-3238
Segundo.- La empresa adjudicataria deberá ingresar en el plazo de 15 días naturales, desde la notificación de la presente Orden, a favor de esta Consejería de Empleo y Asuntos Sociales en concepto de garantía definitiva los siguientes importes:Tercero.- La empresa adjudicataria deberá formalizar la presente contratación en el plazo máximo de 30 días naturales a contar desde la notificación de la presente Orden.
Cuarto.- La ejecución del presente contrato se iniciará con la constitución de la garantía definitiva.
Quinto.- Notificar la presente Orden a todas las empresas participantes en la licitación.
Contra el presente acto que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación o directamente a recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 7 de diciembre de 2005.
LA CONSEJERA DE EMPLEO
Y ASUNTOS SOCIALES,
María Luisa Zamora Rodríguez.
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