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La Ley 2/2000, de 17 de julio, de medidas económicas, en materia de organización administrativa y gestión relativa al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias, en su artículo 6 atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias la titularidad del servicio de edición de los Boletines Oficiales de las provincias de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife, dependiendo su gestión de la Consejería competente en materia de publicaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
También dispone dicho artículo que los Boletines Oficiales de la Provincia continuarán gestionándose bajo el régimen en que fueron recibidos por traspaso de las Mancomunidades Provinciales Interinsulares.
Asimismo, la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias, establece que los Boletines Oficiales de las Provincias de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife se regirán por su normativa específica, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria sexta de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias.
La publicación de dichos Boletines Oficiales de la Provincia ha venido efectuándose por las empresas editoras, mediante concesión administrativa efectuada a favor de las mismas, percibiendo las empresas editoras el importe de las tarifas aprobadas como contraprestación del servicio, de forma que a las Mancomunidades Provinciales Interinsulares.
Por Orden de 29 de septiembre de 2004 (B.O.C. nº 192, de 4 de octubre), se realizó la última actualización de las tarifas a percibir como contraprestación por la prestación del servicio por las empresas editoras de los Boletines Oficiales de las Provincias de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife. No obstante, el incremento no compensó en su totalidad la merma de ingresos que para las empresas editoras supuso la entrada en vigor de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil.
Según certificación del Instituto Nacional de Estadística, en el período agosto 2004-diciembre 2005, el Índice de Precios de Consumo (I.P.C.) general, para toda España, se incrementó un 5,1%.
El artículo 1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia, aprobado por Decreto 40/2004, de 30 de marzo, atribuye a esta Consejería competencias en el área material de publicaciones oficiales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El artículo 23 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia atribuye a este Consejero la competencia para dictar o proponer las disposiciones de carácter general en materia de publicaciones oficiales, así como el establecimiento de los criterios generales de edición, distribución y comercialización de publicaciones oficiales.
Vistas las solicitudes de las empresas editoras de los Boletines Oficiales de las Provincias de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife, sobre aumento de las tarifas generales.
En virtud de lo expuesto, por la presente,
R E S U E L V O:
Modificar las tarifas por la publicación de anuncios en los Boletines Oficiales de las Provincias de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife, incrementándolas en un cinco por ciento, de forma que quedan establecidas en las siguientes cuantías:
Tarifa mínima por anuncio: 111,07 euros.
Tarifa general: 0,81 euros por milímetro de altura por columna de 80 milímetros de ancho.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de Santa Cruz de Tenerife. Asimismo, a criterio de los interesados, se podrá interponer en vía administrativa el recurso potestativo de reposición, ante esta Consejería, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a la publicación de esta Orden, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Santa Cruz de Tenerife, a 8 de febrero de 2006.
EL CONSEJERO DE
PRESIDENCIA Y JUSTICIA,
José Miguel Ruano León.
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