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No habiéndose podido practicar la notificación a Patrimocan, S.L. de la Propuesta de Resolución, de fecha 12 de enero de 2006, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,
R E S U E L V O:
Primero.- Notificar a Patrimocan, S.L. la Propuesta de Resolución de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 12 de enero de 2006, recaída en el expediente instruido en esta Agencia con referencia R.P. 1858/2005, y cuya parte dispositiva dice textualmente:
"SE PROPONE
Primero.- Imponer a la entidad Patrimocan, S.L. una multa de doce mil (12.000) euros, como responsable del vertido al terreno de residuos peligrosos, consistentes en aceites minerales usados, en el lugar conocido como Lomo Blanco, en Cardones, término municipal de Arucas.
Segundo.- Ordenar a la infractora a que proceda a la reposición de las cosas al estado anterior a la comisión de la infracción, mediante la retirada de las tierras contaminadas por los vertidos de aceites minerales usados, y su entrega a gestor autorizado, si no se hubiera acreditado la misma en el plazo establecido al efecto.
Notifíquese la presente Propuesta de Resolución a la infractora, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, advirtiéndole de la puesta de manifiesto del procedimiento, así como que tiene un plazo de quince días para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes ante el Instructor del procedimiento. Se acompaña en cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo 19 una relación de los documentos obrantes en el procedimiento."
A los efectos del artículo 19 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se le informa de que los documentos obrantes en el expediente sancionador iniciado contra usted son los siguientes:
- Denuncia de Agente de Medio Ambiente de la Brigada Móvil de Las Palmas.
- Resolución de iniciación de expediente sancionador.
- Notificación de la Resolución de iniciación a la expedientada, con el recibí original firmado con fecha 2 de diciembre de 2005.
- Aviso de recibo devuelto por Correos por no notificación a la expedientada, de la Resolución de iniciación.
- Resolución sobre notificación a la expedientada de la Resolución de iniciación, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias e inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento.
- Resolución por la que se deja sin efecto la resolución sobre notificación a la expedientada de la Resolución de iniciación, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias e inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento.
- Propuesta de Resolución del expediente sancionador.
Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones e Información del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de febrero de 2006.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.
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