JUZGADO DE: Primera Instancia nº 6 de San Bartolomé de Tirajana.
JUICIO: ordinario 0000497/2003.
PARTE DEMANDANTE: D./Dña. Ralf Thiel y Heike Thiel.
PARTE DEMANDADA: D./Dña. Platinum Holiday, S.L.
SOBRE: reclamación de declaraciones y condenas.
En el juicio referenciado se ha acordado entregar a la parte demandada la cédula cuyo texto literal es el siguiente:
SENTENCIA
En San Bartolomé de Tirajana, a veinticinco de octubre de dos mil cinco.
Vistos por D. José Alexis Reyes Negrín, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de San Bartolomé de Tirajana y su partido, los presentes autos de juicio ordinario sobre nulidad contractual y reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado bajo el nº 497/2003, a instancia de D. Ralf Thiel y Dña. Heike Thiel, representados por el Procurador D. Vicente Manuel Martín Herrera y asistidos por el Letrado D. Andreas Schomerus, contra la entidad Platinum Holiday, S.L., que fue declarada en situación legal de rebeldía procesal.
FALLO
Estimar la demanda interpuesta por el Procurador D. Vicente Manuel Martín Herrera, en nombre y representación de D. Ralf Thiel y Dña. Heike Thiel, contra la entidad Platinum Holiday, S.L., declarada en situación legal de rebeldía procesal; en virtud de lo cual:
a) Debo declarar y declaro la nulidad del contrato suscrito entre las partes el día 26 de junio de 2002 e identificado con nº PLA02062601.
b) Y, debo condenar y condeno a la entidad demandada a que abone a los actores la cantidad de cuatro mil setecientos cuatro (4.704) euros, más el interés legal del dinero, calculado desde el día 31 de octubre de 2003. Y, a partir de esta resolución, serán aplicables los intereses del artículo 576 de la LEC.
c) Y, todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes al de su notificación.
Llévese el original al libro de sentencias.
Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia del día de la fecha el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación de Sentencia.
En San Bartolomé de Tirajana, a 9 de noviembre de 2005.- El/la Secretario Judicial.
DILIGENCIA.- En San Bartolomé de Tirajana, a 26 de octubre de 2005.
La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios.
Doy fe.
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