BOC - 2006/029. Viernes 10 de Febrero de 2006 - 469

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria

469 - EDICTO de 16 de enero de 2006, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0000908/2005.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria.

JUICIO: verbal LEC. 2000 nº 0000908/2005.

PARTE DEMANDANTE: D./Dña. Manuel González Quevedo.

PARTE DEMANDADA: D./Dña. Manuel Lorenzo Reina.

SOBRE: desahucio.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de julio de 2005.

Vistos por mí, Dña. Eva María Gómez Díaz, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria y de su Partido Judicial, los autos de juicio verbal de desahucio de finca urbana por falta de pago de rentas, seguidos ante este Juzgado y registrados con el nº 908 del año 2005, a instancia de D. Manuel González Quevedo, mayor de edad, D.N.I. 24.943.791-S, con domicilio en Las Palmas de Gran Canaria, calle Quintana, 7, representado por el Procurador D. Antonio de Armas Vernetta, bajo la dirección Letrada de D. Juan Ignacio Blanc Vitini, frente a D. Manuel Lorenzo Reina, mayor de edad, D.N.I. 42.522.702, con domicilio a efectos de notificaciones en Las Palmas de Gran Canaria, calle Triana, 62, 2º, en situación procesal de rebeldía, y atendidos a los siguientes

FALLO

Que estimando la demanda de juicio verbal de desahucio de finca urbana por falta de pago de renta interpuesta por el Procurador D. Antonio de Armas Vernetta, en nombre y representación de D. Manuel González Quevedo, bajo la dirección Letrada de D. Juan Ignacio Blanc Vitini, contra D. Manuel Lorenzo Reina, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre la entidad actora y el demandado sobre la vivienda sita en Triana, 62, 2º, de Las Palmas de Gran Canaria, a fecha 4 de octubre de 1972; debo condenar y condeno al demandado a dejar, vacua, libre y expedita la vivienda citada a la libre disposición del actor antes de la fecha de lanzamiento, 18 de octubre de 2005, a las 10,30 horas, determinada por el Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Las Palmas de Gran Canaria, con apercibimiento de lanzamiento en caso de que no recurra la presente resolución.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Contra esta Sentencia se podrá interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, que, en su caso, deberá interponerse ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se practique la notificación a las partes.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 16 de enero de 2006 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia Manuel Lorenzo Reina.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de enero de 2006.- El/la Secretario Judicial.



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