Solicitada autorización administrativa y aprobación de proyecto ante esta Dirección General de las instalaciones eléctricas que se citan en el expediente nº AT 05/003, denominado: Baja técnica de C-100.456 "Diego Domínguez".
Y a los efectos previstos en el artículo 138.3 del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, se somete a información pública la Resolución sobre autorización administrativa y aprobación de proyecto de cierre y desmantelamiento de instalación eléctrica de alta tensión, emitida con fecha 29 de abril de 2005 por esta Dirección General.
Antecedentes:
- La instalación dispone de autorización administrativa y aprobación de proyecto, según expediente AT 84/613, de fecha 8 de marzo de 1985 y, fecha de puesta en marcha 6 de mayo de 1985.
Características generales del Proyecto:
PETICIONARIO: Endesa Distribución Eléctrica de Canarias, S.L.U.
PRESUPUESTO: 512,42 euros.
UBICACIÓN: Lomo del Capón, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria.
Instalación a cerrar y desmantelar:
1.- Centro de Transformación con Código C-100.456, denominación "Diego Domínguez" y potencia 50 kva.
En el procedimiento se aportó informe emitido por Endesa Distribución Eléctrica de Canarias, S.L.U.
El plazo de desmantelamiento y cierre de las instalaciones es de tres meses. En caso de no ser factible se procederá a cumplimentar, por parte del peticionario, lo que para la concesión de prórrogas se ordena en el capítulo IV del Decreto 1.775, de 22 de julio de 1967, y Real Decreto 2.578/1982, de 24 de julio.
Lo que se hace público para que pueda ser examinado el proyecto de cierre de instalación en esta Dirección General de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, sita en la planta 7ª del Edificio de Servicios Múltiples I, calle Profesor Agustín Millares Carlo, 22, Las Palmas de Gran Canaria, y formularse al mismo las alegaciones que se estimen oportunas.
Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de septiembre de 2005.- El Director General de Industria y Energía, p.d.f., el Jefe de Servicio de Instalaciones Energéticas (Resolución de 21.11.01, N.R. 1044), Juan Antonio León Robaina.
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