En cumplimiento del acuerdo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sección Segunda, de Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 29 de diciembre de 2005, en el recurso contencioso-administrativo nº 358/2005, interpuesto por Prosolmar, S.A., contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 29 de julio de 2004, sobre informe al Parlamento de Canarias de los cambios operados en la clasificación y categoría de los terrenos clasificados como suelo urbanizable o apto para urbanizar con destino total o parcialmente turístico, como resultado de la aplicación de las determinaciones de la Disposición Adicional 4ª de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, y en el ejercicio de las competencias atribuidas y conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
R E S U E L V O:
Primero.- Ordenar la remisión a la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en Las Palmas de Gran Canaria, del expediente administrativo nº 709/03 D.
Segundo.- Emplazar a cuantos aparezcan como interesados en el Procedimiento Ordinario nº 358/2005, para que puedan comparecer y personarse en los autos en el plazo de nueve días, asistido de Abogado y Procurador haciéndoles saber que de personarse fuera del indicado plazo, se les tendrá por parte, sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento, y si no se personaren oportunamente continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles notificación de clase alguna.
Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de enero de 2006.- La Secretaria General Técnica, Pilar Herrera Rodríguez.
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