R E S U E L V O:
Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 30 de noviembre de 2005, relativa a la Aprobación Definitiva del Texto Refundido de la Adaptación Básica del Plan General de Santa Cruz de Tenerife, cuyo texto figura como anexo.
Santa Cruz de Tenerife, a 30 de enero de 2006.- El Director General de Urbanismo, Rafael Castellano Brito.
A N E X O
La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 30 de noviembre de 2005, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Primero.- Aprobar definitivamente, de forma parcial, al amparo de lo establecido en el artículo 43.2.c) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, el Plan General de Santa Cruz de Tenerife, al haberse dado cumplimiento al contenido del acuerdo de la C.O.T.M.A.C. de 29 de diciembre de 2004, tanto respecto a los condicionantes impuestos, como a los ámbitos suspendidos, si bien condicionada a la incorporación a un documento único de las modificaciones puntuales del Plan General de Ordenación Urbana de 1992 aprobadas con posterioridad a dicho acuerdo de la C.O.T.M.A.C. y supeditando su publicación al cumplimiento de dicha condición.
Segundo.- Mantener la suspensión acordada en el acuerdo de la C.O.T.M.A.C. de 28 de julio de 2005 respecto al contenido turístico del ámbito del muelle de enlace del puerto de Santa Cruz de Tenerife así como de los parámetros establecidos en la parcela hotelera propuesta, a fin de estudiar la conveniencia de la implantación de un hotel en el ámbito portuario y estudiar, en su caso, la ubicación más idónea.
Tercero.- El presente Acuerdo, una vez cumplimentado el condicionante señalado en el dispositivo primero y emitido informe del técnico ponente acreditativo de su cumplimiento, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias a excepción de las determinaciones señaladas en el dispositivo segundo de este Acuerdo, que deberán ser aprobadas definitivamente por la propia C.O.T.M.A.C.
Cuarto.- El presente Acuerdo será notificado al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y al Cabildo Insular de Tenerife.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el siguiente día al de notificación del presente Acuerdo.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; en el artículo 248 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, sobre Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y en el artículo 22 del Decreto 129/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, modificado por Decreto 254/2003, de 2 de septiembre.
La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- El Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, p.a., el Jefe de Servicio de Apoyo a la C.O.T.M.A.C. Occidental, Juan Diego Hernández Domínguez.
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