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El Reglamento (CE) nº 2328/2003, del Consejo, de 22 de diciembre de 2003 (DO L 345/34, de 31 de diciembre de 2003), vino a establecer un régimen de compensación de los costes adicionales que origina la comercialización de determinados productos pesqueros de las Azores, de Madeira, de las Islas Canarias y de los departamentos franceses de Guayana y de la Reunión debido a su carácter ultraperiférico.
Mediante la Orden de 8 de junio de 2004 (B.O.C. nº 114, de 15.6.04), de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación fueron convocadas las ayudas referidas en el párrafo anterior correspondientes a las campañas de 2003 a 2006, estableciéndose en esa misma Orden de convocatoria las bases para regular el acceso a las ayudas y establecer los mecanismos de gestión y control de las mismas.
Mediante la Orden de 24 de enero de 2005 (B.O.C. nº 19, de 28.1.05), se modificó parcialmente la Orden de 8 de junio de 2004, que convoca el régimen de ayudas comunitarias previstas en el Reglamento (CE) nº 2328/2003, del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, para las Islas Canarias para compensar los costes adicionales en la comercialización de determinados productos pesqueros. Las modificaciones operadas en la Orden afectaban a los plazos de presentación de solicitudes y resolución de la convocatoria, contenidos en las bases 7.2.b) y 10.2, respectivamente, y al requisito, establecido en la base 8.B).c), de presentación de las notas de primera venta como documento acreditativo del desembarque de los productos. En este último caso, la imposibilidad por parte de un segmento importante de la flota canaria de dar cumplimiento a tal obligación durante la campaña de 2005, llevó a la ampliación del período en el que, en defecto de notas de primera venta, podían presentarse otro tipo de certificaciones que se recoge en el apartado B).d) de la base 8 anexa a la Orden de 8 de junio de 2004. Esta modificación se justificaba en la inexistencia de centros de Primera Venta en algunos de los núcleos pesqueros más significativos del Archipiélago, a causa de la reestructuración acometida en los puertos de interés general del Estado radicados en las capitales de algunas islas. Este problema persiste a la fecha de emisión de este informe y, probablemente, lo hará a lo largo de la campaña de 2006.
En aras de defender los objetivos trazados en el Reglamento (CE) nº 2328/2003, del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, para mantener la competitividad de los productos del sector pesquero de Canarias y salvaguardar la pesca artesanal y costera de esta región ultraperiférica, mediante la base 2.1.a) anexa a la Orden de 8 de junio de 2004, se estableció una limitación para las producciones susceptibles de la compensación a que dan lugar estas ayudas, consistente en que aquéllas fuesen capturadas por buques pesqueros que tuviesen base en las Islas Canarias en el momento en que surtiese efecto la Orden. De la experiencia adquirida en las últimas campañas se ha advertido que el grado de intervención de las Comunidades Autónomas en los procedimientos de autorización de cambios de base de los buques pesqueros es suficientemente significativo y amplio, de manera que no resulta necesario establecer este tipo de limitaciones, puesto que los órganos competentes de las Comunidades Autónomas afectadas participan, mediante la emisión de informes ad hoc, en la determinación de cambios de base autorizados por la Dirección General de recursos pesqueros, de conformidad a lo establecido en el Real Decreto 1.838/1997, de 5 de diciembre, por el que se regulan el inicio de la actividad pesquera y los establecimientos y cambios de base de buques pesqueros (B.O.E. nº 312, de 30.12.97).
En virtud de lo anteriormente expuesto y en uso de las competencias que me confieren las vigentes normas,
R E S U E L V O:
Primero.- Modificar el primer guión del apartado 1.a) de la base 2 y el apartado B.d) de la base 8 de la Orden, de 8 de junio de 2004, por la que se convoca el régimen de ayudas comunitarias previstas en el Reglamento (CE) nº 2328/2003, del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, para las Islas Canarias para compensar los costes adicionales en la comercialización de determinados productos pesqueros, que quedan redactados en la forma siguiente:
a) Base 2.1.a)
- "Que sean capturadas por buques de pesca que tengan base en las Islas Canarias durante el período por el que se solicita la ayuda y sean de propietarios o armadores que ejerzan su actividad en ella".
b) Base 8. Documentos que deben acompañar la solicitud.
"B) d) En defecto de las notas de primera venta, podrán presentarse, certificaciones expedidas por la autoridad competente en el puerto de desembarco de los productos, en las que se acrediten los kilogramos descargados, la especie, el puerto y la fecha de desembarco. En lo que se refiere a los Puertos de Interés General del Estado, cuando en las certificaciones de la Autoridad Portuaria de que se trate no resulte acreditado alguno de los requisitos señalados, habrá de acompañarse dicha certificación de declaración sumaria de cada descarga en la que deberá constar el desglose de las partidas por especies, que se identificarán por los códigos Alfa-3 de la FAO que recogidos en el anexo IV de la Orden de 8 de junio de 2004, se convoca, para las Islas Canarias, el régimen de ayudas comunitarias previstas en el Reglamento (CE) nº 2328/2003, del Consejo, de 22 de diciembre de 2003 o cualquier otro documento que la Administración considere como prueba fehaciente de la descarga."
Segundo.- La presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y será de aplicación a las campañas 2005 y 2006.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes a contar del día siguiente a la publicación de la presente resolución con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 3 de febrero de 2006.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,
Pedro Rodríguez Zaragoza.
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