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BOC Nº 028. Jueves 9 de Febrero de 2006 - 178

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía y Hacienda

178 - CORRECCIÓN de errores de la Orden de 29 de diciembre de 2005, por la que se modifican los modelos 421 de autoliquidación régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario y 425 declaración-resumen anual del Impuesto General Indirecto Canario.

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Advertidos errores en el texto de la Orden de 29 de diciembre de 2005, por la que se modifican los modelos 421 de autoliquidación régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario y 425 declaración-resumen anual del Impuesto General Indirecto Canario (B.O.C. nº 10, de 16.1.06), se procede a su corrección:

INSTRUCCIONES MODELO 421.

En la página 1070, donde dice:

"b) en actividades de temporada: consigne el resultado de la operación aritmética de restar del importe consignado en la casilla 7 el importe que, en su caso, se consigne en la casilla 8, sin que en ningún caso el importe que debe figurar en esta casilla pueda ser negativo ni inferior al resultado de multiplicar la cuota mínima, calculada conforme lo indicado en la letra a) anterior, por el índice corrector que corresponda a la actividad de temporada.

Ejemplo 1): para determinada actividad se ha fijado como importe mínimo de la cuota anual derivada del régimen simplificado el 30 por 100 de la cuota anual devengada por operaciones corrientes. Asimismo, se trata de una actividad de temporada, siendo el índice corrector aplicable de 1,25.

Cuota anual devengada por operaciones corrientes: 300,51 euros.

Cuotas soportadas o satisfechas en el ejercicio por operaciones corrientes: 240,40 euros.

Diferencia real entre la cuota anual devengada y la cuota soportada: 60,11.

Cuota mínima: 90,15.

Cuota mínima corregida: 112,68.

Cuota anual derivada del régimen simplificado: 112,68 euros.

La diferencia real entre la cuota anual devengada y la cuota soportada, 60,11, es inferior al resultado de aplicar el índice corrector para actividades de temporada al 30 por 100 de la cuota anual devengada (30% 300,51 x 1,25), es decir 112,68 euros por lo que se debe consignar el importe de esta última operación.

Ejemplo 2): para una determinada actividad se ha fijado como importe mínimo de la cuota anual derivada del régimen simplificado, el 30 por 100 de la cuota anual devengada por operaciones corrientes. Asimismo, se trata de una actividad de temporada, siendo el índice corrector aplicable de 1,25.

Cuota anual devengada por operaciones corrientes: 300,51 euros.

Cuotas soportadas o satisfechas por operaciones corrientes: 180,30 euros.

Diferencia real entre la cuota anual devengada y la cuota soportada: 120,21.

Cuota mínima: 90,15.

Cuota mínima corregida: 112,68.

Cuota anual derivada del régimen simplificado: 120,20 euros.

La diferencia real entre la cuota devengada y la cuota soportada, 120,20, es superior al resultado de aplicar el índice corrector para actividades de temporada al 30 por 100 de la cuota anual devengada (30% s/ 300,51 x 1,25), es decir 112,68 por lo que se debe consignar aquel importe.

Debe decir:

"b) en actividades de temporada: consigne el resultado de la operación aritmética de multiplicar el índice corrector que corresponda a la actividad de temporada por la diferencia entre el importe consignado en la casilla 7 y el importe que, en su caso, se consigne en la casilla 8, sin que en ningún caso el importe que debe figurar en esta casilla pueda ser negativo ni inferior al resultado de multiplicar la cuota mínima, calculada conforme lo indicado en la letra a) anterior, por el índice corrector que corresponda a la actividad de temporada.

Ejemplo 1): para determinada actividad se ha fijado como importe mínimo de la cuota anual derivada del régimen simplificado el 30 por 100 de la cuota anual devengada por operaciones corrientes. Asimismo, se trata de una actividad de temporada, siendo el índice corrector aplicable de 1,25.

Cuota anual devengada por operaciones corrientes: 300,51 euros.

Cuotas soportadas o satisfechas en el ejercicio por operaciones corrientes: 240,40 euros.

Diferencia real entre la cuota anual devengada y la cuota soportada: 60,11.

Diferencia corregida entre la cuota anual devengada y la cuota soportada: 75,14.

Cuota mínima: 90,15.

Cuota mínima corregida: 112,68.

Cuota anual derivada del régimen simplificado: 112,68 euros.

La diferencia corregida entre la cuota anual devengada y la cuota soportada (60,11 x 1,25), es decir 75,14, es inferior al resultado de aplicar el índice corrector para actividades de temporada al 30 por 100 de la cuota anual devengada (30% 300,51 x 1,25), es decir 112,68 euros por lo que se debe consignar el importe de esta última operación.

Ejemplo 2): para una determinada actividad se ha fijado como importe mínimo de la cuota anual derivada del régimen simplificado, el 30 por 100 de la cuota anual devengada por operaciones corrientes. Asimismo, se trata de una actividad de temporada, siendo el índice corrector aplicable de 1,25.

Cuota anual devengada por operaciones corrientes: 300,51 euros.

Cuotas soportadas o satisfechas por operaciones corrientes: 180,30 euros.

Diferencia real entre la cuota anual devengada y la cuota soportada: 120,21.

Diferencia corregida entre la cuota anual devengada y la cuota soportada: 150,26.

Cuota mínima: 90,15.

Cuota mínima corregida: 112,68.

Cuota anual derivada del régimen simplificado: 150,26 euros.

La diferencia corregida entre la cuota devengada y la cuota soportada (120,21 x 1,25), es decir 150,26, es superior al resultado de aplicar el índice corrector para actividades de temporada al 30 por 100 de la cuota anual devengada (30% s/ 300,51 x 1,25), es decir 112,68 por lo que se debe consignar aquel importe."

INSTRUCCIONES MODELO 425.

En la página 1089 donde dice:

"F) Cuota mínima: consigne el resultado de aplicar el porcentaje que se ha expresado en la casilla E por el importe consignado en la casilla A."

Debe decir:

"F) Cuota mínima: consigne el resultado de aplicar el porcentaje que se ha expresado en la casilla E por el importe consignado en la casilla A. Exclusivamente para el supuesto de actividades de temporada, este resultado se multiplicará por el índice consignado en la casilla C."

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de enero de 2006.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

José Carlos Mauricio Rodríguez.

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