BOC - 2006/027. Miércoles 8 de Febrero de 2006 - 418

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de 1ª Instancia nº 2 (Antiguo mixto nº 2) de La Laguna

418 - EDICTO de 3 de enero de 2006, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000032/2004.

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D./Dña. Gabriela Reverón González, Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 (Antiguo mixto nº 2) de La Laguna y su Partido.

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

Vistos, por la Sr./a. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 (Antiguo mixto nº 2) de La Laguna y su Partido, los presentes autos de juicio ordinario nº 0000032/2004, seguidos a instancia de D./Dña. María del Carmen Ramos Zamora, representado por el Procurador D./Dña. Juan Oliva Tristán Fernández, y dirigido por el Letrado D./Dña. Rafael Perera Alonso, contra D./Dña. Manuela González del Carmen, Celsa Hernández González y Santiago Hernández Martín, en situación de rebeldía.

FALLO: que estimando la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Oliva Tristán Fernández, en nombre y representación de Dña. María del Carmen Ramos Zamora, en su propio nombre y además en beneficio de la Comunidad Hereditaria formada por sus hermanos y sobrinos, titulares de la herencia yacente quedada al fallecimiento de su madre Dña. Ana Zamora Hernández, y en su representación el Procurador de los Tribunales Sr. Oliva Tristán Fernández, contra Dña. Manuela González del Carmen y contra los cónyuges Dña. Celsa Hernández González y D. Santiago Hernández Martín, declarados en rebeldía en las presentes actuaciones y en consecuencia, debo declarar y declaro el dominio de la quinta parte indivisa del inmueble descrito en el hecho primero de la demanda a favor de la herencia yacente de Dña. Ana Zamora Hernández, al haberla adquirido dicha causante y sus herederos por prescripción, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración, y en su consecuencia, se ordena la inscripción de dicha participación a favor de los titulares de la citada herencia yacente, en la proporción indicada en las respectivas disposiciones testamentarias, con anulación de la inscripción contradictoria actualmente existente.

Todo ello con imposición de las costas procesales a la parte demandada por ser preceptivo.

Contra esta sentencia podrá prepararse en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio, para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.- Firmado.- Paloma Fernández Reguera.- Ante mí Cristina Arozamena Laso.- Rubricados.

Y para que sirva de notificación a los demandados, expido y libro el presente en La Laguna, a 3 de enero de 2006.- El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario.



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