Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada propuesta y resolución de reintegro nº 05-35/3036 en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Servicio Canario de Empleo, sin que haya sido recibido por el interesado, es por lo que conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber a la misma que con fecha 27 de diciembre de 2005 fue registrado de salida el documento del tenor literal siguiente:
Examinado el expediente de referencia, con procedimiento de reintegro iniciado por esta Dirección del Servicio Canario de Empleo, a la entidad Soluciones Independientes de Comunicación, Sociedad Limitada Laboral, referente a reintegro de subvención, resulta:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Resolución del Director, de fecha 20 de noviembre de 2003, con número de registro 03-35/3730 se concedió a la entidad Soluciones Independientes de Comunicación, Sociedad Limitada Laboral, beneficiaria de una subvención de las previstas en la Resolución de 8 de noviembre de 2002, del Presidente, por la que se aprueban las bases de vigencia indefinida de las convocatorias para la concesión de subvenciones dirigidas al fomento de la economía social con cargo a la medida denominada "Favorecer la generación de nueva actividad que permita la creación de empleo" establecida en el Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006 (B.O.C. nº 160, de 2.12.02), corrección de errores de la citada Resolución (B.O.C. nº 48, de 11.3.03), para la realización de las incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales siguientes:
APELLIDOS Y NOMBRE: Gallardo Rodríguez, Carlos.
N.I.F.: 16795140B.
FECHA DE ALTA EN LA SS.SS.: 1.4.03.
APELLIDOS Y NOMBRE: Pérez Aguado, Justo Santiago.
N.I.F.: 42739714X.
FECHA DE ALTA EN LA SS.SS.: 17.4.03.
por importe de veinticuatro mil (24.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 2003.23.01.322I.470.21 L.A./P.I. 23406502, denominada "Acciones para favorecer la generación de nueva actividad que permita la creación de empleo", siendo el 80% del importe subvencionado por el Fondo Social Europeo (F.S.E.), de la cual se abonó el 100% en fecha 10 de diciembre de 2003.
Segundo.- Que se ha incurrido en la siguiente causa determinante del reintegro a propuesta de la Intervención de la referida subvención, a tenor de lo establecido en los artículos 35 y 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, en relación con el artº. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
"Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
"Haber incumplido con la obligación de justificar la realización de la actividad subvencionada y su coste real."
Y ello es así por las siguientes razones:
1º) Que el número quinto del resuelvo de la indicada Resolución y en los mismos términos la base undécima, apartados 1 y 2 de la Resolución de 8 de noviembre de 2002, la Resolución de 8 de noviembre de 2002, del Presidente, por la que se aprueban las bases de vigencia indefinida de las convocatorias para la concesión de subvenciones dirigidas al fomento de la economía social con cargo a la medida denominada "Favorecer la generación de nueva actividad que permita la creación de empleo" establecida en el Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006 (B.O.C. nº 160, de 2.12.02), corrección de errores de la citada Resolución (B.O.C. nº 48, de 11.3.03), obliga a la entidad beneficiaria en el plazo de tres años y anualmente a contar desde la fecha de incorporación a la entidad del socio trabajador subvencionado, entre otras, a:
a) Justificar la utilización de los fondos públicos en la realización de la actividad objeto de la subvención, mediante la presentación ante el Servicio Canario de Empleo, de la siguiente documentación:
- Informe de Vida Laboral de la empresa (VILEM) correspondiente a la anualidad a justificar o, en su caso, informe de vida laboral de cada uno de los socios trabajadores o de trabajo.
b) A mantener, al menos durante tres años, como socio trabajador o de trabajo, a la persona o personas por cuya incorporación se concede la subvención, así como a la sustitución del incorporado por otra persona en la que concurran las mismas circunstancias recogidas en la base quinta, apartado 1.b) de la Resolución de 8 de noviembre de 2002, y por el período que resta hasta completar los tres años, en el caso de que el integrado en primer lugar haya causado baja en la sociedad. En el caso de ser mujer la socia trabajadora o de trabajo que cause baja, la sustitución se hará por otra persona del mismo sexo.
c) En caso de no producirse la correspondiente sustitución, a reintegrar parcialmente la cantidad percibida, con sus intereses de demora, desde que la persona que cause baja deje de tener la condición de socio trabajador o de trabajo de la entidad.
d) A comunicar al Servicio Canario de Empleo las bajas de los socios por los que se ha percibido subvención, así como proceder a su sustitución en el plazo de cuatro meses siguientes a la fecha de baja, y presentar la documentación que acredite haberla realizado dentro de los quince días siguientes a la misma.
e) En su caso, al cumplimiento y seguimiento de los acuerdos adoptados en el contrato de colaboración suscrito con la entidad que le va a prestar los Servicios de Tutoría.
f) A comunicar al Servicio Canario de Empleo cualquier modificación que se produzca respecto a las condiciones tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por el beneficiario.
2º) Que por escrito de fecha 5 de mayo de 2005, registro de salida nº 210330, por parte de este Organismo se procede a requerir la remisión en el plazo de diez días de la siguiente documentación justificativa respecto al segundo plazo de justificación:
- Informe de Vida Laboral de la empresa (VILEM) correspondiente a la anualidad a justificar o, en su caso, informe de vida laboral de cada uno de los socios trabajadores o de trabajo.
3º) Que con fecha 19 de mayo de 2005 y número de registro de entrada 423324, presenta la entidad la siguiente documentación justificativa respecto a la segunda anualidad:
- Fotocopia compulsada de la Vida Laboral del socio D. Justo Pérez Aguado.
- Fotocopia del certificado de defunción del socio D. Carlos Gallardo Rodríguez, constatándose, tras consulta a la Seguridad Social, su baja con fecha 31 de diciembre de 2004.
4º) Que con fecha 5 de julio de 2005, la Intervención Delegada en el S.C.E. informa favorablemente la fiscalización previa limitada de la 2ª anualidad parcialmente respecto al socio D. Justo S. Pérez Aguado, indicando que la entidad debe reintegrar el importe proporcional correspondiente al socio D. Carlos Gallardo Rodríguez, cuyo principal asciende a cinco mil (5.000) euros, incrementado con los intereses legales de demora que corresponda.
Tercero.- Mediante Resolución de fecha 2 de agosto de 2005, con número de registro 05-35/1595, notificada al interesado por el procedimiento establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, escrito que fue expuesto al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria desde el 30 de agosto de 2005 hasta el 17 de septiembre de 2005 y publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 171, de 31 de agosto de 2005, se acordó iniciar procedimiento de reintegro de la subvención al haber incurrido el beneficiario en las causas de reintegro consignadas en el mencionado acuerdo, con indicación del derecho que le asistía a formular alegaciones, presentar documentos y pruebas que estimara por convenientes, en el plazo de diez días, todo ello de conformidad con lo establecido en el artº. 36.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, en relación con el artículo 84 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP-PAC.
Cuarto.- Que en el indicado plazo, el interesado no hizo uso de su derecho a formular alegaciones.
Quinto.- Visto informe favorable de fiscalización previa limitada de la intervención Delegada de la Consejería de Economía y Hacienda en el Servicio Canario de Empleo de fecha 28 de octubre de 2005.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Es competente para exigir el reintegro de la subvención la Directora del Servicio Canario de Empleo a tenor de lo establecido en el artº. 41.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18.11.03), al tratarse del órgano concedente de la subvención.
Segundo.- Que en la tramitación del expediente de reintegro se han observado las prescripciones legales establecidas en el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo concerniente a la iniciación, instrucción y resolución del expediente.
Tercero.- Que a la vista de las actuaciones practicadas procede acordar el reintegro de la subvención al incumplir el beneficiario con el deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos en la forma y plazos establecidos en la resolución de concesión de la subvención y sus normas reguladoras.
Vistos los antecedentes relatados, lo establecido en los artículos 37, 38, 41 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con la Orden de 29 de diciembre, en ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, en relación con lo dispuesto en los artículos 69.1 y 84 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
Primero.- Declarar procedente el reintegro parcial de la subvención concedida a la entidad Soluciones Independientes de Comunicación, Sociedad Limitada Laboral, mediante Resolución del Director, de fecha 20 de noviembre de 2003, con registro nº 03-35/3730, al haber incurrido en causa determinante de reintegro de la referida subvención, en base a los hechos y fundamentos jurídicos expuestos en el cuerpo de la resolución.
Segundo.- En aplicación de lo dispuesto en el artº. 8 de la Orden de 29 de diciembre de 1998, en relación con el artº. 37.1 de la Ley General de Subvenciones, la cantidad a reintegrar asciende a cinco mil (5.000) euros, por el principal más cuatrocientos cincuenta y dos euros con sesenta y dos céntimos (452,62 euros) en conceptos de intereses legales de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha de propuesta de la presente resolución, calculados aplicando el tipo de interés que se refiere el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones y en los términos señalados en la Orden de 10 de junio de 2004, sobre liquidación de intereses de demora en el reintegro de subvenciones (B.O.C. nº 134, de 13.7.04), de acuerdos con los datos señalados en la tabla siguiente:
ercero.- El reintegro, que deberá ser notificado al Servicio Canario de Empleo, deberá efectuarse en el plazo máximo de quince días en la cuenta corriente que este Organismo tiene abierta en la Caja Insular de Ahorros de Canarias, con el número 2052/8130/24/3510002204.La no satisfacción de la deuda en período voluntario motivará la apertura del procedimiento recaudatorio por la vía de apremio. La deuda en descubierto se incrementará con el recargo de apremio, intereses de demora y costas que en cada caso sean exigibles.
Cuarto.- La obligación de reintegro establecida en esta resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.
Notifíquese la presente Resolución al interesado con la indicación de que, contra ésta, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Empleo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer.
Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de enero de 2006.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera.
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