BOC - 2006/024. Viernes 3 de Febrero de 2006 - 327

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

327 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 29 de diciembre de 2005, por el que se notifica la Resolución de 10 de octubre de 2005, que resuelve el expediente sancionador nº 16/2005 contra D. Juan Manuel García Almansa, de ignorado domicilio.

Descargar en formato pdf

No habiéndose podido practicar, por ignorado domicilio del interesado, la notificación de la referida Resolución de 10 de octubre de 2005, a D. Juan Manuel García Almansa, se procede -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999- a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

DENUNCIADO: D. Juan Manuel García Almansa.

AYUNTAMIENTO: La Oliva.

ASUNTO: expediente sancionador de infracción pesquera nº 16/2005.

Resolución de la Viceconsejería de Pesca de fecha 10 de octubre de 2005, por la que se resuelve el expediente sancionador nº 16/2005.

Visto el expediente sancionador contra D. Juan Manuel García Almansa (29.735.652-X) y otro, de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley 17/2003, de 10 de abril, se dicta la presente resolución en base a los siguientes

HECHOS

Primero.- Que según la referida denuncia elaborada por la Dirección General de la Guardia Civil (Patrulla Seprona Fuerteventura), el pasado día 19 de junio de 2004, a las 13,00 horas, los denunciantes comprobaron cómo los denunciados practicaban el marisqueo del mejillón (Perna Perna) en época de veda; habiendo capturado 12 kilogramos de dicha especie.

Segundo.- Que los hechos denunciados tuvieron lugar en El Junquillo (Betancuria-Fuerteventura).

Tercero.- Que los denunciados, una vez notificados de la Propuesta de Resolución, formularon alegaciones en las que señalan que desconocían la normativa que regula la veda del mejillón.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- El artículo 70.4.c) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece, como infracción grave, la captura y tenencia, antes de su primera venta, de especies protegidas o prohibidas.

II.- El artículo 2º del Decreto 134/1986, de 12 de septiembre, por el que se regula el marisqueo del mejillón (Perna Perna) (B.O.C. nº 117, de 29 de septiembre), establece que los períodos de veda en cada año, dentro de los cuales no podrá efectuarse su recolección, son los comprendidos entre las siguientes fechas inclusive: desde el 1 de abril hasta el 30 de junio. Y desde el 1 de septiembre hasta el 30 de noviembre.

III.- Es competencia de esta Viceconsejería de Pesca, la incoación y resolución del presente expediente, a tenor de los establecido en el artículo 12 del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 29 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Por todo ello, en base a las facultades a mí conferidas por la normativa vigente, y teniendo en cuenta la práctica del marisqueo del mejillón en época de veda y la captura obtenida,

R E S U E L V O:

Imponer una sanción de setecientos (700) euros a cada uno de los denunciados, por haber incurrido en infracción establecida en el artículo 70.4.c) de la Ley 17/2003, de 10 de abril; en relación con el artículo 2º del Decreto 134/1986, de 12 de septiembre.

Se le informa que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de diciembre de 2005.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.



© Gobierno de Canarias