No habiéndose podido practicar, por ignorado domicilio del interesado, la notificación de la referida Resolución de 31 de octubre de 2005, a D. Antonio Becerra Robayna, se procede -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999- a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:
DENUNCIADO: D. Antonio Becerra Robayna.
AYUNTAMIENTO: Arrecife de Lanzarote.
ASUNTO: expediente sancionador de infracción pesquera nº 93/2005.
Resolución de la Viceconsejería de Pesca de fecha 31 de octubre de 2005, por la que se acuerda la iniciación del expediente sancionador nº 93/2005.
La Viceconsejería de Pesca de la Comunidad Autónoma Canaria ha tenido conocimiento de la denuncia interpuesta por el servicio de Guardapesca de la Reserva Marina de la isla de La Graciosa e islotes del norte de Lanzarote, concretamente por D. Pedro Carmelo Guadalupe Hernández, con motivo de haberse observado la comisión de hechos presuntamente constitutivos de infracción administrativa en materia de pesca, en base a los siguientes
HECHOS
Primero.- Que según la referida denuncia, el pasado día 22 de septiembre de 2004, a las 18,35 horas, el mencionado denunciante comprobó cómo el denunciado, desde la embarcación recreativa denominada "Ajuy" (7ª-TE-1-320-95), practicaba la pesca recreativa de fondo en zona protegida.
Segundo.- Que los hechos denunciados tuvieron lugar en el interior de la Reserva Marina de interés pesquero en el entorno de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote, concretamente en la ubicación correspondiente a las siguientes coordenadas: Latitud 29û23,01ÕN y Longitud 13û32,43ÕW (a una media milla al suroeste de la isla de La Alegranza).
Tercero.- Que el denunciado es D. Antonio Becerra Robayna (42.913.635-M).
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 70.3.h) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece, como infracción grave, el ejercicio de la pesca o marisqueo recreativos en zonas protegidas o vedadas.
II.- El artículo 1 del Decreto 62/1995, de 24 de marzo, por el que se establece una Reserva Marina de interés pesquero en el entorno de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote (B.O.C. nº 51, de 26 de abril), establece que hasta tanto sea aprobado el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la zona, se establece una Reserva Marina de interés pesquero en el entorno de la isla de La Graciosa y los islotes del norte de Lanzarote, constituida por la porción de aguas interiores que están contenidas dentro del área comprendida por los meridianos 13û34ÕW y 13û17ÕW, y por los paralelos 29û27ÕN y 29û12ÕN.
III.- El artículo 4.3.e) del Decreto 62/1995, de 24 de marzo, por el que se establece una Reserva Marina de interés pesquero en el entorno de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote (modificado por el Decreto 162/2000, de 24 de julio) (B.O.C. nº 100, de 7.8.00), establece que para la práctica de la pesca recreativa en el interior de la Reserva Marina, en cualquiera de las modalidades previstas en el presente Decreto, habrá de estarse en posesión de la correspondiente licencia de pesca marítima de carácter recreativo, concedida por el órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con competencia en materia de pesca.
IV.- En base a lo establecido en el artículo 76 de la mencionada Ley 17/2003, de 10 de abril, se hace constar que la infracción presuntamente cometida, podrá ser sancionada con multa de 301 a 60.000 euros.
V.- Es competencia de esta Viceconsejería de Pesca, la incoación y resolución del presente expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 12 del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 29 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Y vistas las disposiciones aplicables,
R E S U E L V O:
Primero.- Ordenar la iniciación del expediente sancionador nº 93/05 contra D. Antonio Becerra Robayna por la comisión de presuntas infracciones establecidas en el artículo 70.3.h) de la Ley 17/2003, de 10 de abril; en relación con el artículo 4.3.e) del Decreto 62/1995, de 24 de marzo (modificado por el Decreto 162/2000, de 24 de julio).
Segundo.- Nombrar Instructor del expediente a la Jefatura de Servicio de Inspección Pesquera del Gobierno de Canarias, haciendo debida indicación, en cuanto al régimen de recusación, al artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre).
Tercero.- Publicar la iniciación del presente expediente al denunciado indicándole que dispone de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente acuerdo, para aportar ante esta Viceconsejería de Pesca cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretenda valerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de diciembre de 2005.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.
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