Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Industria y Energía para corregir errores materiales detectados en la Orden de 20 de octubre de 2005, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para la instalación de paneles solares planos con destino a la producción de agua caliente, con cargo al programa de promoción de instalaciones solares en Canarias (Programa Procasol).
Vista la propuesta formulada por el Director General de Industria y Energía.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1º) Por Orden de 26 de julio de 2002, se modifican las bases reguladoras para el período 2000 a 2006 aprobadas por la Orden de 23 de mayo de 2000, para la concesión de subvenciones para la instalación de paneles solares planos con destino a la producción de agua caliente, con cargo al programa de promoción de instalaciones solares en Canarias (Programa Procasol). Por Orden de 20 de diciembre de 2004, se efectúa convocatoria anticipada para el año 2005, para la concesión de estas subvenciones.
2º) Al amparo de la citada Orden de 20 de diciembre de 2004, mediante Orden de 20 de octubre de 2005, se resuelve la convocatoria del año 2005, de subvenciones para la instalación de paneles solares planos, de acuerdo a las condiciones establecidas en las bases reguladoras, que es publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 212, de 28 de octubre de 2005.
3º) En el texto de la misma se ha detectado que en el anexo I de la citada Orden de 20 de octubre de 2005, existen errores en el segundo apellido de dos beneficiarios y en el importe que figura como subvención concedida a D. José Fernando González Hernández.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las administraciones públicas podrán rectificar de oficio los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Segunda.- De acuerdo con la Disposición Transitoria Única del Decreto 178/2003, de 23 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica de las Consejerías de Presidencia y Justicia y de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias, hasta tanto se eleve al Gobierno el proyecto de estructura orgánica y funcional de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, conservarán su vigencia las normas orgánicas que determinan la estructura y funciones de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica.
Por todo ello, en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
Corregir los errores materiales detectados en el anexo I de la Orden de 20 de octubre de 2005, en el siguiente sentido.
ontra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante la Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a su notificación; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del siguiente al de la notificación; significándole que en el caso de presentar recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de enero de 2006.
LA CONSEJERA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS,
María Luisa Tejedor Salguero.
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