Por la entidad mercantil Golf El Salobre, A.I.E., se ha solicitado la autorización para la instalación de una E.D.A.R., en el Campo de Golf del Salobre, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 82 y siguientes de la Ley de Aguas de Canarias 12/1990, de 26 de julio, y 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en colación con los artículos 167 y 93.1 del Decreto 86/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, se hace público a fin de que en el plazo de veinte días, a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cualquier persona física o jurídica pueda examinar el procedimiento, a cuyo efecto, el expediente estará de manifiesto en el Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria, sito en la Avenida Juan XXIII, 2, 2º, de esta capital, durante las horas de oficina.
Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de enero de 2006.- El Vicepresidente, José Jiménez Suárez.
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