Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a la entidad Federación Coordinadora ONGÕs de Tenerife, de la Resolución nº 3322, de 15 de noviembre de 2004, cuyo tenor literal es el siguiente:
"Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo, por la que se acepta de plano el desistimiento de la entidad Federación Coordinadora ONGÕs de Tenerife.
Vista la solicitud de subvención presentada por
ENTIDAD: Federación Coordinadora de ONGÕs de Tenerife.
C.I.F.: G38429668.
referente al/los Proyecto/s denominado/s "Cooperación 2004", todo ello al amparo de la Orden de 19 de diciembre de 1997 del Instituto Nacional de Empleo (B.O.E. de 30.12.97), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración del Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, desarrollada en sus aspectos de aprobación, seguimiento y control, mediante Resolución del Instituto Nacional de Empleo de 21 de enero de 1998 (B.O.E. de 7.2.98), cuya gestión fue transferida a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. de 17.2.99), modificado por Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (B.O.E. de 25.6.99), gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril (B.O.C. de 28.4.03), en relación con el Decreto 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. de 25 de julio), que modifica los procedimientos de concesión de determinadas subvenciones y establece normas procedimentales, modificado a su vez por los Decretos 172/2001, de 30 de julio y 155/2002, de 24 de octubre (B.O.C. de 15.11.02), este último introductor de una nueva regulación en la forma y medios de justificación, resultan los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La entidad solicitó, dentro del plazo establecido, acogerse a la subvención mencionada, adjuntando la documentación correspondiente, según lo regulado en el artículo 7 de la Orden de 19 de diciembre de 1997, en relación directa con el apartado 1.1 de la Resolución de 21 de enero de 1998, ambas citadas.
Segundo.- El 27 de julio de 2004 se le solicita a la citada entidad documentación preceptiva para la resolución del expediente.
Tercero.- El 30 de septiembre de 2004 recibe el citado requerimiento sin que, hasta la fecha, se tenga constancia en este Organismo la presentación de la citada documentación.
A los citados antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El Director del Servicio Canario de Empleo es el órgano competente para resolver el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, citada.
Segundo.- El artículo 90.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, estipula que "Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos", estableciendo el artículo 91.2 de la Ley citada que "La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento ...".
Tercero.- Que el artículo 42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa en todos los procedimientos.
En su virtud, a propuesta de la Subdirección de Empleo, de conformidad con el citado Decreto 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. de 25 de julio) modificado por el Decreto 155/2002, por el que se modifican los decretos de adaptación de los procedimientos de concesión de determinadas subvenciones por el Servicio Canario de Empleo para el desarrollo de programas de políticas de empleo, esta Dirección resuelve tenerle por desistido de su petición.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, en aplicación de la normativa legal vigente.
Propuesto: 8 de noviembre de 2004.- La Subdirectora de Empleo, p.a., de 13 de mayo de 2004, la Jefa de Servicio de Empleo II, María del Carmen Armada Estévez.- El Director del Servicio Canario de Empleo, Claudio-Alberto Rivero Lezcano."
Santa Cruz de Tenerife, a 19 de enero de 2006.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera.
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