El artículo 25.c) de la Ley 9/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2006, atribuye a los titulares de los Departamentos la competencia para la autorización de las ampliaciones de créditos que amparen gastos de personal conforme a lo establecido en el artículo 36.2, apartados a), b) salvo que venga impuesto por resolución judicial firme y d) de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y anexo I de la propia Ley 9/2005, apartados 1.a), 1.b), 1.c) y 2.
El artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, posibilitan la delegación de competencias en el Órgano que, por aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo.
Circunstancias de índole técnica aconsejan delegar, en la Dirección del Servicio Canario de Empleo, la competencia a que se refiere el artículo 25.c) de la Ley 9/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2006, con el objeto de agilizar y alcanzar una mayor eficacia en la gestión presupuestaria del Servicio Canario de Empleo.
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
Primero.- Delegar, en la Dirección del Servicio Canario de Empleo, la competencia para autorizar las ampliaciones de créditos que amparen gastos de personal en dicho Organismo Autónomo a que se refiere el artículo 25.c) de la Ley 9/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2006.
Segundo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercero.- Las resoluciones administrativas que se adopten en ejercicio de la competencia delegada por la presente Orden, harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas a todos los efectos por su titular.
Cuarto.- La delegación a la que se refiere la presente Orden, surtirá sus efectos durante el ejercicio presupuestario de 2006, sin perjuicio de las facultades de revocación y avocación que podrán ser ejercidas en cualquier momento.
Santa Cruz de Tenerife, a 20 de enero de 2006.
LA CONSEJERA DE EMPLEO
Y ASUNTOS SOCIALES,
María Luisa Zamora Rodríguez.
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