Examinada la iniciativa de la Dirección General de Ganadería para convocar para el año 2006, las subvenciones destinadas al fomento de ferias y certámenes ganaderos, así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Entre las actuaciones encaminadas al desarrollo del sector ganadero tienen una especial incidencia la realización de actividades de divulgación y promoción de modernos medios de producción y exposición de la repercusión de los mismos en dicho sector, realizándose ello a través de manifestaciones colectivas tales como ferias, certámenes, concursos y otras de naturaleza similar.
Segundo.- Este tipo de eventos, a los cuales asisten principalmente especies pertenecientes a razas autóctonas, constituyen un mecanismo de potenciación y promoción de las mismas facilitando así su conservación y evitando su desaparición, sobre todo respecto a aquellas que son consideradas como razas en peligro de extinción, por lo que se hace conveniente potenciar las mismas.
Tercero.- Para el presente ejercicio la financiación de estas ayudas se realizará con cargo a los créditos destinados a tales fines en la Ley 9/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2006.
Para el período de programación 2000-2006, estas subvenciones han sido incluidas en la medida 7.8 del Programa Operativo Integrado de Canarias aprobado por la Comisión Europea, dentro del Marco Comunitario de Apoyo para las regiones Objetivo nº 1 de los Fondos Estructurales y en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1257/1999 (D.O. nº L 160, de 26.6.99) y en el nº 1260/1999 (D.O. nº L 161, de 26.6.99), de modo que permite su cofinanciación comunitaria hasta un 75%, a través del FEOGA-Orientación y en el Plan Estratégico de subvenciones de este Departamento para 2005-2006 aprobado por Orden de 31 de marzo de 2005.
Estas subvenciones se enmarcan dentro de lo previsto en el apartado 14 de las Directrices Comunitarias 2000/C 28/02, sobre ayudas estatales al sector agrario.
De igual modo, hay que señalar que la presente convocatoria se realiza teniendo en cuenta el cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (CE) 1159/2000, de la Comisión, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), señala que corresponde la aprobación de las bases de las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.
Segundo.- En virtud de lo establecido en el artículo 5 del citado Decreto y el 4.1.b) del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación corresponde al Titular del Departamento la competencia para convocar subvenciones. Dicha competencia puede delegarse a tenor de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Por lo anteriormente expuesto, a iniciativa de la Dirección General de Ganadería, a propuesta de la Secretaría General Técnica, y en uso de la facultad que tengo legalmente atribuida,
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar para el ejercicio de 2006, las subvenciones destinadas al fomento de ferias y certámenes ganaderos.
Segundo.- Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria, las cuales aparecen recogidas en el anexo de la presente resolución.
Tercero.- Delegar en el Director General de Ganadería la facultad de dictar los actos que pongan fin al procedimiento regulado en la presente, así como cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la misma.
Cuarto.- La presente resolución producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de enero de 2006.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,
Pedro Rodríguez Zaragoza.
A N E X O
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO DE 2006, DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE FERIAS Y CERTÁMENES GANADEROS.
Base 1.- Objeto.
1. Es objeto de las presentes bases establecer las normas que han de regir la convocatoria para el ejercicio de 2006, de las subvenciones destinadas al fomento de ferias y certámenes ganaderos, de conformidad con lo previsto en el Programa Operativo Integrado de Canarias y en el apartado 14 de las Directrices Comunitarias 2000/C 28/02, sobre ayudas estatales al sector agrario.
2. La presente convocatoria tiene como finalidad el fomento de ferias y certámenes ganaderos, que estén destinadas principalmente a especies productivas, autorizados por esta Consejería, que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases y que sean celebrados entre el 1 de septiembre de 2005 y el 31 de agosto de 2006, subvencionándose a tal fin los siguientes conceptos, en función de la calificación de las mismas:
A) Ferias Menores:
a) Gastos derivados de los premios a los ganadores y/o asistentes.
b) Gastos derivados del transporte de animales de especies productivas.
c) Gastos del veterinario/s responsable/s del evento.
d) Gastos derivados del mantenimiento de los animales asistentes, que pertenezcan a especies productivas.
B) Ferias Mayores:
a) Gastos derivados de los premios a los ganadores y/o asistentes.
b) Gastos derivados del transporte de animales de especies productivas.
c) Gastos del veterinario/s responsable/s del evento.
d) Gastos derivados del mantenimiento de los animales asistentes, que pertenezcan a especies productivas.
e) Gastos derivados del acondicionamiento del recinto siempre que el objeto sea mejorar el manejo y bienestar de los animales durante la celebración del evento . No serán subvencionables aquellos destinados a construir una estructura permanente del recinto.
f) Gastos derivados de la impartición de jornadas técnicas y/o cursos sobre temas ganaderos durante la celebración del evento. Sólo serán subvencionables en este concepto aquellos gastos derivados del coste de contratación de los ponentes así como de su desplazamiento, excluyendo en este último caso los realizados dentro de la isla.
3. A estos efectos tendrán la consideración de Ferias Mayores y Menores, las siguientes:
Ferias Mayores:
- Las que posean un recinto ferial permanente y acondicionado para ello.
- Las que posean stands de material y maquinaria ganadera.
- Las que durante su celebración se impartan jornadas técnicas y/o cursos sobre temas ganaderos.
Ferias Menores: las restantes.
Base 2.- Beneficiarios y requisitos.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente resolución, las agrupaciones o asociaciones sin fines de lucro y Entidades Locales, que organicen ferias y certámenes ganaderos que sean realizados cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Que cuenten con autorización previa de la Dirección General de Ganadería.
b) Que lleven a cabo la feria o certamen conforme a lo dispuesto en la autorización concedida, así como en la legislación aplicable a dichos eventos y a los animales asistentes.
c) Que la totalidad de los animales asistentes estén identificados correctamente, procedan de explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias y calificadas o controladas sanitariamente por el organismo autonómico competente en materia de ganadería y que posean el documento sanitario de traslado oportuno.
d) Que estén de alta de terceros en el sistema informático contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).
2. Los citados requisitos habrán de cumplirse como máximo a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, a excepción del previsto en el párrafo d) del apartado anterior que podrá cumplirse hasta el momento de la resolución de la convocatoria.
3. En el caso de Entidades Locales, además deberán cumplir el requisito, respecto a los gastos efectuados en concepto de las subvenciones previstas en la presente Orden, de llevar los registros contables cuya llevanza venga impuesta por la normativa aplicable y que proporcione información detallada sobre los gastos y pagos específicos efectuados con motivo de los proyectos o acciones correspondientes a intervenciones comunitarias. Dicha información habrá de ser la prevista en el apartado 2 del artículo segundo de la Orden de 8 de marzo de 2001, por la que se desarrolla el artículo 3 del Decreto 157/1998, de 10 de septiembre (B.O.C. nº 32 de 12.3.01).
4. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de los siguientes requisitos:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.
i) Asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
j) Asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
Base 3.- Dotación presupuestaria, tipo y cuantía de la subvención.
1. Destinar a la presente convocatoria créditos por el importe total de ciento ochenta mil trescientos cuatro (180.304) euros, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias y según el presente desglose 13.11.714L.460.00, L.A. 13.4112.02, treinta mil (30.000) euros y 13.11.714L.450.00, L.A. 13.4112.02, ciento treinta y cinco mil trescientos cuatro (135.304) euros, 13.11.714L.480.00, L.A. 13.4112.02, quince mil (15.000) euros de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2006.
Dicha cuantía podrá verse incrementada con créditos destinados a tales fines. Dicho incremento habrá de producirse en todo caso antes de dictarse la resolución que pone fin al procedimiento.
Las citadas actuaciones son susceptibles de cofinanciación comunitaria por la Unión Europea a través del FEOGA-Orientación en un 75% al estar previstas estas actuaciones en la medida 7.8 del Programa Operativo Integrado de Canarias.
2. La cuantía de la subvención, sobre el presupuesto aprobado por esta Consejería, podrá alcanzar hasta el 46%.
Base 4.- Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes se formularán en impreso oficial, debidamente cumplimentada y por duplicado, una por cada feria o certamen celebrado, ajustado al modelo que figura en el anexo I a las presentes bases, adjuntándose la siguiente documentación:
a) Documento acreditativo de la personalidad del peticionario o representante y, en su caso, de la representación con que actúa.
b) Estatutos y/o Escrituras de constitución, cuando proceda.
c) Tarjeta de identificación fiscal del peticionario y del representante.
d) Facturas ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre (B.O.E. nº 286, de 29.11.03), por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, documentos contables de valor probatorio equivalente o cualquier otro documento con valor probatorio legal acreditativo del coste de la actividad.
En el caso de Entidades Locales, certificación, conforme al modelo que figura en el anexo III de las presentes bases, expedida por el órgano de dichas entidades que tenga atribuidas las funciones de fiscalización o control de fondos, previas las actuaciones de comprobación que éstos estimen necesarias, de haber realizado el gasto y de llevar los registros contables cuya llevanza venga impuesta por la normativa aplicable y que proporcione información detallada sobre los gastos y pagos específicos efectuados con motivo de los proyectos o acciones correspondientes a intervenciones comunitarias. Dicha información habrá de ser la prevista en el apartado 2 del artículo segundo de la Orden de 8 de marzo de 2001, por la que se desarrolla el artículo 3 del Decreto 157/1998, de 10 de septiembre (B.O.C. nº 32, de 12.3.01).
En todo caso, dichos justificantes serán los correspondientes a los gastos efectivamente pagados por los beneficiarios, con arreglo a la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 1685/2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, y deberán ser sellados por la Dirección General de Ganadería con el fin de evitar su doble utilización.
e) Número de animales asistentes al evento, desglosado por especies.
f) En el caso de Ferias Mayores, memoria explicativa en la que se detallen las instalaciones con la que se cuentan y los tipos de stands de material y maquinaria instalados.
En cuanto a la acreditación de la realización de jornadas técnicas y/o cursos, se deberá aportar además programa de los mismos con detalle del contenido de éstos e indicación de los ponentes.
g) Certificación, conforme al modelo que figura en el anexo III de las presentes bases, expedida por el veterinario responsable del evento en la que haga constar el cumplimiento de lo previsto en los puntos b) y c) del apartado 1 de la base 2.
2. La Dirección General de Ganadería podrá solicitar además, cualquier otra documentación que considere oportuna para la resolución del expediente.
3. Las solicitudes deberán presentarse en los veinte días siguientes a la celebración del evento para las ferias menores, y en los treinta días siguientes, en el caso de ferias mayores y siempre como máximo el 15 de septiembre de 2006.
En el supuesto de las ferias celebradas con anterioridad a que surta efecto la presente resolución, el plazo de presentación de solicitudes será de 20 días, contados a partir de que surta efecto la misma.
4. La presentación de la solicitud de subvención implicará la autorización a esta Consejería de todos los miembros computables de la unidad familiar, así como de los socios integrantes de las personas jurídicas o entidades asociativas, para obtener los datos necesarios para el reconocimiento, seguimiento y control de la ayuda a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Administración Tributaria Canaria, así como los datos necesarios para acreditar el Alta de terceros en el P.I.C.C.A.C., estar el corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias y que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, Agencia Estatal de Administración Tributaria.
5. La presentación de las solicitudes presupone la aceptación incondicionada de las bases que rigen la presente convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.
Base 5.- Criterios de concesión.
1. La concesión de la subvención será mediante el procedimiento de convocatoria pública sin concurso y estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias consignadas a tal fin en el ejercicio económico en curso.
2. A tenor de lo establecido en el apartado anterior, las subvenciones se concederán en condiciones de igualdad a todos los peticionarios que reúnan los requisitos exigidos en la presente convocatoria.
3. En el supuesto de que el crédito presupuestario no sea suficiente para atender a la totalidad de los peticionarios, se disminuirá proporcionalmente, hasta agotar el crédito presupuestario, respetando siempre las diferencias porcentuales.
Base 6.- Procedimiento de concesión.
1. Las solicitudes, acompañadas de la documentación que resulte preceptiva, se presentarán, por duplicado, ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en las Agencias de Extensión Agraria, o en cualesquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).
Las solicitudes presentadas en las Agencias de Extensión Agraria deberán remitirse a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Quinta y en el artículo 3 del Decreto 105/2000, de 26 de junio, por el que se regulan determinados aspectos de los registros de la Administración Autonómica de Canarias, con carácter inmediato y siempre dentro de las 24 horas siguientes a la de su recepción.
2. La Dirección General de Ganadería llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.
3. Una vez llevadas a cabo las actuaciones contempladas en el apartado anterior, el Director General de Ganadería dictará los actos que pongan fin al procedimiento regulado en la presente resolución, como máximo el 17 de octubre de 2006, salvo que el acuerdo que se adopte por el Gobierno de Canarias, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 337/1997, citado, establezca uno inferior, en cuyo caso se atenderá a este último.
Dicha resolución será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
No obstante, las restantes notificaciones que deban practicarse para la culminación del expediente o las derivadas de la modificación de la resolución anteriormente indicada, se practicará en la forma prevista en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.
5. La efectividad de la resolución de concesión de la subvención estará supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla en el plazo de 30 días. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.
Base 7.- Condiciones a las que se sujeta la concesión.
1. Las condiciones a las que se sujeta la concesión de la subvención y que se deberán especificar en la resolución de concesión, son las siguientes:
a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no aporte dicho documento en el citado plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.
b) El plazo para realizar la actividad o adoptar la conducta objeto de la presente convocatoria, será el que se fije en la resolución de concesión, no pudiendo superar el 31 de agosto de 2006.
2. Otra de las condiciones a las que se sujeta la concesión de la subvención, a tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997 citado, es la modificación de la resolución de concesión, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.
b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.
En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la subvención concedida.
3. La concesión de la subvención estará además condicionada al cumplimiento de lo establecido en la base 2.2 y 2.3 y a que se proceda a la justificación de la subvención concedida, aportando la documentación justificativa exigida en el apartado 3, de la base 9, y realizándose en la forma y plazos allí establecidos. En caso que no se proceda a ello, quedará sin efecto la subvención concedida.
Base 8.- Abono de las subvenciones.
1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios, una vez acrediten la realización de la actividad o conducta que motivó su concesión, así como su coste real.
2. La fase de abono se iniciará cuando se produzca la aceptación expresa a la subvención concedida en los términos y plazos previstos en la base 7.
3. En el supuesto que los gastos realizados sean inferiores a los aprobados, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo debidamente justificado, siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y la finalidad de la convocatoria.
Base 9.- Plazos y medios de justificación.
1. Se entiende por justificación de las subvenciones la acreditación del empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionada y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como de su coste real.
2. El plazo de justificación de la subvención será el establecido para la presentación de solicitudes conforme a lo previsto en la base 4.
3. Los medios de justificación de la subvención serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida. Se considerarán como medios de justificación preferentes:
a) Al objeto de acreditar la realización de la actividad o la adopción de la conducta subvencionada y sin perjuicio de las actuaciones de comprobación que pueda realizar la Dirección General de Ganadería, certificación expedida por el veterinario responsable del evento en la que haga constar el cumplimiento de lo previsto en los puntos b) y c) del apartado 1 de la base 2, conforme al modelo que figura en el anexo II de las presentes bases.
b) Al objeto de acreditar el coste de la actividad realizada, facturas ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre (B.O.E. nº 286, de 29.11.03), por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, documentos contables de valor probatorio equivalente o cualquier otro documento con valor probatorio legal acreditativo del coste de la actividad.
En el caso de Entidades Locales, la justificación del coste de la realización de actividad se realizará mediante certificación, conforme al modelo que figura en el anexo III de las presentes bases, expedida por el órgano de dichas entidades que tenga atribuidas las funciones de fiscalización o control de fondos, previas las actuaciones de comprobación que éstos estimen necesarias, de haber realizado el gasto y de llevar los registros contables cuya llevanza venga impuesta por la normativa aplicable y que proporcione información detallada sobre los gastos y pagos específicos efectuados con motivo de los proyectos o acciones correspondientes a intervenciones comunitarias. Dicha información habrá de ser la prevista en el apartado 2 del artículo segundo de la Orden de 8 de marzo de 2001, por la que se desarrolla el artículo 3 del Decreto 157/1998, de 10 de septiembre (B.O.C. nº 32, de 12.3.01).
4. En todo caso, dichos justificantes serán los correspondientes a los gastos efectivamente pagados por los beneficiarios, con arreglo a la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 1685/2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, modificado por el Reglamento (CE) 448/2004, de la Comisión, de 10 de marzo de 2004 y deberán ser sellados por la Dirección General de Ganadería con el fin de evitar su doble utilización.
Para la acreditación de los pagos se aportará certificación bancaria acreditativa de los pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario o, en su lugar, fotocopia de cheques nominativos o letras de cambio nominativas u órdenes de transferencias nominativas, con los correspondientes apuntes bancarios, con cargo a la cuenta del beneficiario, que justifiquen la efectiva realización de dichos pagos.
En el caso de pequeñas cantidades abonadas al contado, que no podrán superar en total, los seiscientos (600) euros, se presentará como justificación de la misma, además de la factura, una certificación de la empresa que la expidió en la que se haga constar el pago.
Base 10.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.
b) Facilitar toda la información que les sea requerida por esta Consejería y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
c) El cumplimiento, durante el tiempo de realización del gasto, de las disposiciones, políticas y acciones comunitarias, incluidas las correspondientes a las normas de competencia, contratación pública, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, así como las de información de publicidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 46 del Reglamento (CE) 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre Fondos Estructurales, así como acreditar el cumplimiento de tal obligación, cuando así le sea requerido, conforme a lo previsto en la Orden de 8 de marzo de 2001, por la que se desarrolla el artículo 3 del Decreto 157/1998, de 10 de septiembre (B.O.C. nº 32, de 12.3.01).
d) El cumplimiento de las directrices técnico-sanitarias y administrativas establecidas por la Dirección General de Ganadería, así como el sometimiento a las actuaciones de inspección que realice la misma.
e) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
f) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
g) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por esta Consejería, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
h) Comunicar a esta Consejería la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
i) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
j) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
k) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
l) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, citada.
n) Comunicar a esta Consejería las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las ayudas.
Base 11.- Reintegro.
a) No será exigible el abono de la ayuda o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado 3 del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del siguiente criterio: se reintegrará la parte de subvención cobrada en exceso, incrementada con los intereses legalmente establecidos.
Base 12.- Régimen jurídico.
Para lo no establecido en las presentes bases se estará a lo dispuesto en el Programa Operativo Integrado de Canarias aprobado mediante Decisión C(2001)228, de la Comisión, de 22 de febrero, en el Reglamento (CE) nº 1257/1999 (D.O. nº L 160, de 26.6.99), en el Reglamento (CE) nº 1260/1999 (D.O. nº L 161, de 26.6.99), en el Reglamento (CE) nº 1685/2000, de 28 de julio, en el Reglamento (CE) nº 1159/2000, de 30 de mayo, en las Directrices Comunitarias 2000/C28/02, sobre ayudas estatales al sector agrario agrario, modificado por el Reglamento (CE) 448/2004, de la Comisión, de 10 de marzo de 2004.
Asimismo se estará a lo dispuesto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga a la Ley 38/2003.
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