Mediante el Reglamento (CE) 1454/2001, de 28 de junio del Consejo, se aprueban determinadas medidas específicas a favor de las Islas Canarias en relación con determinados productos agrícolas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 1601/92.
Dicha regulación específica obedece al reconocimiento, por parte de la Unión Europea, de las condiciones especiales existentes en Canarias atendiendo a su carácter de región ultraperiférica, extremo reconocido en el artículo 299.2 del Tratado.
En la exposición de motivos del citado Reglamento se indica que el mismo se adopta en aras de favorecer el desarrollo económico y social de Canarias y permitirle beneficiarse de las ventajas del mercado único que se encuentran limitadas por su situación geográfica y económica particulares.
Las medidas establecidas en dicho Programa van destinadas a la reducción de los precios en las Islas Canarias y paliar los costes adicionales que supone la situación de lejanía, insularidad y ultraperiferia, manteniendo al mismo tiempo la competitividad de los productos comunitarios.
En el apartado dieciséis de la exposición de motivos del citado Reglamento, se contempla la intencionalidad y conveniencia de fomentar la producción de productos de calidad, estableciéndose a tal fin, en su artículo 7, un programa de ayudas a aplicar en las Islas Canarias para el fomento y apoyo a las actividades de comercialización de los productos locales en el sector ganadero y productos lácteos, que se articule a través de actuaciones tendentes a fomentar una mayor calidad e higiene, la comercialización de productos de calidad, racionalización de las estructuras de producción, la estructuración de los sectores, la comunicación local relativa a las producciones de calidad y la prestación de asistencia técnica.
En tal sentido, se aprueban entre otros, las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas integradas en programas de productos ganaderos de calidad, mediante la Decisión de la Comisión C (2002) 3301, de 6 de septiembre de 2002, por la que se aprueba un programa global quinquenal de apoyo a las actividades de producción y comercialización de los productos locales en los sectores de la ganadería, reguladas en la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante Orden de esta Consejería de 3 de diciembre de 2002 (B.O.C. nº 166, de 16.12.02).
Con el fin de poder conseguir los objetivos marcados, es necesario partir de la existencia de unas explotaciones técnicamente preparadas, tanto desde el punto de vista de infraestructuras como de gestión de las explotaciones ganaderas, lo que hace necesario, dada la realidad del sector, que se fomente la prestación de apoyo técnico a las mismas.
Se entiende que tal apoyo habrá de realizarse partiendo de la existencia de programas de asistencia técnica estructurados y de aplicación común a varias explotaciones y que contengan aspectos mínimos necesarios para conseguir adecuar las explotaciones al cumplimiento de la normativa existente en materia de bienestar animal, medio ambiente, sanidad, etc., así como orientarla hacia un modelo de explotación rentable, competitiva, y a la obtención de los productos de calidad referenciados.
En base a lo anterior y a lo dispuesto en el apartado 14 de las Directrices Comunitarias 2000/C28/02, sobre ayudas estatales al sector agrario, que regula las ayudas destinadas a prestar apoyo técnico para la mejora de eficacia y profesionalismo del sector, se aprueba, la Decisión de la Comisión Europea, C (2002) 1775, de 25 de julio de 2002, por el que se aprueba la Ayuda de Estado nº 277/02, denominada "ayudas para la aplicación de productos ganaderos de calidad".
Por todo lo anterior, se estima procedente convocar las ayudas destinadas a la prestación de servicios de asesoramiento técnico en explotación, para la aplicación de programas de productos ganaderos de calidad.
En la Ley 9/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2006, existe crédito suficiente para atender las subvenciones que se convocan.
El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), establece que corresponde la aprobación de las bases de las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.
Por lo anteriormente expuesto, a iniciativa de la Dirección General de Ganadería, a propuesta de la Secretaría General Técnica, y en uso de la facultad que tengo legalmente atribuida, por el presente,
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar para el ejercicio de 2006, las subvenciones destinadas al fomento de la prestación de servicios para la aplicación de programas de productos ganaderos de calidad.
Segundo.- Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria, las cuales aparecen recogidas en el anexo de la presente Resolución.
Tercero.- Delegar en el Director General de Ganadería la facultad de dictar los actos que pongan fin al procedimiento regulado en la presente Resolución, así como cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la misma.
Cuarto.- La presente Resolución producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 23 de enero de 2006.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,
Pedro Rodríguez Zaragoza.
A N E X O
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO DE 2006, DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA APLICACIÓN DE PROGRAMAS DE PRODUCTOS GANADEROS DE CALIDAD.
Base 1.- Objeto y requisitos.
1. Es objeto de las presentes bases establecer las normas que han de regir la convocatoria para el ejercicio de 2006, de las subvenciones destinadas al fomento de la prestación de servicios destinados a la aplicación de programas de productos ganaderos de calidad, al amparo de lo previsto en la Ayuda de Estado nº 277/02, aprobada por la Comisión y en el apartado 14 de las Directrices Comunitarias 2000/C28/02, sobre ayudas estatales al sector agrario.
2. La actuación objeto de subvención será la contratación de técnicos o servicios técnicos destinados a la prestación de servicios de asesoramiento a las explotaciones ganaderas, desde el 5 de noviembre de 2005 hasta el 4 de noviembre de 2006, para la aplicación de programas de calidad de productos ganaderos de origen local.
3. Podrán ser objeto de subvención los siguientes gastos:
A) Gastos derivados de la contratación de los siguientes técnicos o servicios técnicos:
Grupo I-Licenciado en Veterinaria.
Grupo II-Licenciado en Derecho, Ciencias Económicas o Empresariales, Diplomado en Ciencias Empresariales o equivalentes.
Grupo III-Ingeniero Técnico Agrícola.
Grupo IV-Técnico Especialista o Capataz Agrícola.
B) Gastos derivados de la elaboración y de la aplicación de un programa de nutrición llevado a cabo por un técnico de grado superior experto en nutrición animal.
A tales efectos se considerará experto en nutrición animal aquel profesional con titulación de grado superior, que tenga acreditada una formación de postgrado específica en la materia de un mínimo de 200 horas lectivas o una experiencia profesional en empresas del sector de la nutrición animal de como mínimo 5 años.
No serán subvencionables los gastos señalados en el apartado anterior cuando los citados técnicos sean coincidentes con los subvencionados a través de este Departamento para la prestación de asistencia técnica destinada a la aplicación de programas sanitarios llevados a cabo por las Agrupaciones de Defensa Sanitaria y de programas de mejora de la calidad de la leche producida y recogida en las explotaciones, previstas en el Real Decreto 460/2002, de 24 de mayo.
Además de ello y respecto al programa de nutrición, el profesional que elabore y ejecute el mismo no podrá ser coincidente con el técnico o técnicos que presten los restantes servicios de asesoramiento técnico objeto de auxilio, con independencia de la entidad gestora a la que esté vinculado.
4. Los servicios de asesoramiento técnico deberán abordar, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) Genética.
b) Manejo de la explotación en los aspectos: reproductivos, de diseño, infraestructura, sanidad y alimentación animal.
c) Gestión económica de las explotaciones.
d) Gestión adecuada de residuos ganaderos y adaptación a la normativa medioambiental.
e) Productos ganaderos de calidad.
f) Identificación y trazabilidad de los productos de calidad.
g) Comercialización de los productos de calidad.
5. El citado asesoramiento técnico se habrá de prestar a todas las explotaciones integrantes de la asociación o agrupación peticionaria, que estén dentro del programa de calidad de productos ganaderos de origen local llevado a cabo por la misma.
6. Respecto al programa específico de nutrición, podrá ser diseñado para uno, algunos o la totalidad de subsectores integrados en la agrupación o asociación peticionaria, debiendo en todo caso aplicarse en la totalidad de explotaciones pertenecientes al subsector para el cual esté diseñado.
7. Por parte de los técnicos veterinarios, exceptuando el experto en nutrición, se deberá realizar un mínimo de una visita de asesoramiento al mes por explotación, debiendo contar con número suficiente de técnicos para poder acometer las citadas actuaciones.
8. Respecto a las visitas que sean realizadas por parte de cualquiera de los técnicos que lleven a cabo el programa, exceptuando el experto en nutrición, se deberán cumplimentar, respecto a cada explotación, los datos previstos en la ficha de visita que figura en el anexo II de las presentes bases y la ficha de asesoramiento técnico que figura en el anexo III.
Esta última ficha deberá cumplimentarse por triplicado de forma que uno de los ejemplares quede en poder del ganadero, otro en poder del técnico y el tercero sea remitido a la Dirección General de Ganadería conforme se establece en las presentes bases.
Sin perjuicio de la aportación de la ficha de visita en el momento de la justificación, los beneficiarios deberán aportar a la Dirección General de Ganadería las fichas que figuran en los anexos II y III, antes del 5 de julio de 2006, contemplando en las mismas las visitas realizadas hasta el 30 de junio de 2006.
Base 2.- Beneficiarios y requisitos.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente resolución, las asociaciones o agrupaciones de ganaderos, cualquiera que sea la forma jurídica de constitución que adopten, que presten a sus asociados los servicios técnicos señalados, con el objeto de obtener productos ganaderos de calidad, y en cuyo objeto social se encuentre como mínimo la gestión de programas de calidad de productos ganaderos de origen local y la comercialización de los mismos.
2. Dichas asociaciones o agrupaciones habrán de haber sido reconocidas como entidad gestora de programas de calidad, en base a lo regulado en la Orden de esta Consejería de 3 de diciembre de 2002, por la que se convocan para los ejercicios del 2002 al 2006 las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas integradas en programas de productos ganaderos de calidad (B.O.C. nº 166, de 16.12.02), modificada por la Orden de 30 de julio de 2004 (B.O.C. nº 130, de 7.7.04). El citado requisito habrá de cumplirse como máximo a la finalización del período de presentación de solicitudes.
3. El peticionario deberá estar de alta de terceros en el sistema informático contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).
4. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguno de los siguientes requisitos:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.
i) Asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
j) Asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
Base 3.- Dotación presupuestaria, tipo y cuantía de la subvención.
1. Destinar a la presente convocatoria créditos por el importe total de seiscientos mil (600.000) euros, con cargo a los créditos consignados en la aplicación presupuestaria 13.11.714L.470.00, L.A. 13410702 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2006.
Los citados créditos podrán verse incrementados con los que pudieran incorporarse. Dicho incremento habrá de producirse en todo caso antes de resolverse la convocatoria.
2. La cuantía de la subvención, sobre el presupuesto aprobado por esta Consejería, podrá alcanzar hasta el 100%, conforme se indica.
A) Para los gastos previstos en el apartado 3.A) de la base 1, los porcentajes de subvención se distribuirán conforme a lo siguiente:
- 90% de subvención fija.
- 10% suplementario cuando, al menos la mitad de sus asociados, comercialice de forma conjunta, a través de la entidad gestora, más del 75% de su producción.
El citado porcentaje suplementario se calculará en función de la producción anual de cada uno de sus asociados, respecto al período comprendido entre el 1 de agosto de 2004 y el 31 de julio de 2005.
B) Para los gastos previstos en el apartado 3.B) de la base 1, la subvención podrá alcanzar como máximo el 100% del presupuesto aprobado.
No obstante, habrá de tenerse en cuenta que la cuantía máxima de subvención a conceder no podrá ser superior a los 100.000 euros por explotación integrante de la agrupación o asociación beneficiaria, en un período de tres años, o en el caso de pequeñas y medianas empresas, no podrá sobrepasar un 50% de los costes subvencionables, según sea la cifra más favorable, teniendo en cuenta que para tal cómputo se han de considerar todas aquellas subvenciones concedidas en aplicación de lo previsto en el punto 14 de las Directrices Comunitarias 2000/C28/02 sobre ayudas estatales al sector agrario.
3. Los importes máximos auxiliables, serán los siguientes:
A) Para los gastos previstos en el apartado 3.A) de la base 1, en referencia a importes brutos subvencionables (incluidos costes de seguridad social y transporte):
Ver anexos - páginas 1887-1888
Base 4.- Solicitudes y documentación.1. Las solicitudes se formularán en impreso oficial, ajustado al modelo que figura en el anexo I a las presentes bases, adjuntándose la siguiente documentación, por duplicado:
a) Documento acreditativo de la personalidad del peticionario y, en su caso, del representante y de la representación con que actúa.
b) Estatutos y/o Escrituras de constitución.
c) Tarjeta de identificación fiscal.
d) Facturas proforma o presupuesto detallado en el que se pormenorizarán, por subsector, los gastos que se imputarán a cada uno de los técnicos.
e) Previsión de ingresos y gastos o Plan de financiación de la actividad.
f) Programa de asesoramiento detallado por subsectores, conforme a lo previsto en la base 1.4, así como el número de visitas que se prevean realizar en cada explotación y las actuaciones de asesoramiento a realizar, con indicación expresa del técnico o técnicos que vayan a prestar los servicios de asesoramiento, categoría de éstos y opciones del programa a las que vaya a prestar asesoramiento.
g) Listado donde se especifique el número de inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias, de todas las explotaciones integrantes indicando el censo actual de reproductores de cada una de ellas.
h) En el caso de elaboración y aplicación del programa específico de nutrición, al que se hace referencia en el apartado 3.B) de la base 1, deberá aportarse además la siguiente documentación:
·Programa de nutrición detallado, con indicación expresa, como mínimo, del subsector o subsectores a los que va dirigido, objetivos concretos y pormenorizados a alcanzar, así como los plazos y pautas de su ejecución.
·Acreditación de la condición de técnico de grado superior del responsable del programa mediante la aportación de la titulación correspondiente.
·Acreditación de su condición de experto en nutrición mediante certificación o título en el que conste la formación de postgrado específica en la materia de un mínimo de 200 horas lectivas o certificación expedida por las correspondientes empresas relativas a su experiencia profesional en empresas del sector de la nutrición animal de como mínimo 5 años.
2. La Dirección General de Ganadería podrá solicitar además, cualquier otra documentación que considere oportuna para la resolución del expediente.
3. Las solicitudes podrán ser presentadas en el plazo de un mes, contado a partir de que surta efectos la presente convocatoria.
4. La presentación de la solicitud de subvención implicará la autorización a esta Consejería de todos los miembros computables de la unidad familiar, así como de los socios integrantes de las personas jurídicas o entidades asociativas, para obtener los datos necesarios para el reconocimiento, seguimiento y control de la ayuda a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Administración Tributaria Canaria, así como los datos necesarios para acreditar el Alta de terceros en el P.I.C.C.A.C., estar el corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias y que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, Agencia Estatal de Administración Tributaria.
5. La presentación de las solicitudes presupone la aceptación incondicionada de las bases que rigen la presente convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.
Base 5.- Criterios de concesión.
1. La concesión de la subvención será mediante el procedimiento de convocatoria pública sin concurso y estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias consignadas a tal fin en el ejercicio económico en curso.
2. A tenor de lo establecido en el apartado anterior, las subvenciones se concederán en condiciones de igualdad a todos los peticionarios que reúnan los requisitos exigidos en la presente convocatoria.
3. En el supuesto de que el crédito presupuestario no sea suficiente para atender a la totalidad de los peticionarios, se disminuirá proporcionalmente, hasta agotar el crédito presupuestario, respetando siempre las diferencias porcentuales.
Base 6.- Procedimiento de concesión.
1. Las solicitudes, acompañadas de la documentación que resulte preceptiva, se presentarán, por duplicado, ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en las Agencias de Extensión Agraria, o en cualesquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).
Las solicitudes presentadas en las Agencias de Extensión Agraria deberán remitirse a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Quinta y en el artículo 3 del Decreto 105/2000, de 26 de junio, por el que se regulan determinados aspectos de los registros de la Administración Autonómica de Canarias, con carácter inmediato y siempre dentro de las 24 horas siguientes a la de su recepción.
2. La Dirección General de Ganadería llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.
3. Una vez llevadas a cabo las actuaciones contempladas en el apartado anterior, el Director General de Ganadería dictará los actos que pongan fin al procedimiento regulado en la presente Resolución, como máximo el 30 de mayo de 2006, salvo que el acuerdo que se adopte por el Gobierno de Canarias, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 337/1997, citado, establezca uno inferior, en cuyo caso se estará a este último.
Dicha resolución será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
No obstante, las restantes notificaciones que deban practicarse para la culminación del expediente o las derivadas de la modificación de la resolución anteriormente indicada, se practicará en la forma prevista en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.
5. La efectividad de la resolución de concesión de la subvención estará supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla en el plazo de 30 días. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.
Base 7.- Condiciones a las que se sujeta la concesión.
1. Las condiciones a las que se sujeta la concesión de la subvención y que se deberán especificar en la resolución de concesión, son las siguientes:
a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no aporte dicho documento en el citado plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.
b) El plazo para realizar la actividad o adoptar la conducta objeto de la presente convocatoria, será el que se fije en la resolución de concesión, siendo como máximo el 4 de noviembre de 2006.
2. Otra de las condiciones a la que se sujeta la concesión de la subvención, a tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997 citado, es la modificación de la resolución de concesión, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.
b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o entes públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.
En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la subvención concedida.
3. La concesión de la subvención estará condicionada, además, a que se proceda a la justificación de la subvención concedida, aportando la documentación justificativa exigida en el apartado 3 de la base 10, y realizándose en la forma y plazos allí establecidos. En caso que no se proceda a ello, quedará sin efecto la subvención concedida.
Base 8.- Abono de las subvenciones.
1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios, sin necesidad de requerimiento previo, una vez acrediten la realización de la actividad o conducta que motivó su concesión, así como su coste real.
2. La fase de abono se iniciará mediante la comunicación del beneficiario a la Dirección General de Ganadería de la realización o adopción de la conducta objeto de subvención. Dicha comunicación irá acompañada de los medios de justificación que se señalan en la base 10.
3. En el supuesto de que las inversiones y gastos realizados sean inferiores a los aprobados, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo debidamente justificado, siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y la finalidad de la convocatoria.
Base 9.- Abono anticipado.
1. Cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen y a petición del beneficiario que acredite ante el órgano concedente que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de fondos públicos, se podrá establecer el abono anticipado parcial por el importe máximo del 50% de la subvención concedida, siempre que sea solicitado en el momento de solicitud de la subvención.
2. En este supuesto y con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención que no estén exentos de ello, deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social. Además de ello se deberá acreditar la prestación de las garantías precisas en la forma y cuantía que se determinan en la Orden de 27 de julio de 2001 (B.O.C. nº 105, de 13.8.01), de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. No obstante lo previsto en el apartado anterior, en los casos de abono anticipado, cuya cuantía sea inferior a quince mil veinticinco euros con treinta céntimos (15.025,30 euros), el órgano concedente podrá eximir a los beneficiarios de la prestación de garantía, siempre que concurran razones de interés público y social que lo justifiquen.
Base 10.- Plazos y medios de justificación.
1. Se entiende por justificación de las subvenciones la acreditación del empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionada y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como de su coste real.
2. El plazo de justificación de la subvención se establecerá en la resolución de concesión, sin que en ningún caso supere el 8 de noviembre de 2006.
3. Los medios de justificación de la subvención serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida. Se considerarán como medios de justificación preferentes:
a) Al objeto de acreditar la realización de la actividad o la adopción de la conducta subvencionada: informe final del responsable del programa donde consten las actuaciones de asesoramiento realizadas, concretando el número de explotaciones visitadas, el número de visitas realizadas a cada una de ellas, detalle de las actuaciones de asesoramiento realizadas.
Dicho informe deberá ir acompañado de las fichas de visitas y de asesoramiento, debidamente cumplimentadas, a las que se hace referencia en el apartado 8 de la base 1, y que correspondan a las visitas y actuaciones realizadas a partir del 1 de julio de 2006.
En el caso de elaboración y aplicación de un programa específico de nutrición, se deberá aportar, además, programa de nutrición elaborado y memoria detallada de la ejecución del mismo, en el que se hagan constar como mínimo las actuaciones realizadas, los períodos de ejecución de las mismas, así como una evaluación pormenorizada de los objetivos alcanzados con el programa ejecutado por cada una de las explotaciones, indicando la situación inicial y final de cada una de ellas.
b) Al objeto de acreditar el coste de la actividad realizada, facturas ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre (B.O.E. nº 286, de 29.11.03), por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, con su correspondiente justificante de pago.
Con independencia de los medios de contratación utilizados para la realización de los citados servicios, en la factura deberá figurar de manera expresa el nombre del técnico o técnicos encargados de la prestación de tal servicio, el período de prestación y la referencia expresa al servicio contratado.
En el caso de que el citado asesoramiento sea prestado por personal asalariado, deberá aportarse además de las correspondientes nóminas, los TC1 y TC2, junto con un listado en el que figure de forma detallada, por mes y técnico, los importes correspondientes al total devengado en la nómina, y gastos de seguridad social a cargo de la empresa.
En todo caso, dichos justificantes serán los correspondientes a los gastos efectivamente pagados por los beneficiarios y deberán ser sellados por la Dirección General de Ganadería con el fin de evitar su doble utilización.
Para la acreditación de los pagos se aportará certificación bancaria acreditativa de los pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario o, en su lugar, fotocopia de cheques nominativos o letras de cambio nominativas u órdenes de transferencias nominativas, con los correspondientes apuntes bancarios, con cargo a la cuenta del beneficiario, que justifiquen la efectiva realización de dichos pagos.
En el caso de pequeñas cantidades abonadas al contado, que no podrán superar en total, los seiscientos (600) euros, se presentará como justificación de la misma, además de la factura, una certificación de la empresa que la expidió en la que se haga constar el pago.
La citada documentación justificativa del coste de la actividad deberá ir acompañada, de una relación detallada de la documentación aportada. En el caso de adjuntarse facturas, en la citada relación se habrá de especificar de cada factura, el número, la fecha, el proveedor y el importe descontado el I.G.I.C.
La citada justificación habrá de presentarse de manera individualizada por cada uno de los subsectores objeto de asesoramiento.
Base 11.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, citada.
j) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las ayudas.
k) Las asociaciones o agrupaciones, así como sus asociados, estarán obligados a someterse a las actuaciones de inspección y comprobación establecidas por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y de manera concreta a facilitar en cualquier momento los datos que respecto a la actividad de gestión y aplicación de programas de calidad, le sea requerida por la citada Consejería.
Base 12.- Reintegro.
No será exigible el abono de la subvención o procederá su reintegro cuando concurran algunos de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado 3 del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del siguiente criterio: se reintegrará la parte de la ayuda cobrada en exceso, incrementada con los intereses legalmente establecidos.
Base 13.- Régimen jurídico.
Para lo no establecido en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Decisión de la Comisión Europea C (2002) 1775, de 25 de julio de 2002, por el que se aprueba la Ayuda de Estado nº 277/02, en las Directrices Comunitarias 2000/C28/02, sobre ayudas estatales al sector agrario, en la Orden de esta Consejería de 3 de diciembre de 2002, por la que se convocan para los ejercicios del 2002 al 2006 las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas integradas en programas de productos ganaderos de calidad (B.O.C. nº 166, de 16.12.02), en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga a la Ley 38/2003.
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