BOC - 2006/020. Lunes 30 de Enero de 2006 - 132

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

132 - ORDEN de 20 de enero de 2006, por la que se convocan para el ejercicio 2006, las subvenciones destinadas a la modernización de las explotaciones agrícolas para la adquisición de medios de producción.

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Examinada la iniciativa formulada por la Dirección General de Desarrollo Agrícola, al objeto de convocar para el año 2006, subvenciones destinadas a la modernización de las explotaciones agrarias, para la adquisición de medios de producción así como la propuesta de la Secretaría General Técnica de esta Consejería en relación con dicha iniciativa y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

El Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, ha venido desarrollando una política de apoyo al sector agrícola con el fin de mejorar y modernizar las explotaciones agrícolas, estimulando y apoyando las inversiones realizadas en las mismas por sus titulares, así como satisfacer necesidades comunes a las explotaciones de varios agricultores. Con el espíritu y con el ánimo de incentivar una mejora de la producción agrícola, se estima conveniente convocar subvenciones destinadas a la modernización de las explotaciones agrícolas.

Estas subvenciones van dirigidas a los agricultores no profesionales, entendiéndose por los mismos aquellos agricultores que compaginan la agricultura a tiempo parcial con otra actividad u ocupación productiva, o por ser empresas agrarias no recogidas como explotación agraria prioritaria en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.

Para el período de programación 2000-2006, estas subvenciones que se convocan, han sido incluidas en la medida 7.3 del Programa Operativo Integrado para el desarrollo integral de Canarias aprobado por Decisión de la Comisión Europea C (2001) 228, de 22 de febrero, dentro del Marco Comunitario de Apoyo para las regiones Objetivo nº 1 de los Fondos Estructurales y en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1257/1999 (DO nº 160, de 26.6.99) y en el nº 1260/1999 (DO nº 161, de 26.6.99), de modo que permite su cofinanciación comunitaria hasta un 60% a través del FEOGA-Orientación.

Estas subvenciones se enmarcan dentro de lo previsto en el apartado 4.1 de las Directrices Comunitarias 2000/C 28/02, sobre ayudas estatales al sector agrario. Dichas Directrices Comunitarias establecen una serie de requisitos que han de cumplir las ayudas o subvenciones que se concedan por la Comunidad Autónoma de Canarias.

Para el presente ejercicio la financiación de estas ayudas se realizará con cargo a los créditos destinados a tales fines en la Ley 9/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el 2006, teniendo en cuenta además el crédito destinado a tales fines por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos.

El Decreto 82/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 84, de 20.6.89), regula la colaboración por parte de los Cabildos, a través de las Agencias de Extensión Agraria, en la divulgación, información, asesoramiento y tramitación de los programas y líneas de auxilios económicos a los que pueden acceder los agricultores.

Por lo anteriormente expuesto, y en virtud de las facultades que tengo legalmente atribuidas, por la presente,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el ejercicio del año 2006, subvenciones destinadas a la modernización de las explotaciones agrícolas para la adquisición de medios de producción.

Segundo.- Aprobar las bases que rigen las subvenciones destinadas a la modernización de las explotaciones agrícolas para la adquisición de medios de producción, las cuales aparecen recogidas como anexo I a la presente resolución.

Tercero.- Delegar en el Director General de Desarrollo Agrícola la facultad de dictar los actos que pongan fin al procedimiento regulado en la presente resolución, así como dictar cuantas otras actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la misma.

Cuarto.- La presente resolución producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de enero de 2006.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA MODERNIZACIÓN DE LAS EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS PARA LA ADQUISICIÓN DE MEDIOS DE PRODUCCIÓN.

Base 1.- Objeto y finalidad.

1. El objeto de las presentes bases es establecer las normas que han de regir la convocatoria de subvenciones destinadas a la modernización de las explotaciones agrícolas, de conformidad con lo previsto en el Reglamento (CE) nº 1257/1999 sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola y al amparo de lo previsto en el Programa Operativo Integrado de Canarias para el período 2000-2006, destinadas a los subsectores de flores y plantas ornamentales, productos subtropicales y hortícolas.

2. Las subvenciones que se convocan tienen por finalidad la modernización de las explotaciones agrícolas.

3. Las actividades objeto de subvención serán las adquisiciones de material vegetal para plantaciones plurianuales y la adquisición de maquinaria para la fase de producción.

4. Quedan excluidas de la presente Orden las actividades y sectores siguientes:

a) En general quedan excluidas las inversiones de simple sustitución que no mejoren en modo alguno las condiciones de producción agrícola. A estos efectos, en el caso de maquinaria, se considerará que se trata de simple sustitución cuando la máquina a adquirir se destine a reemplazar una existente que no haya agotado su período de amortización, pudiéndose subvencionar en este caso sólo el coste que suponga el incremento de potencia.

En el caso de material vegetal para plantaciones plurianuales, tendrá la consideración de simple sustitución, la adquisición de material vegetal destinado a reponer plantas que han agotado su ciclo productivo, sin que se produzca una diversificación o una mejora sustancial de las condiciones de producción existentes.

b) Las actividades previstas en el apartado 3 de la base 1 cuando estén destinadas a aumentar la producción para la que no pueda encontrarse salida normal al mercado. Para ello se tendrá en cuenta el producto de que se trate, el tipo de inversión y la capacidad actual y prevista. En todo caso, deberá tenerse en cuenta cualquier restricción de la producción o limitación de la ayuda comunitaria impuesta en virtud de las organizaciones comunes de mercado.

c) En los sectores de frutas y hortalizas:

- Las inversiones que afecten a explotaciones de miembros de la OPFH promovidas y financiadas con fondos de la misma, para la que exista una contribución económica específica de los miembros que se beneficien de la acción.

- Las inversiones que estimulen la salida de los agricultores de la OPFH o la creación o fomento de asociaciones paralelas y concurrentes con la OPFH.

- Las inversiones que debiliten o contrarresten las acciones puestas en marcha por las OPFH en Canarias.

d) La adquisición de planta de platanera.

e) En el sector vitícola.

- Las inversiones auxiliables previstas en los artículos 3 y 6 del Decreto 202/2000, de 23 de octubre, por el que se regulan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias determinadas funciones atribuidas por el Real Decreto 1.472/2000, de 4 de agosto, sobre el potencial de producción vitícola.

Base 2.- Requisitos.

1. Requisitos relativos al peticionario:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

b) No haber recibido o solicitado ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público.

c) No haber recibido o solicitado ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino.

d) Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

e) No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

f) Realizar o haber realizado alguna de las actuaciones previstas en el apartado 3 de la base 1, a partir del 1 de enero del año en curso.

g) Ser titular de una explotación agraria como agricultor no profesional. Se entiende por agricultor no profesional:

- En el supuesto de persona física:

a) En el caso de que requieran más de una unidad de trabajo agrario para su explotación, obtengan menos del 50 por 100 de su renta total de actividades agrarias u otras actividades complementarias, o los que obtengan menos del 25 por 100 de su renta total de la actividad agraria realizada en su explotación o que el tiempo de trabajo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total.

b) En el caso de que requieran menos de una unidad de trabajo agrario para que su explotación obtenga menos del 25 por 100 de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación.

- En el caso de que los beneficiarios sean personas jurídicas se considerarán aquellas que su actividad principal sea agraria y no reúnan los requisitos para adquirir la condición de explotación agraria prioritaria antes o después del plan de mejora.

- Y si se trata de una Comunidad de bienes o hereditarias y proindivisos se considerarán aquellas en que la totalidad de los comuneros o herederos tengan la condición de agricultor no profesional y no hayan adquirido o adquiera con el plan de mejora la condición de explotación agraria prioritaria.

h) Tener la capacidad y competencia profesional adecuada. La capacidad y competencia profesional adecuada podrá acreditarse mediante la experiencia profesional o la formación agraria del titular o persona que esté al frente de la explotación. En el primer caso, será necesario justificar un mínimo de un año de experiencia en la actividad agraria, y en el segundo, disponer de título o diploma de formación profesional agraria o acreditar la asistencia a cursos de capacitación profesional agraria por un mínimo de 30 horas.

i) Mantenerse como titular de la explotación agraria que reciba la subvención, durante un mínimo de cinco años, a contar desde la fecha de la concesión. No obstante, si durante este período de cinco años el beneficiario transfiere total o parcialmente su explotación a otra persona, ésta podrá asumir el compromiso durante el período que reste, siempre que el nuevo titular reúna los requisitos para ser beneficiario de las ayudas. En caso contrario, el beneficiario estará obligado a reembolsar las ayudas percibidas.

2. Requisitos relativos a la explotación agrícola objeto de la modernización:

a) Ser viable económicamente.

- Inversiones inferiores a ciento veinte mil doscientos dos (120.202) euros.

A estos efectos, se considera que una explotación es viable económicamente cuando el cociente de dividir el margen bruto de la explotación por el número de unidades de trabajo agrario dedicados a la explotación no sea inferior al 15% de la renta de referencia. El importe de dicha renta aparece fijado para el año 2005 en la Orden APA/4277/2004, de 22 de diciembre (B.O.C. nº 314, de 30.12.04).

- Inversiones superiores a ciento veinte mil doscientos dos (120.202) euros.

Se considera que una explotación que realiza inversiones superiores a ciento veinte mil doscientos dos euros es viable económicamente cuando su renta unitaria de trabajo no sea inferior al 20% de la renta de referencia.

b) Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente así como en materia de higiene y bienestar de los animales.

c) Llevar los residuos contaminantes u otros materiales residuales, tales como plásticos, malla, substratos u otros, a los puntos de recogida que la Administración señale, en las inversiones o práctica de cultivo que los produzca.

d) Realizar las prácticas culturales relativas a la aplicación del abonado mineral teniendo en cuenta las recomendaciones establecidas por la Administración y respetar las indicaciones de los fabricantes en el uso de pesticidas y herbicidas, retirando los residuos una vez efectuada la aplicación correspondiente, asimismo no deberá realizarse la práctica de quema de rastrojos o restos de cosecha y el laboreo convencional a favor de pendiente.

e) La explotación agraria deberá estar orientada a la producción de flores, plantas ornamentales, productos subtropicales u hortícolas.

3. Requisitos relativos a los medios de producción.

3.1. Adquisición de material vegetal para plantaciones frutales adaptados a zonas subtropicales.

Sólo será auxiliable la adquisición de material vegetal de árboles frutales para zonas subtropicales de carácter plurianual con destino a plantaciones regulares y no reposición de marras que proceda de viveros registrados, y en caso de adquirirlo a través de intermediarios deberá acreditarse la procedencia del mismo, y de acuerdo con los siguientes requisitos:

Ver anexos - páginas 1801-1802

3.3. Adquisición de maquinaria.

Será auxiliable la maquinaria agrícola cuyo uso sea exclusivo de la fase de producción y de primera adquisición, de acuerdo con los siguientes condicionantes:

Para establecer el presupuesto aprobado, se aplicarán módulos de coste máximo en aquella maquinaria para la que se disponga de los mismos.

- En el caso de adquisición de tractores, sólo se subvencionará una potencia máxima de 30 C.V. por hectárea, con un máximo de 100 C.V. por explotación.

- En el caso de la adquisición de aperos y accesorios, la aprobación de la inversión se condicionará a la previa inscripción de la maquinaria automotriz correspondiente.

- No serán auxiliables vehículos de transporte de mercancías ni la maquinaria de obras y servicios.

- Previo al pago de la subvención todas las unidades de maquinaria deberán inscribirse en el Registro de Maquinaria de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, según apartado 1º de la Orden de 28 de mayo de 1987, sobre inscripción de maquinaria agrícola en Registros Oficiales (B.O.E. nº 138, de 10.6.87).

- El beneficiario se compromete a no enajenar o ceder durante un plazo no inferior a 5 años, la maquinaria objeto de la subvención.

- La factura justificativa de la compra de la maquinaria deberá incluir la marca, el modelo adquirido, y el número de bastidor, así como la potencia en el caso de tractores, motocultores y máquinas automotrices.

4. Además de lo anterior los beneficiarios deberán cumplir lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del número 11 del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

5. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguno de los siguientes requisitos:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

i) Asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

j) Asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Base 3.- Dotación presupuestaria, porcentajes de subvención y límites de las inversiones.

1. Los créditos asignados a la presente convocatoria ascienden a un importe total de un millón quinientos mil (1.500.000,00) euros, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

- 13.10.714K.770.00 PILA 02713K01 "Modernización explotaciones agrícolas", un millón de (1.000.000,00) euros.

- 13.10.714K. 770.00 PILA 06713403 "Modernización explotaciones agrícolas en zonas de medianías", quinientos mil (500.000,00) euros.

Dichas cuantías podrán verse incrementadas con los créditos que pudieran destinarse a tales fines, siempre que dicho incremento se produzca antes de dictarse la Resolución que pone fin al procedimiento.

2. El porcentaje de subvención sobre el presupuesto aprobado por esta Consejería para las actuaciones previstas en el apartado 3 de la base 1, será el 40%.

3. Límites para las inversiones:

En el caso de inversiones en explotaciones agrarias, el volumen máximo de inversión auxiliable por explotación será de trescientos mil quinientos seis (300.506,00) euros en el período comprendido entre los años 2000-2006. No obstante lo anterior, en el caso de inversiones en el sector de flores y plantas ornamentales, el límite máximo será de un millón doscientos dos mil veinticuatro (1.202.024,00) euros durante dicho período.

Base 4.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se formularán en impreso oficial, ajustado al modelo que figura en el anexo II, y deberán cumplimentarse en todos sus apartados y en particular la descripción de la explotación de la que el solicitante es titular, y que permitirá, mediante la aplicación de módulos de márgenes brutos y de mano de obra, comprobar si la explotación cumple el requisito de viabilidad. Asimismo, deberá indicarse en el apartado correspondiente de la solicitud, si para las inversiones que se está solicitando el auxilio o para parte de ellas, se ha presentado alguna otra solicitud de subvención a cualquier Administración Pública.

2. Las solicitudes podrán presentarse en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

3. El impreso de solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación, original o copia cotejada, que deberá presentarse por duplicado:

A) Documentación general:

a) Documento acreditativo de la personalidad del peticionario y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

b) Certificación literal del Registro Mercantil, estatutos o escrituras de constitución, en el caso de personas jurídicas.

c) Tarjeta de identificación fiscal.

d) Acreditación de que el solicitante está dado de Alta a Terceros en el sistema informático contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

e) Facturas proforma o presupuesto de las inversiones para las que se solicita la subvención, además de describir dichas inversiones en el apartado correspondiente del impreso de solicitud.

f) Nota simple de información registral, certificación registral o cualquier documento o título que acredite suficientemente la titularidad de la explotación.

g) Plano de situación y planos catastrales de las fincas objeto de las inversiones.

En el caso de adquisición de material vegetal, plano de ubicación de la plantación o plantaciones dentro de la explotación.

h) Previsión de ingresos y gastos o plan de financiación de la actividad a desarrollar.

i) Para acreditar la condición de agricultor no profesional deberá aportarse la siguiente documentación:

- En caso de personas físicas: Declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, referida al ejercicio de 2004, que deberá ir acompañada del documento de ingreso o devolución y además y con el objeto de acreditar que el tiempo de trabajo que dedica a la actividad agraria o complementaria es inferior a la mitad de trabajo total, declaración responsable en que haga constar el tiempo dedicado a la actividad agraria y complementaria.

- En el supuesto de Comunidades de bienes o hereditarias y proindiviso, deberán presentar la documentación a la que se hace referencia en el apartado anterior, de cada uno de sus integrantes.

- En el caso de personas jurídicas, cualquier documento que acredite fehacientemente que la explotación del solicitante no reúne alguno de los requisitos exigidos para adquirir la condición de explotación agraria prioritaria.

j) Documentación que acredite el cumplimiento de lo establecido en la letra h) del apartado 1 de la base 2.

k) Que se compromete a cumplir lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del número 11 del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. En el supuesto de Comunidades de bienes o hereditarias y proindiviso, dicho compromiso deberán presentarlo todos y cada uno de los integrantes de las mismas.

l) En el caso de Comunidades de bienes o hereditarias y proindiviso, se deberá aportar además:

1) Una relación de todos los copropietarios, junto con los documentos acreditativos de la personalidad de cada uno de ellos, y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

2) Tarjeta de identificación fiscal de cada uno de los integrantes de la Comunidad de bienes o hereditarias y proindiviso.

3) Acuerdo de todos los integrantes por el que se regirá la realización de la inversión y su mantenimiento, que contemplará los siguientes aspectos:

a) Decisión conjunta de realizar la actividad o conducta objeto de subvención con expresión de la forma de ejecución y su plazo.

b) Subvenciones a solicitar para financiar la actividad o conducta objeto de subvención.

c) Compromiso sobre las aportaciones a realizar por los integrantes de la Comunidad, señalando su naturaleza y cuantía, e indicando el porcentaje de cada participante.

d) Plan de financiación con las aportaciones a realizar por los integrantes de la Comunidad.

e) Designación del representante o representantes encargados de gestionar la subvención ante la Administración y de cobrar la misma.

f) Compromiso de asumir los riesgos derivados de la actividad o conducta objeto de subvención.

B) Documentación específica:

- En el caso de inversiones en el sector de frutas y hortalizas, certificado de su respectiva Organización de Productos de Frutas y Hortalizas en el que se ponga de manifiesto que no se ha concedido ni se va a conceder ayuda para ninguno de los conceptos que integran el plan de mejora en la ubicación prevista.

C) Documentación complementaria:

- Al efecto de acreditar el cumplimiento de alguno de los criterios de preferencia establecidos en el apartado 2 de la base 5, el solicitante deberá aportar la documentación adecuada para su acreditación.

- La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación podrá requerir al peticionario para que aporte cualquier otra documentación, así como para que mejore la información y documentación presentada, si se considera necesario, para una mejor evaluación de las solicitudes y resolución del expediente.

4. La presentación de la solicitud de subvención implicará la autorización a esta Consejería de todos los miembros computables de la unidad familiar, así como de los socios integrantes de las personas jurídicas o entidades asociativas, para obtener los datos necesarios para el reconocimiento, seguimiento y control de la ayuda a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Administración Tributaria Canaria, así como los datos necesarios para acreditar el Alta de terceros en el P.I.C.C.A.C., estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias y que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, Agencia Estatal de Administración Tributaria.

5. La presentación de las solicitudes presupone la aceptación incondicionada de las bases que rigen la presente convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Base 5.- Criterios de concesión.

1. La concesión de la subvención será mediante el procedimiento de convocatoria pública con concurso y estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias consignadas a tal fin en el ejercicio económico en curso.

2. Cuando las disponibilidades presupuestarias no permitan atender todas las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos exigidos, en la concesión de las subvenciones se tendrá en cuenta la puntuación obtenida por la suma de los criterios que a continuación se indican, dando preferencia a aquellas solicitudes que obtengan mayor puntuación:

a) Para las inversiones realizadas en las islas de La Gomera, El Hierro, La Palma, Lanzarote o Fuerteventura: 1 punto.

b) Según el tipo de beneficiario:

- Solicitante que sea persona física menor de 40 años de edad: 5 puntos.

- Solicitante persona jurídica con al menos el 50% de sus socios sean menores de 40 años: 5 puntos.

- Solicitante persona jurídica que cuente con algún trabajador con minusvalía: 5 puntos. A efectos de su acreditación deberán aportar copia del libro de matrícula de la empresa.

- Solicitantes Entidades Asociativas Agrarias con personalidad jurídica (por cada 10 socios, 1 punto). Máximo 2 puntos. A efectos de su acreditación deberán aportar certificación de la relación de socios.

- Solicitantes que pertenezcan a una Asociación de Viveristas: 3 puntos. A efectos de su acreditación deberán aportar documentación justificativa.

c) Según tipo explotación:

- Explotaciones integradas en el Consejo Regulador de Agricultura Ecológica (C.R.A.E.): 5 puntos. A efectos de su acreditación deberán aportar certificación acreditativa de tal extremo.

d) Por el tipo de inversión: inversiones que persigan alguna de las finalidades siguientes, máximo 6 puntos:

- Que reorienten la producción, mediante la introducción de nuevos cultivos o mediante la reconversión varietal en el caso de rosas y/o anturios: 2 puntos.

- Que supongan una innovación tecnológica en la práctica de cultivos: 2 puntos.

- Que incidan de forma positiva en la protección y conservación del medio ambiente: 2 puntos.

e) Según la cuantía de la inversión: la puntuación que resulte de dividir la cifra de 1.000 entre la inversión presentada con un máximo de 2 puntos.

f) Solicitantes que soliciten por primera vez acogerse a las solicitudes reguladas en este anexo: 5 puntos.

g) Solicitantes que en la convocatoria del ejercicio 2005 quedaron en la lista de reserva: 5 puntos.

h) Explotaciones situadas en zonas de medianías: 15 puntos.

A tal efecto, se aplicará la delimitación de zonas de medianías definida en el "Plan Director de actuaciones para el desarrollo sostenible del medio rural en las medianías de Canarias", que establece:

- Islas de Tenerife, Gran Canaria y La Palma, áreas superiores a la cota de 300 metros sobre el nivel del mar.

- Islas de Fuerteventura, Lanzarote, El Hierro y La Gomera, toda su extensión geográfica.

En caso de empate en la puntuación total, serán consideradas preferentes aquellas que soliciten una inversión menor.

3. A la puntuación total obtenida por los solicitantes, una vez aplicados los criterios de priorización regulados en el apartado anterior, se le restarán tres puntos, en el supuesto de que los peticionarios hubieran obtenido y aceptado las subvenciones concedidas para la misma finalidad en el ejercicio 2005, y no hubieran realizado la actividad o conducta subvencionada.

4. Se restarán 2,5 puntos a la puntuación total obtenida por los solicitantes, una vez aplicados los criterios de priorización regulados en el apartado anterior, en el supuesto de explotaciones de cultivos para los que existe línea de aseguramiento adaptada específicamente para Canarias y no hayan constituido la póliza de seguro en las campañas 2005-06 y/o 2006-07 (tales como flores y plantas, aguacates, cítricos, tomate, plátano, viña).

Base 6.- Procedimiento de concesión.

1. La solicitud, acompañada de la documentación preceptiva, se presentará ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en las Agencias de Extensión Agraria, o en cualesquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes y documentación presentadas en las Agencias de Extensión Agraria, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Quinta y en el artículo 3.6 del Decreto 105/2000, de 26 de junio, por el que se regulan determinados aspectos del funcionamiento de los registros de la Administración Autonómica de Canarias (B.O.C. nº 86, de 12.7.00), deberán ser remitidas a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación con carácter inmediato y siempre dentro de las 24 horas siguientes a la de su recepción.

2. La Dirección General de Desarrollo Agrícola llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

En su caso, se requerirá al interesado, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que en el plazo de 10 días subsane y/o complete los documentos y/o datos que deban presentarse, advirtiéndole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior, la Dirección General de Desarrollo Agrícola dictará la resolución que proceda antes del 15 de julio de 2006, salvo que el acuerdo que se adopte por el Gobierno de Canarias, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.1 del Decreto 337/1997, establezca uno menor, en cuyo caso se estará a este último.

La notificación a los interesados se llevará a cabo mediante la publicación de los mismos en el Boletín Oficial de Canarias. No obstante las restantes notificaciones que deban practicarse para la culminación del expediente o las derivadas de la modificación de la resolución anteriormente citada se practicarán en la forma prevista en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En la resolución de concesión de la subvención, se hará constar el presupuesto aprobado, la participación del Fondo Estructural interviniente y el porcentaje de cofinanciación, en cumplimiento de las medidas de información y publicidad contenidas en el Reglamento (CE) nº 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con los intervinientes de los Fondos Estructurales. Dicha resolución será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

4. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo citado en el apartado anterior.

5. Se establecerá una lista de reserva entre las solicitudes que, reuniendo los requisitos exigidos y aportando la documentación preceptiva, hayan sido desestimadas por falta de disponibilidades presupuestarias. El orden de la citada lista irá en función de la mayor puntuación obtenida aplicando los criterios de preferencia establecidos en el apartado 5.2 de las presentes bases.

6. Una vez resuelta la citada convocatoria y de constatarse la existencia de créditos, en los supuestos de renuncia de los beneficiarios o no aceptación en plazo, se podrán conceder subvenciones a los integrantes de la lista de reserva prevista en el apartado anterior, atendiendo al orden establecido en la misma, en el plazo de un mes contado a partir de que finalice el plazo de aceptación previsto en la base 7.1.

Base 7.- Condiciones a las que se sujeta la concesión.

1. Las condiciones a las que se sujeta la concesión de la subvención y que se deberán especificar en la resolución de concesión, son las siguientes:

a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

b) El plazo para realizar la actividad o adoptar la conducta objeto de la presente Orden, que será el que se fije en la resolución de concesión, sin que, en ningún caso, supere el 30 de septiembre de 2006.

No obstante, por razones justificadas que deberán señalarse en la resolución de ampliación, podrá incrementarse dicho plazo hasta el 31 de diciembre de 2006. Cuando dicha ampliación se produzca a petición del beneficiario, deberá solicitarse por éste un mes antes del vencimiento del mismo.

c) Otra de las condiciones específicas a las que se sujeta la concesión de la subvención, a tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997 citado, es la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias previstas en el artículo 15.1 del Decreto 337/1997:

- La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

- La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

- La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

- La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.

Asimismo, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, la concesión de subvenciones en los casos previstos en la base 6.6.

2. La concesión de subvención quedará condicionada, además, a que se aporte la documentación justificativa exigida en la base 9, en la forma y plazos allí establecidos. En el caso de que no se proceda a ello, quedará sin efecto la subvención concedida.

3. La efectividad de la concesión de la subvención queda condicionada al cumplimiento de los requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención en todo el período de la tramitación del expediente, a la realización de la actividad objeto de subvención y a la presentación de la documentación que acredite la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como de su coste real, en el plazo establecido en la resolución de concesión.

En los supuestos en que el beneficiario no pueda realizar la totalidad de la actividades objeto de subvención por causas no imputables al mismo, la efectividad de la concesión de la subvención quedará condicionada a la realización de al menos aquellas inversiones que hayan sido tenidas en cuenta para la obtención de la puntuación, en aplicación de los criterios de priorización previstos en la base 5.2.

Base 8.- Abono de las subvenciones.

1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez acrediten, sin necesidad de requerimiento previo, la realización de la actividad o conducta que motivó su concesión.

2. La fase de abono se iniciará mediante la comunicación del beneficiario a la Dirección General de Desarrollo Agrícola de la realización o adopción de la conducta objeto de subvención. Dicha comunicación irá acompañada de los medios de justificación que se señalan en la base 9.

3. En el supuesto de que las inversiones y gastos sean inferiores a los aprobados, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo debidamente justificado, siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y finalidad de la convocatoria.

Base 9.- Plazos y medios de justificación.

1. Se entiende por justificación de las subvenciones la acreditación del empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionada y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como de su coste real.

2. El plazo de justificación de la subvención se establecerá en la resolución de concesión, en función de la documentación aportada, sin que en ningún caso supere el plazo del 20 de octubre de 2006. No obstante, por razones justificadas podrá incrementarse dicho plazo. Cuando dicha ampliación se produzca a petición del beneficiario, deberá solicitarse por éste un mes antes del vencimiento del mismo.

3. Los medios de justificación de la subvención serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida. Se entenderán medios de justificación:

- Al objeto de acreditar la realización de la actividad o la adopción de la conducta subvencionada, certificación o informe de funcionario competente.

- Al objeto de acreditar el coste de la actividad realizada, facturas ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, y justificantes de pago.

- Las facturas presentadas para la justificación de la subvención deberán estar relacionadas en un escrito firmado por el beneficiario, en que se especifique de cada factura el número, la fecha, el proveedor y el importe descontado el I.G.I.C.

Base 10.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las subvenciones deberán someterse a las directrices técnico-sanitarias marcadas por la Dirección General de Desarrollo Agrícola, así como colaborar en la ejecución de las mismas.

2. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, citada.

j) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las ayudas.

k) Asimismo, las personas físicas deberán cumplir lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del número 11 del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 11.- Reintegro.

No será exigible el abono de la subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención cuando concurran algunos de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en los párrafos segundo y tercero del número 11 del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del siguiente criterio: se reintegrará la parte de subvención cobrada en exceso, incrementada con los intereses legalmente establecidos.

Base 12.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en el Programa Operativo Integrado de Canarias aprobado por Decisión de la Comisión Europea C (2001) 228, de 22 de febrero, dentro del Marco Comunitario de Apoyo para las regiones Objetivo nº 1 de los Fondos Estructurales, en los Reglamentos (CE) nº 1257/1999, del Consejo (DO nº 160, de 26.6.99), en el nº 1260/1999, (DO nº 161, de 26.6.99), en el Reglamento (CE) nº 1685/2000, de 28 de julio, modificado por el Reglamento (CE) 448/2004, de la Comisión, de 10 de marzo de 2004 y en el Reglamento (CE) 1159/2000, en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C28/02), en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo lo que no se oponga o contradiga a la citada Ley.

Ver anexos - páginas 1810-1815



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