Visto el expediente de referencia y teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Único.- Que con fecha 12 de enero de 2006 se procede a efectuar el proceso de selección de conformidad con lo establecido en la Orden de 30 de diciembre de 2004 (B.O.C. nº 7, de 12 de enero) por la que se regula la selección, el nombramiento y cese de los funcionarios interinos de los Cuerpos de Médicos Forenses, de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia en Canarias, ofreciendo plazas de la lista de reserva de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia a Dña. Isabel Gómez Dionisio.
Puestos en contacto telefónico con la citada funcionaria interina el jueves 12 de enero de 2006, nos comunica que por razones de índole personal no puede tomar posesión, razones no previstas en el artículo 13.3 de la antedicha Orden Departamental. Esta Dirección General decide concederle un plazo para tomar una decisión con respecto a su nombramiento como interina en las plazas ofertadas.
El día 12 de enero de 2006 se procede a notificar a Dña. Isabel Gómez Dionisio, para comunicarle de forma oficial la oferta de plazas de la lista de reserva de Tramitación Procesal y Administrativa de la que formaba parte. En dicha citación se le apercibe de que la no comparecencia en fecha señalada se entenderá como renuncia al nombramiento y quedará excluida de la lista de reserva, tal como prevé el artículo 13.1 de la Orden de 30 de diciembre de 2004.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Siguiendo el procedimiento regulado en el artículo 13 de la Orden de 30 de diciembre de 2004, se procede a convocar a Dña. Isabel Gómez Dionisio, para ofertarle plazas de la lista de reserva de Tramitación Procesal y Administrativa de la que dicha funcionaria interina forma parte.
El personal del Servicio de Recursos Humanos, en aplicación de lo previsto en este artículo notifica telefónicamente a la interesada la oferta de nombramiento y le informa del lugar y fecha donde deberá presentarse para tomar posesión de la plaza.
Segunda.-Ante la negativa para tomar posesión de dicha funcionaria interina, se intenta por esta Dirección General proceder a la notificación urgente en su domicilio el día 12 de enero del actual, con dos días hábiles de antelación a la fecha en que se va a efectuar el nombramiento, tal como está previsto en el artículo 13 de la Orden de 30 de diciembre de 2004. La notificación no se puede efectuar por no existir en el domicilio para notificaciones que consta en la solicitud de la Sra. Gómez Dionisio, la residencia de dicha funcionaria interina.
Tercera.- El artículo 13.3.1 de la Orden de 30 de diciembre de 2004, dispone "Si ofertado un puesto de trabajo la persona llamada no aceptara el nombramiento, o no presentara en plazo la documentación indicada sin justificación, se entenderá que renuncia al nombramiento y quedará excluida de la lista de reserva ...".
Esta Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 66 del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia, y teniendo en cuenta los hechos y fundamentos jurídicos anteriormente alegados,
R E S U E L V E:
Excluir de la lista de reserva de auxiliares interinos de la isla de Tenerife a Dña. Isabel Gómez Dionisio, por no aceptar el nombramiento para el que había sido seleccionada, ni acreditar causa justificada para renunciar al mismo.
En virtud del artículo 18.2 de la Orden de 30 de diciembre de 2004, la exclusión de la lista de reserva de Tramitación Procesal y Administrativa, lo será por una anualidad.
Contra la presente Resolución que agota la vía administrativa cabrá interponer por el interesado recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir de la notificación, a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la misma, ante esta Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia o en su caso, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, significándole que de interponer el recurso potestativo de reposición no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta la resolución de éste, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 15 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, artículo 36 del Decreto 116/2001, de 14 de mayo, artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Mediante este documento se notifica a Dña. Isabel Gómez Dionisio la presente Resolución, según lo exigido en el artº. 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Santa Cruz de Tenerife, a 13 de enero de 2006.- La Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia, Carolina Déniz de León.
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