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BOC Nº 019. Viernes 27 de Enero de 2006 - 122

III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

122 - Comisionado de Acción Exterior.- Resolución de 30 de diciembre de 2005, por la que se acuerda la concesión de ayudas económicas destinadas a emigrantes canarios retornados.

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Examinado el expediente tramitado por el Servicio de Asuntos Generales y Asistencia Exterior de la Viceconsejería de Emigración.

Vista la propuesta emitida por la Comisión Técnica de Valoración.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Mediante Resolución nº 5 del Comisionado de Acción Exterior, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 34, de 17 de febrero de 2005, se efectuó convocatoria para la concesión de ayudas económicas destinadas a emigrantes canarios retornados.

2º) En la base sexta de la citada Resolución de convocatoria se establecen los plazos parciales de presentación de solicitudes para la concesión de las mencionadas ayudas, disponiendo su base undécima que las resoluciones de concesión de las mismas se dictarán de acuerdo con dichos plazos y dentro de los tres meses siguientes a la presentación de las correspondientes solicitudes y en su caso de su subsanación.

3º) Las solicitudes presentadas entre el día 22 de noviembre y el día 16 de diciembre, así como aquellas que pese a haber sido presentadas con anterioridad a dicha fecha han sido objeto de subsanación con posterioridad, han sido debidamente examinadas, habiendo sido seleccionadas aquellas presentadas en tiempo y forma.

4º) La Comisión Técnica de Valoración prevista en la base octava de la Resolución de convocatoria, una vez efectuada la valoración de las solicitudes conforme a los criterios de valoración y baremo establecidos respectivamente en las bases novena y décima de dicha Resolución, procedió a emitir propuesta de concesión de las mencionadas ayudas, según consta en acta de fecha 20 de diciembre de 2005.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El régimen jurídico aplicable a estas ayudas es el contenido en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- Sin perjuicio de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las presentes ayudas están sometidas a los procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de actos establecidos en la referida Ley.

Tercera.- Las solicitudes presentadas por los beneficiarios de estas ayudas reúnen los requisitos exigidos en los artículos del citado Decreto 337/1997, habiéndose seguido el procedimiento de concesión previsto en las bases de la convocatoria.

Cuarta.- Mediante el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno aprobado por Decreto 7/2004, de 3 de febrero, se atribuye al Comisionado de Acción Exterior la competencia para la aprobación de las bases, convocatoria y resolución de los procedimientos de concesión de ayudas, subvenciones y transferencias correspondientes a su programa presupuestario y a los programas de sus órganos dependientes, estableciendo su artículo primero que la Viceconsejería de Emigración depende del Comisionado de Acción Exterior.

Quinta.- A la vista de lo anterior, el órgano competente para la concesión de estas ayudas, es el Comisionado de Acción Exterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.e) del mencionado Reglamento Orgánico.

En el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

1º) Conceder a las personas que se relacionan en el anexo I a la presente Resolución, todos ellos canarios emigrantes retornados o descendientes de éstos en primer grado, ayudas económicas destinadas a sufragar los primeros gastos derivados del retorno, por los importes que quedan asimismo especificados en el mencionado anexo.

2º) El importe global de las presentes ayudas asciende a la cantidad de diecinueve mil cincuenta (19.050) euros que se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 06.13.112S.480.00; L.A.06411102 "Ayuda a los Retornados".

3º) La efectividad de las presentes ayudas está condicionada a la aceptación expresa de los beneficiarios que deberán otorgarla en el plazo de los 30 días siguientes a la notificación de la presente Resolución.

4º) El abono de cada una de las ayudas se llevará a cabo en un solo pago mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente nominativa de cada uno de los interesados.

5º) Los beneficiarios de las presentes ayudas, están sujetos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la base decimoquinta de la Resolución de convocatoria, que son expresamente las que se especifican a continuación:

a) Acreditar los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.

b) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.

c) Comunicar al órgano concedente el importe de las ayudas y subvenciones concedidas con posterioridad para atender a la misma situación, estado o hecho por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos recibidos de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

d) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Viceconsejería de Emigración, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económica financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las ayudas concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

6º) Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano concedente, previo informe del órgano competente de la Intervención General, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entes públicos, entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

7º) El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la presente resolución dará lugar al reintegro de la cantidad percibida mediante procedimiento que se tramitará de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

8º) Denegar la concesión de ayudas a las personas que se relacionan en el anexo II a la presente Resolución, por los motivos que en cada caso quedan especificados.

9º) En todo lo no previsto en la presente Resolución, se estará a lo dispuesto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación. Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante este Comisionado de Acción Exterior, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición, o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de diciembre de 2005.- El Comisionado de Acción Exterior, Javier Morales Febles.

Ver anexos - páginas 1704-1705

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