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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria.
JUICIO: verbal LEC. 2000 0000037/2003.
PARTE DEMANDANTE: D./Dña. Miguel Moreno Lara.
PARTE DEMANDADA: D./Dña. Juan Carlos Moreno Rodríguez, Consorcio de Compensación de Seguros y Laura González Rivero.
SOBRE: tráfico.
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de julio de 2005.
Visto por D. Jesús Ángel Suárez Ramos, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas, el juicio verbal 37/03, seguido por D. Miguel Moreno Lara, representado por el procurador Dña. María Manuela Rodríguez Báez y defendido por el letrado Dña. Carolina González González contra D. Juan Carlos Moreno Rodríguez, Dña. Laura González Rivero, en rebeldía, y el Consorcio de Compensación de Seguros, defendido por el letrado D. Marcos Sánchez Montesdeoca, sobre danos en accidente de circulación.
FALLO
I. Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Miguel Moreno Lara, condeno a D. Juan Carlos Moreno Rodríguez y el Consorcio de Compensación de Seguros a abonar solidariamente al actor la suma de quinientos once euros con quince céntimos (511,15 euros), más los intereses legales.
II. Desestimar la demanda interpuesta por D. Miguel Moreno Lara contra Dña. Laura González Rivero, absolviendo a la demandada de las pretensiones en ella contenidas.
III. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia, y las comunes por mitad.
Esta sentencia no es firme, y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas, que se preparará en este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación, y se sustanciará con arreglo a lo previsto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No se admitirán al condenado a pagar la indemnización los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, si, al prepararlos, no acredita haber constituido depósito del importe de la condena más los intereses y recargos exigibles.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 25 de noviembre de 2005 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de noviembre de 2005.- El Secretario Judicial.
DILIGENCIA.- En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de noviembre de 2005. Doy fe.
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