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BOC Nº 018. Jueves 26 de Enero de 2006 - 240

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

240 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 16 de enero de 2006, de la Directora, por el que se hace pública la Resolución de 29 de diciembre de 2005, que declara la caducidad del procedimiento de reintegro incoado a la entidad Asociación Canaria de Empresas de Telecomunicaciones, con relación a la aplicación de los fondos públicos asignados, correspondientes al programa anual de cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional FIP 2003.

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Visto el procedimiento administrativo de reintegro de parte de las subvenciones concedidas a la Asociación Canaria de Empresas de Telecomunicaciones para la realización de cursos de Formación Profesional Ocupacional, FIP 2003, incoado mediante Acuerdo de fecha 29 de mayo de 2003 (inscrito en el Libro de Resoluciones bajo el nº 03-38/3101), en aplicación de la normativa vigente, resultan los siguientes antecedentes y fundamentos jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Dirección del Servicio Canario de Empleo (SCE) verificó que por parte de la entidad Asociación Canaria de Empresas de Telecomunicaciones, beneficiaria de una subvención de treinta y un mil novecientos veinte (31.920,00) euros concedida mediante resolución del Director del ICFEM nº 03-35/0142, de 15 de enero de 2003, al amparo de la Resolución del Presidente de 5 de noviembre de 2002 (B.O.C. nº 151, de 13.11.02), por la que se convoca la participación de entidades y centros colaboradores del SCE en la programación anual de cursos del Plan FIP correspondiente al año 2003, se incurrió en causa de reintegro de las contempladas en la normativa vigente.

Segundo.- Efectuada la liquidación de los cursos 03-35/002521 y 03-35/002529, objeto del procedimiento de reintegro, con base en la documentación justificativa del gasto presentada por la entidad, se estableció la procedencia de un reintegro de mil cuatrocientos treinta y ocho euros con dieciséis céntimos (1.438,16 euros), tal como se desprende de las fichas de control económico que se adjuntan, como consecuencia de que en ambos cursos terminan un número de alumnos menor que el necesario para obtener la cuantía máxima subvencionable por este concepto.

Tercero.- Por la mencionada causa, se incoó procedimiento administrativo de reintegro habiéndose intentado la práctica de las notificaciones correspondientes tanto a la liquidación como al inicio del procedimiento y el trámite de audiencia en la forma y por los medios contemplados en los artículos 58 y siguientes de la LRJAP y PAC, 30/1992, de 26 de noviembre.

A los citados hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Directora del Servicio Canario de Empleo es competente para resolver la caducidad del procedimiento de reintegro incoado mediante acuerdo de fecha 29 de mayo de 2005 e inscrito en el Libro de Resoluciones bajo el nº 03-38/3101, a tenor de lo establecido en el artículo 9.1ª de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28.4.03).

Segundo.- El artículo 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), en adelante LPAC, recoge textualmente lo siguiente: "En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación de resolver, produciendo los siguientes efectos: 2. En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones con los efectos previstos en el artículo 92".

Tercero.- El procedimiento incoado a la entidad de referencia no es susceptible de producir efectos favorables al interesado y, por otra parte, no se ha resuelto en el plazo establecido de doce meses desde su iniciación, plazo estipulado en el artículo 42.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18.11.03).

Cuarto.- El tiempo de duración del procedimiento caducado se tiene por inexistente a efectos del cómputo del plazo de prescripción de la acción de que se trate.

Por cuanto antecede,

R E S U E L V O:

Primero (Único).- Declarar caducado y proceder al archivo de las actuaciones del procedimiento administrativo de reintegro incoado a Asociación Canaria de Empresas de Telecomunicaciones con relación a la aplicación de los fondos públicos asignados correspondientes al programa anual de cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional FIP 2003.- Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de diciembre de 2005.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de enero de 2006.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera.

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