Habiendo sido intentadas varias notificaciones en el domicilio que figura en el expediente abierto por la Viceconsejería de Pesca, sin que hayan sido recibidas por el interesado, y no teniendo constancia del domicilio de Gramacan, S.A., es por lo que conforme a lo establecido en el artículo 59, apartado 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a comunicar la Resolución del Ilmo Sr. Viceconsejero de Pesca de 22 de diciembre de 2005, por la que se resuelve el ámbito de la transformación de los productos de la pesca y la acuicultura, previsto en el anexo I, de la convocatoria de subvenciones publicada mediante la Orden de 17 de febrero de 2005, según el tenor literal que sigue:
Vista la Orden de 17 de febrero de 2005, por la que se convocan para el ejercicio 2005, las subvenciones directas e indirectas para la transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura y subvenciones directas para la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, con cargo a los fondos estructurales (I.F.O.P.) (B.O.C. nº 38, de 23.2.05).
Visto el Informe-Propuesta del Jefe del Servicio de Estructuras Pesqueras y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante la Orden de 17 de febrero de 2005, se convocaron para el ejercicio 2005, entre otras, subvenciones con finalidad estructural en el sector de la transformación de los productos de la pesca y la acuicultura. En el resuelvo segundo de la referida Orden de convocatoria se aprueban las bases de la misma, estableciéndose concretamente en el anexo I las bases que han de regir el ámbito de la transformación de los productos de la pesca, ámbito que resolvemos mediante la presente Resolución.
Segundo.- Con fecha 22 de agosto de 2005, en el Boletín Oficial de Canarias nº 164 se publica la Orden de 17 de agosto de 2005, por la que se modifica parcialmente la Orden de 17 de febrero de 2005. Esta modificación afectaba al principio de concurrencia por lo que se estableció un nuevo plazo de presentación de solicitudes. De esta forma encontraremos solicitudes presentadas entre el día 24 de febrero al 24 de marzo y solicitudes presentadas entre los días 23 de agosto al 17 de septiembre de 2005, en el caso de Gran Canaria, y al 16 de septiembre de 2005, en el resto de las islas.
Tercero.- Las solicitudes formalmente presentadas al amparo de las órdenes anteriormente mencionadas, para la realización de proyectos de transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura, relacionadas en el anexo I de la presente Resolución, suponen además en algunos expedientes, el perfeccionamiento de las solicitudes en su día presentadas, o puestas en conocimiento de la Administración, con anterioridad al inicio de las inversiones y antes también de la publicación de la convocatoria que resolvemos en estos momentos.
Cuarto.- Una vez estudiada la documentación de cada uno de los veintiocho expedientes de solicitud de subvención presentados, para al ámbito de la transformación, se concluye que tan sólo nueve de ellos reunían los requisitos necesarios para ser admitidos y proceder a la concesión de la subvención que les pudiera corresponder, tal y como se establece en el anexo II de la presente Resolución.
Quinto.- En el anexo III se relacionan los expedientes archivados, previa resolución dictada al efecto en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En el anexo IV, se recogen los expedientes denegados por no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para poder ser beneficiario de la subvención solicitada.
Sexto.- De conformidad con lo establecido en el artº. 23.1 del Decreto 337/1997,
"Será preceptivo el procedimiento de concurso cuando las limitaciones presupuestarias no permitan atender a la pluralidad de posibles beneficiarios. En las bases del concurso habrán de recogerse por orden decreciente de importancia los criterios objetivos que han de servir de base para adoptar la resolución y los baremos de valoración."
La Orden de convocatoria de 17 de febrero de 2005, recoge en su base 5 los criterios de concesión. Una vez analizados los distintos expedientes que se han derivado de las solicitudes presentadas, admitidas y a conceder, se realizó la correspondiente baremación de cada uno de ellos, reflejándose en el anexo V la puntuación obtenida.
Séptimo.- Para el cálculo de las subvenciones que le corresponden a cada uno de los proyectos de inversión que se financian y en base a lo dispuesto en la base 3 de la orden de convocatoria, se han tenido en cuenta las siguientes consideraciones:
a) Dotación presupuestaria de la convocatoria: al objeto de adaptar la contribución nacional (Estatal y Autonómica), al marco financiero de la intervención reflejado en el P.O. de Pesca (Canarias), ha sido preciso disminuir la aportación de crédito nacional. De esta forma la ayuda nacional se concreta en un 15% distribuida por igual entre la A.G.E., y la Comunidad Autónoma Canaria, sobre los máximos posibles, dado que el porcentaje de financiación estatal comprometido del Plan Financiero está proporcionalmente más elevado que el comunitario (I.F.O.P.).
La cofinanciación comunitaria se mantendrá en su porcentaje máximo que asciende al 50% del coste elegible, en el caso de proyectos de inversión presentados por Pymes de reducidas dimensiones, o del 35% para los proyectos de empresas que no tengan tal consideración. Este hecho ha propiciado que los beneficiarios que reúnan los requisitos de empresa de dimensión económica reducida, Pyme, el porcentaje de subvención ascenderá, como máximo, hasta el 65% del importe de coste elegible aprobado de la inversión. Si no son empresas de reducidas dimensiones el porcentaje de subvención será de hasta el 50% (anexo IV).
b) Porcentaje que dentro de la actividad que realiza la empresa está destinado a los productos de la pesca y de la acuicultura: de conformidad con lo establecido en el apartado C, punto 2 de la base 3, en relación con el apartado C de la base 7, del anexo I de la Orden de Convocatoria de referencia, para realizar el cálculo de la cuantía final de las subvenciones se ha tenido en cuenta, en el caso de empresas cuya actividad no sea exclusivamente la transformación de los productos de la pesca y la acuicultura, el porcentaje que suponen las otras actividades complementarias sobre el total de la actividad transformadora de la empresa, este porcentaje sirve de coeficiente corrector a la hora de cuantificar la subvención.
Octavo.- Del estudio de los expedientes admitidos se concluye que en la presente convocatoria se producirá una concesión de ayuda pública que asciende a un total de diez millones quinientos sesenta y un mil seiscientos sesenta y seis euros con cincuenta y seis céntimos (10.561.666,56 euros), distribuidos entre las anualidades 2005-2008, tal y como se relacionan en el anexo V.
Para hacer la distribución de fondos entre las distintas empresas y anualidades se han tenido en cuenta, de forma general, distintos parámetros tales como, la disponibilidad de crédito de cada anualidad, la capacidad económica de las empresas en relación con el importe del proyecto de inversión o el hecho de que se trate de empresas que tengan otros proyectos de inversión subvencionados en convocatorias anteriores, en ejecución y pendientes de justificación. Además, de forma específica se han tenido en cuenta los siguientes criterios:
1.- Previsión del estado de ejecución de los proyectos de inversión a 31 de diciembre de 2005.
2.- Proporcionalidad directa entre la subvención concedida y la distribución de anualidades, de forma que a mayor cuantía de la inversión, mayor número de anualidades en las que se divide la ejecución y justificación.
Noveno.- Con respecto al Informe de "no inicio" de los proyectos de inversión este Centro Gestor consideró oportuno prescindir de las visitas de inspección técnica, de cara a la constatación de que las inversiones propuestas no habían comenzado en el momento de la solicitud, para proyectos de inversión que consistían en la adquisición de suministros o vehículos. En estos casos, la fecha del inicio de la inversión quedará perfectamente determinada en el momento del abono de la subvención, con la presentación de la correspondiente factura y el apunte bancario del adeudo en cuenta de la mencionada factura.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
I.- El Consejo de la Unión Europea aprobó el 17 de diciembre de 1999, el Reglamento (CE) 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, que constituye el nuevo marco aplicable a la política común de estructuras pesqueras. Este Reglamento fue posteriormente modificado por el Reglamento (CE) nº 1451/2001, de 28 de junio de 2001.
II.- Con la publicación del Real Decreto 3.448/2000, de 22 de diciembre, Boletín Oficial del Estado nº 307, de 23 de diciembre de 2000 (Corrección de errores en el B.O.E. de 21.3.01), por la que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en sector pesquero, modificado por el Real Decreto 235/2002, de 1 de marzo (B.O.E. nº 63, de 14 de marzo), continua la descentralización en la gestión de las ayudas, lo que supone la resolución y gestión de los expedientes por parte de las Comunidades Autónomas.
III.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18.11.03), constituye el nuevo marco jurídico del que se ha dotado el Estado para la regulación de las subvenciones.
IV.- El Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio (B.O.C. nº 77, de 23.6.00), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, regula el procedimiento general de concesión, mediante convocatoria pública, así como la documentación que ha de adjuntarse a la solicitud.
V.- De acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 17 de febrero de 2005, el importe máximo de las ayudas, sumadas las participaciones nacionales y comunitarias, para el ámbito de la transformación, podrá alcanzar hasta un 75 por 100 de la inversión o gasto subvencionable, en relación con los Cuadros 1 y 2 de dicha Orden, estableciéndose un porcentaje determinado en función de la inversión subvencionable o coste elegible, conforme al cuadro 3 de la misma.
VI.- Las ayudas estructurales establecidas en esta convocatoria, están destinadas a subvencionar actividades de comercialización y transformación de los productos de la pesca y la acuicultura, entendiéndose como tal, de conformidad con lo establecido en el apartado 2.4.a), del anexo III del Reglamento (CE) 2792/1999, del Consejo, por el que se definen las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca "el conjunto de operaciones de la cadena de manipulación, tratamiento elaboración, producción y distribución desde el momento del desembarque o recogida hasta la fase de producto final". Por su parte, el Real Decreto 3.448/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero hace la misma consideración sobre lo que se entiende por comercialización y transformación de los referidos productos.
VII.- A tenor de lo establecido en el apartado 1 de la base 3 de la Orden de referencia se asignó al ámbito de la transformación de los productos de la pesca y la acuicultura una dotación presupuestaria que ascendía a la cantidad de dos millones novecientos mil (2.900.000) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.714I 770.00 PILA 02.7138.04 "Transformación y Comercialización I.F.O.P.".
Mediante la Orden de 17 de agosto de 2005, se introdujeron diversas modificaciones en la convocatoria de subvenciones para la transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura entre las que figura un aumento de la dotación presupuestaria, llegando a alcanzar la cantidad de cinco millones seiscientos mil (5.600.000,00) euros.
Posteriormente se produce un nuevo incremento de créditos hasta la cantidad de 10.600.000,00 euros, de forma que la distribución de créditos por anualidades para este ámbito es la siguiente:
or todo lo expuesto, a propuesta del Jefe de Servicio de Estructuras Pesqueras y de conformidad a la delegación efectuada según lo dispuesto en el artículo 13.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como por lo establecido en la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 24 de marzo de 2004,R E S U E L V O:
I.- La concesión de subvenciones para el ámbito de la transformación de los productos de la pesca y la acuicultura por importe global de diez millones quinientos sesenta y un mil seiscientos sesenta y seis euros con cincuenta y seis céntimos (10.561.666,56 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.714I 770.00 PILA 02.7138.04 "Transformación y Comercialización I.F.O.P.", a los nueve solicitantes relacionados en el anexo II de esta resolución, por los importes reflejados en el mismo, según el gasto elegible aprobado por la Consejería para cada uno de ellos y para las actividades reseñadas en el anexo IX, siendo la cofinanciación comunitaria del 50% del coste elegible, en el caso de proyectos de inversión presentados por Pymes de reducidas dimensiones, o del 35% para los proyectos de empresas que no tengan tal consideración, de conformidad con la Orden de 17 de febrero de 2005, por la que se convocan las subvenciones con finalidad estructural cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.), para el ámbito de la comercialización y de la transformación de productos de la pesca y la acuicultura.
II.- La concesión de las subvenciones estará condicionada a la aceptación en el plazo de los 30 días siguientes a su notificación.
III.- La realización de la actividad o adopción de la conducta subvencionada no podrá superar las fechas que a continuación se relacionan en el cuadro 1, salvo que causas ajenas a la voluntad del beneficiario previamente justificadas y acreditadas, impidan la finalización de la inversión en la fecha exigida en la presente resolución, siendo entonces de aplicación lo establecido en la base 7.1.b) de la orden de convocatoria:
V.- Las empresas a las que se les conceden las subvenciones para la transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura han de mantener la actividad de transformación de dichos productos como actividad principal, entendiendo como tal, aquella que sea superior al 75% de la actividad transformadora total. De no mantenerse tal porcentaje de actividad durante los cinco años siguientes a la justificación final de la subvención, se procederá al reintegro de la subvención concedida en proporción al grado de incumplimiento del mantenimiento de la actividad y el tiempo transcurrido.
VI.- La subvenciones se harán efectivas a los beneficiarios una vez que haya procedido a justificar la actividad objeto de la subvención, mediante la aportación, por duplicado, de la correspondiente solicitud de pago (anexos I3, I4 y I5) junto con la documentación que se relaciona a continuación:
Con carácter general:
a) En el caso de adquisición de maquinaria, instalaciones, equipos, elementos de transporte, elementos auxiliares y otros activos fijos: factura emitida por el proveedor a través del que se realizó.
b) En el caso de adquisición de edificaciones, documentación que acredite fehacientemente la compra de la finca registral previamente tasada.
c) En los supuestos de obra civil, certificación del facultativo que intervenga en la ejecución del proyecto, en la que se hará constar el valor de las obras realizadas durante el período de que se trate o facturas que acrediten el valor de la misma.
d) En los supuestos de pagos en moneda extranjera, como documentación complementaria, será suficiente el documento en donde conste el cambio aplicado por la entidad financiera para el pago de esa obligación.
e) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, con la AEAT y con el Gobierno de Canarias, y con la Seguridad Social, mediante la aportación de los correspondientes certificados.
f) En todos los casos, para la acreditación de los pagos se aportará además de la factura o facturas detalladas por el importe total de la inversión: certificación bancaria acreditativa de los pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario o en su lugar, fotocopia de cheques o letras de cambio u órdenes de transferencia con los correspondientes apuntes bancarios, con cargo a la cuenta del beneficiario, que justifiquen la efectiva realización de dichos pagos.
g) En el caso de pequeñas cantidades abonadas al contado, que no podrán superar los seiscientos (600) euros por factura, se presentará como justificación del mismo, una certificación de la empresa que expidió la factura.
h) En aquellas inversiones subvencionadas con fondos I.F.O.P. por un importe superior a ciento cincuenta mil euros, como condición previa al abono de la subvención deberá acreditar, mediante prueba fotográfica fehaciente, el cumplimiento del necesario deber de publicidad e información, de conformidad con lo establecido en la base 11.A), apartado i) de la Orden de convocatoria así como con el Reglamento de la Comisión nº 1159/2000, de 30 de mayo de 2000. Deber que también se deberá acreditar cuando lo que se financien sean elementos de transporte.
i) En el caso de construcciones de nueva planta se deberá aportar en el momento de la justificación del pago, ya sea parcial o total, la licencia de obra que corresponda.
j) Cuando la inversión consista en la instalación de una planta potabilizadora, para proceder al abono de la misma será necesario que cuenten en ese momento con las concesiones y autorizaciones que correspondan.
k) En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá aportar una nota simple informativa en el que consten las circunstancias recogidas en el resuelvo XI de la presente disposición, o bien el asiento de presentación en dicho registro. En este último caso el beneficiario tendrá la obligación de presentar, en cuanto tenga practicada la inscripción, la correspondiente nota informativa.
VII.- Cuando el plazo de ejecución de la inversión se distribuya en más de un ejercicio presupuestario, podrá abonarse la anualidad correspondiente a cada ejercicio siempre y cuando se haya realizado y justificado, de conformidad con la base 10 de la orden de convocatoria, la totalidad de la inversión correspondiente al mismo.
VIII.- No obstante lo señalado en el apartado anterior, a petición del interesado y previa justificación documental de las inversiones realizadas, podrán efectuarse hasta dos pagos parciales en cada anualidad.
IX.- Abono anticipado:
1.- Cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen y el beneficiario acredite ante el órgano gestor que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de fondos públicos, podrá solicitar el abono anticipado total o parcial del importe de la subvención, teniendo como límite máximo el importe de la anualidad en la que se solicite el anticipo, siempre que se haya comenzado la ejecución y se disponga de las autorizaciones pertinentes para ello.
2.- En el caso de que el proyecto de inversión lleve aparejado obra civil, el abono anticipado no podrá, en ningún caso, superar el 50% del importe de la subvención teniendo además como límite adicional el porcentaje de subvención establecido para la anualidad.
3. En este supuesto y con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención que no tengan carácter de administración pública o que no estén exentos de ello, deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.
4. En caso de que el importe de la subvención sea superior a quince mil veinticinco euros con treinta céntimos (15.025,30 euros), para el abono total o parcial anticipado se exigirá a los beneficiarios la prestación de las garantías precisas en la forma y cuantía que se determinan en la Orden de 27 de julio de 2001 (B.O.C. nº 105, de 13.8.01), de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
5. No obstante lo previsto en el apartado anterior, en los casos de abono anticipado, total o parcial, del importe de las subvenciones cuya cuantía sea inferior a quince mil veinticinco euros con treinta céntimos (15.025,30 euros), el órgano concedente podrá eximir a los beneficiarios de la prestación de garantía, siempre que concurran razones de interés público y social que lo justifiquen.
6. Los pagos que, en su caso, deban realizarse por el beneficiario como consecuencia de acopios de material o maquinaria para la ejecución de la obra, se considerarán incluidos en el anticipo. Dicho anticipo se deducirá proporcionalmente del importe de los abonos parciales que, en su caso, hayan de realizarse al beneficiario a medida que vaya aportando los documentos acreditativos de la efectiva ejecución parcial de las obras.
X.- En el caso de expedientes en los que el proyecto objeto de subvención implique la realización de obras de construcción, se entenderá razonable, y no sujeto a aprobación previa, modificaciones en el importe de las partidas definidas como tales, derivadas de la normal ejecución de la obra, cuyo cómputo total no sea superior al 10% del coste elegible de la obra civil, siempre que se mantenga fundamentalmente el proyecto original. Esta consideración será igualmente de aplicación a los suministros siempre que las modificaciones realizadas sean, derivadas de la normal ejecución de la instalación, e iguales o menores al 5% del coste elegible de los suministros. Para modificaciones superiores será preciso solicitar autorización previa para realizar modificaciones en las instalaciones financiadas.
XI.- La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación podrá comprobar, mediante los mecanismos de inspección y control adecuados, el empleo de los fondos recibidos en la realización de la actividad o adopción de la conducta para la que fue concedida, pudiendo exigir, para la justificación de la subvención, que el beneficiario, realice, a su cargo, una auditoría limitada a la comprobación de la aplicación de los fondos públicos recibidos por este concepto.
XII.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento 1.260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales en relación con el artículo 31, apartado 4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la base 2, apartado 2.2. f) de la Orden de convocatoria, los beneficiarios deberán destinar los bienes objeto de financiación al fin concreto para el que se concedió la subvención. En caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar esta circunstancia en la escritura, así como el importe de la subvención concedida.
XIII.- En el caso de incurrir el beneficiario en alguno de los supuestos señalados en el artículo 35.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, se procederá al inicio del expediente de reintegro, sin perjuicio de la aplicación del régimen específico de infracciones y sanciones e inhabilitación en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Autónoma a que se refieren los artículos 37 y 39, respectivamente, del citado Decreto.
XIV.- Los beneficiarios de las subvenciones están obligados a llevar los registros contables, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.
XV.- Toda alteración de las circunstancias y requisitos objetivos y subjetivos, tenidos en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso implique la variación del destino o finalidad de la subvención concedida.
XVI.- De conformidad con lo establecido en los apartados b) y d) del punto 2, de la base 7 de la orden de convocatoria de referencia, en el caso de que el beneficiario obtenga ayudas o subvenciones, de cualquier otro Organismo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o de cualquier otra Administración Pública o Privada, para el mismo destino o finalidad, que ocasionen la superación de los topes legales de ayuda previstos por la normativa comunitaria, como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos, dará origen a la modificación de la resolución de concesión de la subvención.
Mención especial hacemos sobre la Reserva de Inversiones de Canarias (en adelante R.I.C.), se trata de un instrumento fiscal considerado por la Comisión Europea mediante la Decisión SG(98D/669, de 23 de enero de 1998, relativa a la ayuda de Estado nº N144/A/96, compatible con el funcionamiento del mercado común. En el caso de que el beneficiario de una subvención decida materializar activos de la R.I.C. en el proyecto de inversión financiado con cargo al I.F.O.P, deberá poner en conocimiento de la Viceconsejería de Pesca tal extremo a los efectos de lo reseñado en el párrafo anterior.
XVII.- En lo no previsto en la presente resolución, se estará a lo dispuesto en el Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de Canarias, así como a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
XVIII.- La presente Resolución deberá notificarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y frente a la misma, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de 2 meses, contados desde la notificación de la presente Resolución o, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la autoridad que dictó el acto, en el plazo de un mes a partir de su notificación, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de diciembre de 2005.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.
Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de enero de 2006.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.
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