No teniendo constancia del domicilio de D. Juan Carlos Orihuela Mejías y no pudiéndose practicar la notificación de la Resolución de referencia, se procede, conforme al artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:
Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca de fecha 28 de noviembre de 2005, de Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador simplificado por infracción pesquera en el expediente nº 253/05 TF.
DENUNCIADO: D. Juan Carlos Orihuela Mejías.
AYUNTAMIENTO: Santa Cruz de Tenerife.
ASUNTO: Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador simplificado por infracción pesquera en el expediente nº 253/05 TF.
Vista la denuncia levantada por los Agentes de la Guardia Civil del Puesto de Fasnia, con motivo de haberse observado la comisión de hechos presuntamente constitutivos de infracción administrativa en materia de pesca en aguas interiores de Canarias y en base a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.
HECHOS
Primero.- El día 19 de junio de 2005, los agentes actuantes observaron entre la Playa de Topuerque y Punta de la Salina, Güímar, cómo D. Juan Carlos Orihuela Mejías, con D.N.I. nº 45.451.499-A, D. Julio Ramos Reyes, con D.N.I. nº 42.079.014-P, D. José Sánchez Morales, con D.N.I. nº 43.818.423-L, D. Gabriel Martín García, con D.N.I. nº 43.789.182-B, se encontraban buceando en aquella zona y cuando salieron a la orilla iban provistos de un fusil de pesca submarina con su arpón correspondiente, dos fijas (bicheros) y un arpón empleado a modo de fija y dos bolsas plásticas, en las que llevaban cuatro peces, un choco, un pulpo y diez cangrejos, capturas que fueron decomisadas y entregadas en beneficencia a Cáritas de la parroquia "San Joaquín" de Fasnia. Dichas capturas arrojaban un peso total de 3,100 kg.
Segundo.- La mencionada denuncia se remitió el día 4 de octubre de 2005 (R.S. nº 485923/23680) a la Dependencia de Agricultura y Pesca, a fin de que se tramitara por dicha Administración la denuncia en lo que se refiere a las presuntas infracciones en la práctica de la pesca submarina, toda vez que los hechos denunciados tuvieron lugar en aguas no interiores de Canarias.
En lo que se refiere a la presunta infracción en la captura de mariscos, esta denuncia se tramitará en esta Viceconsejería de Pesca, dado que la Comunidad Autónoma de Canarias es competente en materia de marisqueo.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- Es competencia de la Viceconsejería de Pesca la incoación del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 12.3.E).b) del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y que dice: E) En materia de ordenación e inspección pesqueras: b) "La ejecución y el control del cumplimiento de dicha normativa, mediante el ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia y en su caso, imposición de sanciones".
II.- El artículo 79.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, sobre la competencia sancionadora establece: "La competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la Consejería competente en materia de pesca.
La imposición de las sanciones corresponderá a la citada Consejería en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves ...".
III.- En el artículo 8 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, se establece que: "La realización del marisqueo en cualquiera de sus clases requerirá la respectiva autorización ...".
IV.- El hecho de practicar el marisqueo sin licencia que constituye una presunta infracción contra el precepto indicado en el fundamento jurídico tercero y es calificado como leve de acuerdo con los criterios de calificación contenidos en el artículo 69.a) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, que sobre infracciones administrativas en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, dispone: "Infracciones leves: en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se consideran infracciones leves las siguientes: a) El ejercicio recreativo de la actividad pesquera o marisquera, sin disponer de la preceptiva autorización".
VI.- El hecho de mariscar sin la correspondiente autorización puede ser constitutivo de una infracción leve, y sobre la base de los criterios de cuantificación de sanciones previstos en el artículo 76.a) de la citada Ley 17/2003, le puede corresponder una sanción de 60 a 300 euros.
VII.- En cumplimiento de lo previsto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14 de enero), se informa de los siguientes extremos referentes a la tramitación del procedimiento:
- Plazo máximo para resolver: 1 mes desde el inicio del expediente de procedimiento sancionador.
- Efectos de falta de resolución expresa: archivo de actuaciones por caducidad.
R E S U E L V O:
Primero.- Ordenar la iniciación del procedimiento sancionador simplificado, expediente 253/05, a D. Juan Carlos Orihuela Mejías, D. Julio Ramos Reyes, D. José Sánchez Morales, D. Gabriel Martín García, respectivamente, por la comisión de unos hechos que pudieran ser constitutivos de una infracción pesquera por haber vulnerado lo previsto en el artículo 8 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.
Segundo.- Nombrar Instructor y Secretaria del expediente a D. Ramón Álvarez Colomer y a Dña. Carmen Teresa Méndez Pérez, respectivamente, haciendo debida indicación, en cuanto al régimen de recusación, al artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercero.- Notificar la iniciación del presente expediente al denunciado, indicándole que dispone de un plazo de diez días, contados a partir de la recepción de la presente Resolución para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse advirtiéndole de que de no efectuar alegaciones en el plazo señalado, el Acuerdo de iniciación podrá ser considerado Propuesta de Resolución y se dictará, sin más trámites, la correspondiente resolución.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de enero de 2006.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.
© Gobierno de Canarias