Habiéndose intentado y no pudiéndose practicar la notificación de la Resolución de referencia a D. Juan Carlos Luis Plasencia, se procede, conforme al artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:
Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca de fecha 28 de noviembre de 2005, de Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción pesquera en el expediente nº 248/05 TF.
DENUNCIADO: D. Juan Carlos Luis Plasencia.
AYUNTAMIENTO: El Paso.
ASUNTO: Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción pesquera en el expediente nº 248/05 TF.
Vista la denuncia levantada por los Agentes de la Guardia Civil de la Patrulla Fiscal Territorial de Santa Cruz de La Palma, con motivo de haberse observado la comisión de hechos presuntamente constitutivos de infracción administrativa en materia de pesca en aguas interiores de Canarias y en base a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.
HECHOS
Primero.- El día 15 de abril de 2005, los Vigilantes de la Reserva Marina en la isla de La Palma, observaron cómo D. Juan Carlos Luis Plasencia, con D.N.I. nº 42.166.539-H, se dedicaba a coger lapas en la zona de Puerto Escondido Guincho (entre Cuevas del Cedazo y Punta Faro), zona integrada en la reserva integral de la reserva marina de la isla de La Palma, realizando capturas de 5,5 kilos de lapas.
Segundo.- El hecho denunciado tuvo lugar en aguas interiores de Canarias, donde es competente el Gobierno de Canarias.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- Es competencia de la Viceconsejería de Pesca la incoación del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 12.3.E).b) del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y que dice: E) En materia de ordenación e inspección pesqueras: b) "La ejecución y el control del cumplimiento de dicha normativa, mediante el ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia y en su caso, imposición de sanciones".
II.- El artículo 79.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, sobre la competencia sancionadora establece: "La competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la Consejería competente en materia de pesca.
La imposición de las sanciones corresponderá a la citada Consejería en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves ...".
III.- La Orden de 18 de julio de 2001, por la que se establece una reserva marina en la isla de La Palma, en su artículo 3.1 establece las limitaciones de uso en la reserva marina e indica que: "1. En la zona de reserva integral queda prohibida la pesca marítima, extracción de fauna, flora, rocas o cualquier otro tipo de material ...".
IV.- El hecho cometido y que constituye una presunta infracción contra el precepto indicado en el fundamento jurídico tercero es calificado como grave de acuerdo con los criterios de calificación contenidos en el artículo 70.3.h) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, que sobre las infracciones administrativas en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, dispone: "Infracciones graves: en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se consideran infracciones graves las siguientes: ... h) El ejercicio de la pesca o marisqueo recreativo en zonas protegidas o vedadas".
V.- El hecho de practicar el marisqueo puede ser constitutivo de una infracción grave, y sobre la base de los criterios de cuantificación de sanciones previstos en el artículo 76.b) de la citada Ley 17/2003, le puede corresponder una sanción de 301 a 60.000 euros.
VI.- En cumplimiento de lo previsto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14 de enero), se informa de los siguientes extremos referentes a la tramitación del procedimiento:
- Plazo máximo para resolver: 6 meses desde el inicio del expediente de procedimiento sancionador.
- Efectos de falta de resolución expresa: archivo de actuaciones por caducidad.
R E S U E L V O:
Primero.- Ordenar la iniciación del procedimiento sancionador, expediente nº 248/05, a D. Juan Carlos Luis Plasencia, por la comisión de unos hechos que pudieran ser constitutivos de una infracción pesquera por haber vulnerado lo previsto en el artículo 3.1 de la Orden de 18 de julio de 2001, por la que se establece una reserva marina en la isla de La Palma.
Segundo.- Nombrar Instructor y Secretaria del expediente a D. Ramón Álvarez Colomer y a Dña. Carmen Teresa Méndez Pérez, respectivamente, haciendo debida indicación, en cuanto al régimen de recusación, al artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercero.- Notificar la iniciación del presente expediente al denunciado, indicándole que dispone de un plazo de quince días, contados a partir de la recepción de la presente Resolución para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime conveniente y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse advirtiéndole de que de no efectuar alegaciones en el plazo señalado, el Acuerdo de iniciación podrá ser considerado Propuesta de Resolución y se dictará, sin más trámites, la correspondiente resolución.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de enero de 2006.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.
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