BOC - 2006/016. Martes 24 de Enero de 2006 - 97

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

97 - ORDEN de 16 de enero de 2006, por la que se corrige error de la Orden de 27 de mayo de 2004, que aprobaba las tarifas de suministro público de agua a poblaciones para su aplicación en el municipio de Güímar (Tenerife).

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Advertido error tipográfico imputable a este Departamento, en el texto de la Orden de 27 de mayo de 2004 (B.O.C. de 15.7.04), por la que se aprueban las tarifas de suministro público de agua a poblaciones, presentadas por el Ayuntamiento de Güímar, es necesario proceder a su debida corrección.

Visto, además, el expediente de revisión iniciado por la Dirección General de Comercio, a instancia del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de la ciudad de Güímar, de fecha 11 de noviembre de 2005.

Vista la propuesta formulada por la Dirección General de Comercio.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- El Ayuntamiento aprueba en sesión de 27 de enero de 2004, un incremento tarifario con una estructura para el consumo doméstico que se distribuye en:

Mínimo de 10 metros cúbicos.

De 11 a 30 metros cúbicos.

De 31 a 60 metros cúbicos.

Más de 60 metros cúbicos.

Segundo.- Que este Departamento, mediante Orden de 27 de mayo de 2004 (B.O.C. de 15.7.04), aprueba una estructura tarifaria distinta a la aprobada por el Ayuntamiento dado que en el tercer y cuarto bloque se determina lo siguiente:

De 31 a 40 metros cúbicos.

Más de 40 metros cúbicos.

Tercero.- Con fecha 20 de mayo del presente año, el Ayuntamiento de la ciudad de Güímar solicita sea emitido informe a este respecto. El cual se emite el 11 de julio de 2005, manifestando la comprobación del error tipográfico producido y valorando las consecuencias de ese error. Asimismo informa de las posibles correcciones que pueden ser llevadas a cabo, solicitando sea esa Corporación local la que opte por la solución más adecuada.

Cuarto.- Mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Güímar de 11 de noviembre de 2005 (remitido a este Departamento con fecha 30 de noviembre), se solicita la corrección del error de la Orden de 27 de mayo de 2004.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 64/2000, de 24 de abril, por el que se regula el procedimiento para la implantación y modificación de precios de los bienes y servicios autorizados y comunicados de ámbito autonómico.

Segunda.- A este expediente le resultan de aplicación los artículos 107 y siguientes y 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Vistos, además de los preceptos citados, los Decretos Territoriales 241/2003, de 11 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías; 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, y 178/2003, de 23 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica de las Consejerías de Presidencia y Justicia y de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías; el Decreto 8/2003, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, y demás disposiciones de general o particular aplicación.

En uso de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Que resulta necesario proceder a la debida corrección la cual se transcribe a continuación.

DONDE DICE:

Consumo doméstico:


De 31 a 40 metros cúbicos 1,09 euros/m3

Más de 40 metros cúbicos 1,64 euros/m3


DEBE DECIR:

Consumo doméstico:


De 31 a 60 metros cúbicos 1,09 euros/m3

Más de 60 metros cúbicos 1,64 euros/m3


Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación de la presente resolución; o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación. En el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de enero de 2006.

LA CONSEJERA DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS,

María Luisa Tejedor Salguero.



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