BOC - 2006/015. Lunes 23 de Enero de 2006 - 205

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

205 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 13 de enero de 2006, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Karl Heinz Warnecke interesado en el expediente nº 979/02-U.

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No habiéndose podido notificar a D. Karl Heinz Warnecke en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 979/02-U, de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. Karl Heinz Warnecke la Resolución de fecha 26 de diciembre de 2005, recaída en el expediente con referencia 979/02-U, y que dice textualmente:

"ACUERDA MULTA Y DEMOLICIÓN

Examinado el expediente instruido por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para la protección de la legalidad urbanística seguido frente a D. Karl Heinz Warnecke por la ejecución de diversas obras consistentes en la construcción de una edificación de dos niveles de altura y una superficie construida aproximada de 380 m2, sin contar con la preceptiva licencia urbanística ni la previa calificación territorial, tal y como establecen los artículos 166 y 170 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, en el lugar denominado "Las Caletas", en el término municipal de Fuencaliente, en la isla de La Palma.

Vistos el informe técnico, y demás documentos obrantes en el expediente, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1.- En el lugar denominado "Las Caletas", en suelo clasificado como Rústico, en el término municipal de Fuencaliente, se realizaron obras consistentes en la construcción de una edificación de dos niveles de altura con una superficie total aproximada de 380 m2, promovidas por D. Karl Heinz Warnecke, sin contar con las autorizaciones pertinentes (calificación territorial y licencia municipal de obras), tal y como establecen los artículos 27, 166 y 170 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

2.- Con fecha 30 de marzo de 2004, por Resolución nº 925, del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, que fue publicada el siguiente día 19 de abril de 2004 en el Boletín Oficial de Canarias, se acordó la suspensión y precinto de las citadas obras, requiriendo al interesado para que en el plazo de tres meses instase la legalización de las obras.

La diligencia de precinto fue llevada a cabo el pasado día 15 de diciembre de 2004, haciéndose constar expresamente que las obras no se encontraban paralizadas.

3.- El pasado día 3 de marzo de 2005 se efectuó informe técnico en donde se hizo constar a la vista de la licencia urbanística presentada en esta Agencia con fecha de entrada de 16 de diciembre de 2004, lo siguiente: "La licencia presentada es la misma que la aportada en la denuncia de fecha 3 de julio de 2002 y por tanto ya informada en su momento en fecha 8 de julio de 2003, en la que se especifica que las obras no se están ejecutando de acuerdo al Proyecto Visado por el Colegio de Arquitectos con el nº 486556, de 2 de diciembre, y en base al cual se concede la licencia y la autorización de la Dirección General de Urbanismo. La edificación tiene dos niveles de altura en dos de sus fachadas respecto al terreno natural. Además sobrepasa la superficie especificada en la licencia habiendo en la actualidad una superficie de 380 m2".

Con fecha 19 de abril de 2005 se realiza informe por el Servicio Técnico de la Agencia en donde se valoran las obras en la cantidad de ciento setenta mil seiscientos sesenta y ocho (170.668) euros.

4.- El 15 de julio de 2005 se dictó la Resolución nº 2552 por el Director Ejecutivo de esta Agencia en la que se acordó la incoación del correspondiente expediente sancionador contra D. Karl Heinz Warnecke, promotor de las antes citadas obras por la presunta comisión de una infracción urbanística tipificada y calificada de grave en el artículo 202.3.b) del Decreto Legislativo 1/2000 y sancionada en el artículo 203.1.b) con multa de 6.010,13 euros a 150.352,03 euros sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del correspondiente expediente.

La referida resolución de incoación fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias el día 12 de septiembre de 2005 al haber sido infructuosos los intentos de notificación legalmente previstos.

5.- El interesado no ha presentado alegaciones dentro del plazo concedido a tal efecto.

6.- Por el Instructor del expediente se propuso en virtud de lo establecido en el artº. 196 del TRLOTENC una multa por importe de 72.121,45 euros.

7.- Por el interesado no se ha presentado escrito de alegaciones a la propuesta de alegaciones.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190.1.c) y 229 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, en relación con el Decreto 189/2001, de 15 de octubre de 2001, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

II.- Las actuaciones en suelo rústico requieren calificación territorial con carácter previo al otorgamiento de la igualmente preceptiva licencia municipal de obras, de conformidad con los artículos 27, 66, 166 y 170 del Decreto Legislativo, de 8 de mayo, antes mencionado.

III.- Los hechos anteriormente relacionados son presuntamente constitutivos de infracción urbanística, tipificada y calificada de grave en el artículo 202.3 del citado Decreto Legislativo 1/2000, y sancionada en el artículo 203.1.b) con multa de 6.010,13 a 150.253,03 euros.

En el presente supuesto de conformidad con lo establecido en el artº. 196 del TRLOTENC se impone una sanción de 72.121,45 euros.

IV.- El artº. 164.2 del TRLOTENC dispone que la potestad de protección de la ordenación es de ejercicio inexcusable, de forma que en ningún caso la Administración puede dejar de adoptar las medidas de restablecimiento del orden jurídico infringido, estableciendo el artº. 188.1.a) del TRLOTENC que toda acción u omisión tipificada como infracción dará lugar a la adopción de las medidas para el restablecimiento del orden jurídico perturbado. De conformidad con el artº. 179 del TRLOTENC, se procederá a la reposición de las cosas al estado inmediatamente anterior a la comisión de la infracción, incluida la demolición, en los siguientes supuestos: a) Cuando se ubiquen o realicen en suelo urbanizable, cuya ordenación no se haya pormenorizado, o en suelo rústico, cuando siendo necesaria la calificación territorial, carezcan de la misma (...).

En el caso que nos ocupa, es necesaria la calificación territorial (ex artículos 66.27 y 170.1 del TRLOTENC) y se carece de la misma, y a mayor abundamiento, resulta evidente la incompatibilidad de lo realizado y proyectado con las determinaciones de la ordenación ambiental, territorial y urbanística aplicables: la vivienda se ha edificado en suelo rústico no categorizado por el planeamiento urbanístico municipal vigente como asentamiento rural o asentamiento agrícola, por lo que se ha vulnerado el artículo 66.7 del TRLOTENC, que exige, entre otros requisitos, que las viviendas de nueva planta que se construyan en suelo rústico se hallen situadas en terrenos categorizados expresamente por el planeamiento vigente como asentamiento rural o como asentamiento agrícola.

Por tanto, procede ordenar la reposición de las cosas al estado inmediatamente anterior a la infracción, mediante la demolición de las referidas obras.

V.- Han sido observados y cumplimentados todos los requisitos de procedimiento establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y en el Reglamento sobre procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.389/1993, de 4 de agosto.

R E S U E L V O:

Primero.- Imponer una multa de setenta y dos mil ciento veintiún euros con cuarenta y cinco céntimos (72.121,45 euros), a D. Karl Heinz Warnecke, en calidad de promotor de las obras descritas en los antecedentes de la presente Resolución, de conformidad con el artículo 189 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 202.3 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, y sancionada en el artº. 203.1.b) del mismo.

Segundo.- Ordenar el restablecimiento del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada mediante la demolición de las referidas obras y a tal efecto requerir al interesado para que en el plazo de un mes presente en esta Agencia el correspondiente proyecto de demolición como primer trámite de la ejecución voluntaria advirtiéndole que de no cumplimentar el mencionado requerimiento se procederá a la ejecución forzosa de la demolición, conforme al artículo 96 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- Advertir al interesado que si repone los terrenos al estado anterior a la comisión de la infracción, tendrá derecho a una reducción de la multa en un 75%, de la que se haya impuesto o deba imponerse, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 182 del Decreto 1/2000, de 8 de mayo.

Cuarto.- Notificar la presente Resolución al interesado y al Ayuntamiento de Fuencaliente.

El cumplimiento de las obligaciones económicas se hará efectivo en el tiempo y forma que se establezca en la notificación que le remitirá la Consejería de Hacienda a este fin, una vez sea firme la resolución en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 13 de agosto de 2002, por la que se da publicidad a la suscripción del Convenio entre la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias y la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para la prestación del servicio de gestión de cobro de los ingresos de derecho público propios de la Agencia tanto en período voluntario como en vía ejecutiva.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente, el cual podrá presentarse en las dependencias sitas en la Rambla General Franco, 149, Edificio Mónaco, o en los registros previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse."

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones e Información del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de enero de 2006.- El Director Ejecutivo, p.s., el Director General de Ordenación del Territorio (Acuerdo del Consejo de 16.6.05), Miguel Ángel Pulido Rodríguez.



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