BOC - 2006/014. Viernes 20 de Enero de 2006 - 196

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

196 - EDICTO de 3 de noviembre de 2005, relativo al auto que complementa la sentencia recaída en el procedimiento de juicio ordinario nº 0000757/2004.

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D./Dña. Fausto de la Plaza Gutiérrez, Secretario Judicial del Juzgado de Instancia nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido.

HACE SABER: en este Juzgado de mi cargo se ha dictado auto complementando sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo cuyo encabezamiento y cuyo tenor literal es el siguiente:

AUTO

D./Dña. María Teresa Durán Mayoral, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de septiembre de 2005.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En el presente juicio se ha dictado la sentencia en fecha 6 de mayo de 2005 cuya resolución ha sido notificada a las partes en fecha 12 de mayo de 2005 al demandante, y en fecha 1 de julio de 2005 a los demandados y en la que en su fallo dice lo siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Paloma Guijarro Rubio, en nombre y representación de la mercantil Fransari, S.A., debo condenar y condeno a la entidad Marine Fishing Corporation L.T.L., y a la entidad Atlantic Tigre Fisheries Corporation a que abonen conjunta y solidariamente a la actora la cantidad de 28.916,25 euros, más los intereses legales que dicha cantidad devengue, imponiendo el pago de las costas procesales a las entidades demandadas.

Segundo.- Con posterioridad al dictado de la referida resolución, por la parte demandante se ha solicitado, en tiempo y forma, que la sentencia se complete, al haberse omitido en la misma el pronunciamiento sobre la pretensión de que se reconozca al buque Sherbat, afecto al respectivo crédito marítimo alegada por la parte demandante en su escrito de demanda. Por diligencia de ordenación de fecha 18 de mayo de 2005 se confirió traslado de dicha alegación a las demás partes, sin que por las mismas se haya presentado escrito alguno.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), después de proclamar en el artículo 214.1 el principio de que los tribunales no podrán variar sus resoluciones una vez firmadas, permite en el apartado 2 del artículo siguiente 215 que el propio tribunal a solicitud escrita de parte en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia, previo traslado de dicha solicitud a las demás partes, para alegaciones escritas por otros cinco días, dicte auto por el que resuelva completar la resolución con el pronunciamiento omitido o declare no haber lugar a completarla.

Segundo.- Concurren en el presente caso los presupuestos que permiten completar la primera resolución: a) se ha omitido todo pronunciamiento sobre la pretensión alegada por la parte demandante de que se reconozca al buque Sherbat afecto al crédito marítimo privilegiado que se reclama que lo fue oportunamente y ha sido sustanciada junto con las demás cuestiones planteadas; b) este complemento se dicta dentro del plazo exigido; y c) no se altera ni se rectifica lo demás acordado en la primera resolución. Este sencillo procedimiento, como dice la Exposición de Motivos de la nueva Ley procesal, permite subsanar defectos de incongruencia por defecto, por el mismo tribunal que hubiere incurrido en dicho vicio procesal.

PARTE DISPOSITIVA

Se completa la sentencia de fecha 6 de mayo de 2005 en los siguientes términos, en la parte del fallo debe añadirse que se declara al buque Sherbat, afecto al crédito marítimo privilegiado que se reconoce en la sentencia, manteniéndose en lo demás lo acordado en dicha resolución.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la resolución original que ya fue indicado al notificarse aquélla. Pero, el plazo para interponerlo comenzará a contarse desde el día siguiente al de la notificación del presente auto (artículo 215.4 LECn).

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.- El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario.

Vistos, los presentes autos de juicio ordinario, bajo nº 0000757/2004 seguidos a instancia de D./Dña. Fransari, S.A., representado por el Procurador D./Dña. Paloma Guijarro Rubio, y dirigido por el Letrado D./Dña. Claudio Almeida Santana, contra D./Dña. Marine Fishing Corporation, L.T.L. y Atlantic Tiger Fisheries Corporation, en paradero desconocido y en situación de rebeldía. Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de noviembre de 2005.- El/la Secretario.



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