El artículo 25.c) de la Ley 9/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2006 atribuye, durante el ejercicio presupuestario del año 2006, a los titulares de los Departamentos, la competencia de autorizar la ampliación de los créditos que amparen gastos de personal, conforme a lo establecido en el artículo 36.2, apartados a), b), salvo que venga impuesto por resolución judicial firme, y d) de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y anexo I de la propia Ley 5/2004, apartados 1.a), 1.b), 1.c) y 2.
Existiendo circunstancias de índole técnica que lo hacen conveniente, produciéndose mayor agilidad en la modificación de créditos.
En aplicación de lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,
R E S U E L V O:
Primero.- Delegar en la Secretaria General Técnica el ejercicio de la competencia consistente en autorizar la ampliación de los créditos que amparen gastos de personal a que se refiere el artículo 25.c) de la Ley 9/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2006.
Segundo.- Ordenar la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercero.- La presente Orden surtirá efectos durante el ejercicio presupuestario del año 2006.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de enero de 2006.
EL CONSEJERO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTES Y VIVIENDA,
Antonio Ángel Castro Cordobez.
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