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BOC Nº 012. Miércoles 18 de Enero de 2006 - 166

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

166 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 10 de enero de 2006, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Moisés Quintero Hernández interesado en el expediente nº 884/99-U.

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No habiéndose podido notificar a D. Moisés Quintero Hernández en la forma prevista en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Propuesta de Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia en el expediente nº 884/99-U de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. Moisés Quintero Hernández la Propuesta de Resolución dictada por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural de fecha 20 de diciembre de 2005, recaída en el expediente de referencia nº 884/99-U y que dice textualmente:

"El Instructor del procedimiento sancionador seguido frente a usted, ha adoptado en el día de la fecha el siguiente acuerdo:

Examinado el expediente instruido por esta Agencia para la protección de la legalidad urbanística seguido frente a D. Moisés Quintero Hernández, por la ejecución sin las preceptivas autorizaciones administrativas de obras en suelo rústico, consistentes en la construcción de una edificación de un nivel de altura y unos 145 m2 aproximadamente, en el lugar denominado Agua Nueva, en el término municipal de Frontera.

Vistos informe técnico, y demás documentos obrantes en el expediente, y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 13 de septiembre de 2005, la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural dictó Resolución, por la que se acordó incoar el oportuno expediente sancionador, no habiéndose podido notificar a D. Moisés Quintero Hernández, en la forma prevista en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se acuerda publicar dicha notificación en el Boletín Oficial de Canarias el día 8 de noviembre de 2005.

Segundo.- Con referencia al citado expediente, el día 24 de noviembre de 2005, el interesado presenta escrito de alegaciones en el registro del Cabido Insular de El Hierro, teniendo entrada dicha documentación en la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural el día 13 de diciembre del corriente y en el que sucintamente expone que:

- Que el que suscribe manifiesta que la construcción constituye su domicilio habitual y tiene una antigüedad superior a cuatro años, tal y como se acredita con los documentos que a continuación se aporta:

Certificaciones emitidas por el Ayuntamiento acreditando la antigüedad de la construcción, inscripción en el Padrón sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana desde el año 2001, la titularidad de un enganche de agua potable, el estar al corriente del pago de los impuestos municipales derivados del abastecimiento de agua de su vivienda, inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes, en el domicilio Agua Nueva.

- Que han transcurrido los plazos determinados legalmente para la exigencia de responsabilidades por la comisión de la misma, entendiendo que hay prescripción, no se podría producir la incoación del expediente sancionador por la infracción urbanística que se le imputa, así como de lo establecido en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, se puede afirmar que ha transcurrido el plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado, por lo que no se podría producir la adopción de las medidas establecidas en los artículos 177 y siguientes del TRLoTENC.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- Es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190.1.c).3 y 229 del TRLoTCENC aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en relación con el Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

II.- Las actuaciones en suelo rústico requieren calificación territorial con carácter previo al otorgamiento de la igualmente preceptiva licencia municipal de obras, de conformidad con los artículos 27, 66, 166, 168 y 170 del TRLoTCENC aprobado por Decreto Legislativo 1/2000.

III.- Las alegaciones del interesado no pueden modificar la determinación inicial de los hechos, ni su calificación, toda vez que:

Las obras se han ejecutado sin la obtención de las preceptivas autorizaciones y este hecho es suficiente para incoar el procedimiento sancionador correspondiente, porque desde el momento que se ejecutaron las obras sin las mismas se produjo el hecho tipificado en el artículo 202.3 apartado.b) del TRLoTENC.

En cuanto a la prescripción alegada aportando certificaciones emitidas por el Ayuntamiento debemos decir, que consta en el expediente documentación e informe técnico emitido por esta Agencia, y reportaje fotográfico, donde se verifica que las obras se encuentran sin terminar y en virtud de lo previsto en el artículo 201 " in fine" del citado Texto Legal, el plazo de la prescripción aún no ha comenzado a correr, pues éste empezará a correr a partir de la total terminación de las obras, cosa que a fecha de la última inspección realizada por nuestro servicio técnico el 16 de junio de 2005, aún no se había producido. Por lo tanto la infracción no sólo no ha prescrito, sino que aún no se ha iniciado el plazo de prescripción.

IV.- Los hechos anteriormente relacionados son presuntamente constitutivos de infracción urbanística, tipificada en el artículo 202.3.b) del TRLoTCENC aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, calificada de grave en el mismo artículo, al carecer las obras objeto de este expediente de la autorizaciones pertinentes, calificación territorial y licencia municipal de obras.

V.- Procede estimar cometida la infracción relacionada anteriormente y en el presente caso se observan que concurren las siguientes circunstancias modificativas de la sanción:

- La circunstancia atenuante prevista en el artículo 198.a) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, por ausencia de intención de causar daño tan grave a los intereses públicos afectados.

- La circunstancia mixta prevista en el artículo 199.a) del TRLoTCENC, en su consideración de atenuante en atención al grado de conocimiento de la normativa legal y de las técnicas de obligatoria observancia por razón de oficio.

- La circunstancia mixta prevista en el artículo 199.b) del TRLoTCENC, en su consideración como agravante en atención al beneficio obtenido por la infracción, en función de la valoración de la obra, las obras contenidas en el presente expediente sancionador ascienden a una cuantía de 93.146 euros, según informe técnico de fecha 16 de junio de 2005, emitido por esta Agencia.

Conforme al artículo 196 del citado Texto Refundido cuando en el procedimiento se aprecie alguna circunstancia agravante o atenuante, la multa deberá imponerse por una cuantía de la mitad superior o inferior de la correspondiente escala, respectivamente, fijándose la misma, en función de la ponderación de la incidencia de dichas circunstancias en la valoración global de la infracción. En base a ello se propone la imposición de una multa de 51.500 euros.

V.- De conformidad con el artículo 179 del TRLoENC aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, se procederá a la demolición de las obras objeto de este expediente, en los siguientes supuestos:

a) Cuando se ubiquen o realicen en suelo urbanizable, cuya ordenación no se haya pormenorizado, o en suelo rústico, cuando siendo necesaria la calificación territorial, carezcan de la misma.

b) Cuando instada la legalización, ésta haya sido denegada.

c) Cuando no se haya instado la legalización en el plazo concedido al efecto y de la instrucción del procedimiento resulte la incompatibilidad de lo realizado y proyectado con las determinaciones de la ordenación ambiental, territorial y urbanística aplicables.

VI.- Han sido observados y cumplimentados todos los requisitos de procedimiento establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y en el Reglamento sobre procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

En virtud de lo expuesto se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Primero.- Imponer una multa de cincuenta y un mil quinientos (51.500,00) euros a D. Moisés Quintero Hernández, en calidad de promotor, de conformidad con el artículo 189 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

Segundo.- Acordar la demolición de las obras objeto de este expediente para la reposición del terreno al estado anterior a la comisión de la infracción.

Tercero.- Advertir al interesado que si repone los terrenos al estado anterior a la comisión de la infracción, tendrá derecho a una reducción de la multa en setenta y cinco por ciento, de la que se haya impuesto o deba imponerse, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 182 del TRLoTCENC. Aprobado por Decreto Legislativo 1/2000.

Notifíquese la Propuesta de Resolución al interesado.

De todo lo cual se le da a usted traslado, concediéndole un plazo de quince días para que pueda alegar cuanto considere conveniente, en su defensa ante esta Agencia (sita en la Rambla General Franco, 149, Edificio Mónaco-semisótano), en su defensa, así como presentar los documentos e informaciones que estime pertinente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

Adjunto se acompaña, relación de los documentos obrantes en el procedimiento, a los efectos establecidos en el artículo 19.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

RELACIÓN DE LOS DOCUMENTOS OBRANTES EN EL EXPEDIENTE Nº 887/99-U

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, a continuación se relacionan los documentos obrantes en el expediente de referencia, a fin de que los interesados puedan obtener las copias de lo que estimen conveniente, teniendo en cuenta lo previsto por la Dirección General de Tributos en su Resolución de 24 de enero de 2005, por la que se informa sobre el importe actualizado de las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2005.

- Denuncia de fecha 30 de noviembre de 1999 con fotografías plano.

- Resolución nº 554, de fecha 22 de diciembre de 1999, por la que se acuerda suspender las obras con acuse de recibo.

- Oficio al Ilmo. Ayuntamiento de La Frontera de fecha 17 de enero 2000 con acuse de recibo.

- Escrito del promotor de fecha 28 de enero de 2000.

- Nota de régimen interno al Servicio Técnico de fecha 4 de febrero de 2000.

- Escrito de telefónica de fecha 3 de febrero de 2000.

- Diligencia de precinto de fecha 10 de febrero de 2000.

- Fax del Cabildo Insular de El Hierro de fecha 26 de abril de 2000.

- Escrito de GesPlan, de fecha de entrada 8 de junio de 2000.

- Nota de régimen interno al servicio técnico de fecha 11 de julio de 2000.

- Escrito al Excmo. Cabildo Insular de El Hierro de fecha 24 de julio de 2000.

- Escrito a Gesplan de fecha 2 de noviembre de 2000.

- Escrito de Gesplan de fecha 4 de julio de 2001.

- Resolución nº 1608, de fecha 22 de octubre de 2001, por la que se resuelve incoar expediente sancionador con acuse de recibo.

- Alegaciones del denunciado de fecha 12 de noviembre de 2001.

- Informe técnico con fotografías de fecha 4 de febrero de 2002.

- Resolución nº 1926, de fecha 11 de octubre de 2002, suspendiendo las obras con acuse de recibo.

- Oficio al Ayuntamiento de La Frontera con acuse de recibo de fecha 21 de octubre de 2002.

- Escrito del Ayuntamiento de La Frontera de fecha 19 de noviembre de 2002.

- Nota de régimen Interno de fecha 21 de noviembre de 2002.

- Diligencia de incumplimiento de precinto de fecha 12 de febrero de 2003 con fotografías.

- Nota de régimen interno al Servicio Técnico de fecha 3 de junio de 2003.

- Informe técnico de fecha 2 de julio de 2003.

- Resolución nº 1491 por la que se resuelve el recurso potestativo de reposición con acuse de recibo.

- Nota de régimen interno al Servicio Técnico de fecha 18 de noviembre de 2003.

- Diligencia de seguimiento de precinto de fecha 27 de enero de 2004.

- Nota de régimen interno de fecha 9 de mayo de 2005.

- Informe técnico y valoración de fecha 16 de junio de 2005 con plano de situación.

- Resolución nº 3136, de fecha 13 de septiembre de 2005, por la que se acuerda incoar expediente sancionador con acuses de recibo.

- Resolución nº 3586 por la que se acuerda publicar en el Boletín Oficial de Canarias.

- Escrito del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro remitiendo documentación del denunciado con fecha de entrada 13 de diciembre de 2005."

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones e Información del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de enero de 2006.- El Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, p.s., el Director General de Ordenación del Territorio (Acuerdo del Consejo de 16.6.05), Miguel Ángel Pulido Rodríguez.

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