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El 30 de diciembre de 2005 se suscribió un Convenio entre el Servicio Canario de la Salud y la empresa pública Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. para la ejecución del transporte sanitario de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El interés del documento aconseja su inserción en el Boletín Oficial de Canarias para su general conocimiento.
Por ello de conformidad con el Decreto 184/1996, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Boletín Oficial de Canarias,
R E S U E L V O:
Remitir para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio de referencia que figura como anexo a la presente Resolución.
Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de enero de 2006.- La Secretaria General, María Teresa Larrea Díez.
A N E X O
Convenio entre el Servicio Canario de la Salud y la empresa pública Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. para la ejecución del transporte sanitario de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de diciembre de 2005.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Consejera de Sanidad del Gobierno de Canarias, Dña. María del Mar Julios Reyes, en calidad de Presidenta del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud (en adelante SCS), actuando en nombre y representación de éste, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 56.1 de la Ley Territorial 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias (B.O.C. nº 96, de 5.8.94), en relación con el artículo 51.2.b) de la misma Ley, y el artículo 7 del Decreto 321/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud (B.O.C. nº 32, de 15.3.94), en relación con el Decreto 264/2003, de 12 de julio, del Presidente, relativo a su nombramiento.
Y de una parte, el Sr. D. Luis Cabrera Peña, mayor de edad, con D.N.I. nº 42.785.223-W, en nombre y representación de la empresa pública Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad de Canarias, S.A., con C.I.F. A-35378066, y domicilio social en calle Franchy y Roca, 1, de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, en su calidad de Director Gerente, según consta en la escritura de poder otorgada en su favor el 30 de julio de 2004 ante Notario de Las Palmas de Gran Canaria, D. Gerardo Burgos Bravo, bajo el nº 3.774 de su protocolo.
Reconociéndose ambas partes competencia y capacidad legal suficiente, convienen suscribir el presente Convenio, y
EXPONEN
Primero.- La Ley Territorial 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, establece en su artículo 51.1 que: "El Servicio Canario de la Salud, en el marco del Plan de Salud de Canarias y de acuerdo con los programas, directrices y prioridades de la política de promoción y protección de la salud, de prevención de la enfermedad y de asistencia sanitaria y sociosanitaria, así como los programas, directrices y prioridades de la política de promoción y protección de la salud, de prevención de la enfermedad y de asistencia sanitaria y sociosanitaria, así como los criterios generales y particulares de la planificación y ordenación sanitaria, del Gobierno de Canarias y del Consejero competente en materia de sanidad, desarrolla las funciones siguientes: (...) i) La asistencia sanitaria de atención primaria, especializada y de urgencia".
Asimismo, el apartado 2 del citado artículo 51, establece que para la prestación de las actividades enumeradas en el apartado 1, y entre ellas las recogidas bajo la letra i), el Servicio Canario de la Salud puede, entre otras formas de gestión: "b) Establecer acuerdos, convenios, conciertos o fórmulas de gestión integrada o compartida con entidades públicas o privadas".
Por su lado la Ley 15/1997, de 25 de abril, de Habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud (B.O.E. nº 100, de 26.4.97), elevó a rango legal las distintas formas previstas en la legislación vigente, de gestión de los servicios a través de medios ajenos, haciendo hincapié en la posibilidad de establecer -cualesquiera que sean sus modalidades- acuerdos, convenios o contratos con personas o entidades públicas o privadas, adecuándose a las garantías establecidas en la Ley General de Sanidad en términos similares a lo establecido en el Real Decreto-Ley 10/1996, de 17 de junio, sobre Habilitación de nuevas formas de gestión (B.O.E. nº 147, de 18.6.96) y así en su artículo 1.2 ha establecido que: "La prestación y gestión de los servicios sanitarios y sociosanitarios podrá llevarse a cabo, además de con medios propios, mediante acuerdos, convenios o contratos con personas o entidades públicas o privadas, en los términos previstos en la Ley General de Sanidad".
Segundo.- Por su lado el Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud (B.O.E. nº 35, de 10.2.95), dispone en su artículo 2.1 que: "Constituyen prestaciones sanitarias facilitadas directamente a las personas por el Sistema Nacional de Salud y financiadas con cargo a la Seguridad Social o fondos estatales adscritos a la sanidad, las relacionadas en el anexo I de este Real Decreto".
Y así el apartado 4º del citado anexo I, bajo el título de Prestaciones complementarias, establece que: "La prestación de transporte sanitario comprende el transporte especial de enfermos o accidentados cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Una situación de urgencia que implique riesgo vital o daño irreparable para la salud del interesado y así lo ordene o determine el facultativo correspondiente.
b) Imposibilidad física del interesado u otras causas médicas que, a juicio del facultativo, le impidan o incapaciten para la utilización de transporte ordinario para desplazarse a un centro sanitario o a su domicilio tras recibir la atención sanitaria correspondiente.
La evaluación de la necesidad de la prestación de transporte sanitario corresponderá al facultativo que presta la asistencia y su indicación obedecerá únicamente a causas médicas que hagan imposible el desplazamiento en medios ordinarios de transporte". Es decir, se contempla el traslado de enfermos tanto de transporte colectivo, como extraordinario, transporte de urgencia a través de las ambulancias medicalizadas, UVI móvil, avión ambulancia, etc.
Tercero.- Por Decreto 191/1994, de 30 de septiembre, se creó la empresa pública Urgencias Sanitarias Canarias 061, S.A., adscrita a la Consejería de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias, a fin de garantizar la atención rápida y efectiva de las urgencias como sello de calidad y eficiencia del Servicio Canario de la Salud.
Cuarto.- Posteriormente, y en virtud de escritura pública de fecha 19 de febrero de 1997, se modificó su denominación, pasando a ser Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A., así como su objeto social, siendo actualmente el siguiente:
1. Gestionar, administrar y asesorar centros, servicios y establecimientos de carácter sanitario público o privado.
2. Gestionar la facturación y cobro de los ingresos de órganos administrativos, actuando como entidad colaboradora de recaudación.
3. Gestionar la adquisición y contratación de recursos materiales y equipos humanos para la prestación de servicios sanitarios públicos y privados.
4. Prestar y colaborar en la asistencia sanitaria de cualquier nivel asistencial.
5. Coordinación de todos los niveles asistenciales de la atención urgente.
6. Coordinación de transporte sanitario de urgencias de cualquier tipo.
7. Formación en materia de atención y gestión a la urgencia y emergencia sanitaria, así como educación para la salud.
8. Concertar con instituciones públicas y privadas las actuaciones tendentes a la realización de los objetivos de la sociedad.
9. Crear o participar en otras sociedades e instituciones con actividades relacionadas con las expresadas en los apartados anteriores.
Quinto.- Con fecha 29 de octubre de 1997 se suscribió un Acuerdo Marco entre el Servicio Canario de la Salud y Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A., para la provisión y gestión de servicios sanitarios en el que se recogen los principios generales de colaboración entre ambas partes.
Sexto.- Que con fecha 12 de mayo de 2000 fue suscrito por el Servicio Canario de la Salud y la empresa pública Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A., el Convenio para la ejecución del transporte sanitario de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Séptimo.- Que con fecha 14 de mayo de 2003 fue suscrito por el Servicio Canario de la Salud y la empresa pública Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A., una Addenda al Convenio para la ejecución del transporte sanitario de la Comunidad Autónoma de Canarias en la que establecía un plazo de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2005.
Octavo.- Que la empresa Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. posee las autorizaciones administrativas de funcionamiento concedidas mediante resolución del Director del Servicio Canario de la Salud de 12 de noviembre de 1998.
Noveno.- Que el Servicio Canario de la Salud, para el mejor desempeño de las funciones que tiene encomendadas respecto a la asistencia sanitaria de transporte sanitario, le resulta de gran utilidad disponer de un instrumento ejecutivo como Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A., empresa pública creada, entre otros, para actuar en dicho ámbito y que posee la tecnología y experiencia precisas para acometer tales objetivos.
Décimo.- Que es necesaria la suscripción del presente Convenio, para garantizar la prestación del servicio público del transporte sanitario, y previos los trámites legales oportunos se estipulan las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
1. Es objeto del presente Convenio la regulación de las relaciones entre el Servicio Canario de la Salud y la empresa pública Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A., así como de las facultades de seguimiento y control de aquélla en el encargo a esta última, en materia de transporte sanitario contemplado como prestación sanitaria en el apartado 4º del anexo I, Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud (B.O.E. nº 35, de 10.2.95). Dicha encomienda, en ningún caso, implicará la atribución de potestades, funciones o facultades sujetas a Derecho Administrativo propias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Mediante la suscripción del presente Convenio y conforme a las cláusulas del mismo se encomienda a Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. la prestación de los servicios detallados a continuación y en el anexo.
Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. prestará los siguientes servicios:
1. Recoger la información de los pacientes que deben ser trasladados, al objeto de comprobar que sean usuarios del sistema y establecer en caso contrario la posibilidad de facturación a terceros.
2. Reducir los tiempos de espera mediante un adecuado seguimiento de las empresas prestatarias del servicio.
3. Priorizar los traslados mediante un seguimiento cualificado del personal médico presente en la mesa.
4. Filtrar aquellas solicitudes que no cumplen los criterios establecidos en la Instrucción 7/98 del Servicio Canario de la Salud, al objeto de reducir el alto grado de solicitudes que no cumplen los requisitos de dicha instrucción.
Estos servicios serán prestados por Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. mediante los dispositivos necesarios para lograr una mayor optimización de los recursos en la gestión, ejecución y seguimiento del transporte sanitario no urgente.
Segunda.- Ámbito geográfico de aplicación.
El ámbito geográfico de aplicación del presente Convenio comprenderá la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias definido en el Estatuto de Autonomía, conforme a la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, reformada por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre.
Tercera.- Financiación por el Servicio Canario de la Salud.
GSC recibirá del Servicio Canario de la Salud como contraprestación de los servicios objeto de este Convenio las cantidades que se distribuyen en las siguientes partidas presupuestarias:
2006
14.18.412C.258.03 29.461.558,41
14.18.412F.258.03 23.586.573,49
El pago del precio se efectuará contra factura mensual expedida por Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. comprensiva de los gastos realizados, tanto directos como indirectos. Cada factura deberá ser revisada y conformada por la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud antes de proceder a su abono.
Cuarta.- Facturación.
Serán objeto de facturación al tercero obligado al pago, aquellos servicios que tengan otro financiador distinto del Servicio Canario de la Salud, y por tanto reclamables a otras personas en los supuestos previstos en los artículos 16 y 83 de la Ley General de Sanidad y en la Disposición Adicional 22 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. vendrá obligada, con carácter trimestral, a liquidar a favor del Servicio Canario de la Salud los ingresos provinientes de estos servicios, ingresando la cantidad resultante en la cuenta corriente del Servicio Canario de la Salud del Banco de Santander (0085-0490-960000171313). Estos servicios se incluirán en los resúmenes que se establezcan de actividad e importe por los servicios facturados y cobrados a terceros.
Los servicios prestados a usuarios con derecho a asistencia sobre la base de convenios internacionales, así como los prestados a usuarios desplazados con derecho a asistencia sanitaria financiada por servicios de salud de otras comunidades, se incluirán, en la medida de lo posible, en relación distinta de la actividad financiada por el Servicio Canario de la Salud, no obstante será objeto de facturación conforme a las instrucciones de la Dirección General de Recursos Económicos.
Los servicios prestados por el equipo humano afecto a este Convenio tendrán la misma consideración que los prestados por instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud.
Quinta.- Modificación de los contratos.
Los servicios objeto del presente Convenio podrán ser ejecutados directamente por Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. o por terceros que contraten con aquélla.
La Secretaría General del Servicio Canario de la Salud es competente para autorizar modificaciones cuantitativas o cualitativas, que sean necesarias de los contratos adjudicados al amparo de este Convenio, dichas modificaciones se reflejarán en addendas a los respectivos contratos.
Aquellas modificaciones que alteren el contenido del presente Convenio habrán de tramitarse como Addenda al mismo.
Sexta.- Ejecución, control e inspección.
La empresa Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. elaborará un Plan de ejecución del servicio, con vigencia anual, en el que deberán reflejarse de forma individual para cada uno de los recursos todas las circunstancias económicas y financieras. Dicho Plan será aprobado por la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud.
Para el control separado y detallado de la actividad a desarrollar en ejecución del presente Convenio, por la empresa Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A., la empresa pública contará con una contabilidad auxiliar propia y diferenciada, que permita segregar los flujos de gastos, ingresos y movimientos contables respecto de las restantes actividades de la misma.
Asimismo, con base en el año natural Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. presentará un informe auditado de la adecuada imputación de costes de los servicios prestados.
Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. se compromete al cumplimiento de las normas y directrices que se dicten por el Servicio Canario de la Salud, en orden a los recursos y servicios objetos de este Convenio.
La empresa pública GSC presentará trimestralmente un informe de los gastos totales parciales por cada uno de los recursos empleados para la prestación del servicio. No obstante, el Servicio Canario de la Salud podrá solicitar de modo específico la documentación justificativa de aquellos gastos realizados con motivo del presente Convenio.
Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. quedará sujeta a las inspecciones, controles y directrices que por parte del órgano competente del Servicio Canario de la Salud se establezcan.
Asimismo, Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. velará por el cumplimiento de los principios de eficacia y economía en la gestión de los gastos realizados con objeto del presente Convenio.
La Secretaría General del Servicio Canario de la Salud designará la persona o personas encargadas del seguimiento de cada uno de los servicios comprendidos en el presente convenio. Estas personas tendrán acceso a toda la información relacionada con los mencionados servicios y transmitirá sus informes a la Secretaría General que, en su caso, dará a Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. las oportunas instrucciones.
Séptima.- Adjudicación.
Cuando para la gestión de los servicios objeto del presente Convenio, Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. deba proceder a la contratación de los mismos, ajustará su actividad contractual a lo dispuesto en el apartado segundo de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 4/2001, de 6 de julio, de medidas tributarias, financieras, de organización y relativas al personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Corresponde al Presidente del Consejo de Administración o al Director Gerente de Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. la adjudicación de los contratos a propuesta de la Mesa de Contratación.
Una vez se haya procedido por Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. a la adjudicación de los diferentes servicios, se notificará dicha circunstancia a la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud.
Octava.- Instrucciones y condiciones contractuales.
Corresponde al Servicio Canario de la Salud la aprobación de las instrucciones y de las condiciones contractuales que hayan de regir en la contratación de cada una de las actuaciones cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.
Las condiciones técnicas exigibles para la prestación de los servicios establecidos en el anexo serán elaboradas por Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. siguiendo las instrucciones que establezca el Servicio Canario de la Salud para cada tipo de transporte.
En los documentos que formen los expedientes, se incluirán las cláusulas que resulten pertinentes para la adecuada defensa por Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. y por la propia Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de los intereses públicos afectados.
Novena.- Propuesta de adjudicación.
La propuesta de adjudicación se realizará por una Mesa de Contratación que estará integrada por los siguientes miembros:
- Presidente, que será el Director Gerente de Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. o persona que lo sustituya.
- Vocales:
- Tres vocales en representación del Servicio Canario de la Salud, designados por el Consejero de Sanidad.
- Un vocal en representación de Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A., designado por el Director Gerente de dicha empresa.
- Un representante del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.
- Si el Interventor General, así lo designase, un representante de dicho órgano.
- Un Secretario, que será la persona designada por Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. de entre el personal de dicha empresa pública, que actuará con voz pero sin voto.
Décima.- Contenido mínimo de los contratos.
En las cláusulas de los contratos que Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. celebre con los adjudicatarios de cada uno de los servicios descritos en el anexo adjunto deberán incluirse, como mínimo, los siguientes extremos:
a) La naturaleza jurídica de la condición con que actúa Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. en nombre de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Mención expresa de que los contratos estarán sujetos, en todo lo no previsto por el presente Convenio a la legislación civil, mercantil y procesal española.
c) El sometimiento de ambas partes para la resolución de los litigios que puedan derivarse de los contratos a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pueda corresponderles.
d) Que la prestación de los servicios adjudicados deberá ser asegurada por los contratistas con un seguro que cubrirá, en todo caso, el valor del servicio adjudicado, los bienes puestos a disposición y la responsabilidad civil extracontractual. Las características de dichos seguros deberán ser informadas favorablemente por el Servicio Canario de la Salud, con el fin de que las coberturas estén debidamente garantizadas durante todo el desarrollo de los servicios.
e) Las cláusulas necesarias para salvaguardar el interés público, dirigidas a garantizar el estricto cumplimiento de los contratos.
Undécima.- Garantía de los servicios.
El plazo de garantía se establecerá en las condiciones contractuales atendiendo a la naturaleza y complejidad del servicio. Transcurrido el mismo sin objeciones por el Servicio Canario de la Salud quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
No obstante, si antes de haber transcurrido el plazo de un año desde la finalización del plazo de ejecución del contrato, se presentara reclamación por responsabilidad patrimonial, por parte de un usuario del Sistema Canario de la Salud respecto de daños o perjuicios imputables, a juicio del Servicio Canario de la Salud al contratista adjudicatario de alguno de los servicios recogidos en el anexo responderá este último de los mismos en los términos establecidos en el expediente que al objeto se instruya.
Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. será responsable de las medidas correctoras o incentivadoras que hayan de ser adoptadas para la solución de las quejas planteadas por terceros o por el Servicio Canario de la Salud. A tal fin, trimestralmente remitirá a la Secretaría General un informe completo conteniendo las reclamaciones presentadas, las medidas adoptadas, seguimiento de las mismas y cuanta información se considere oportuna.
Duodécima.- Información.
Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. se compromete a facilitar toda la información que le sea solicitada por el Servicio Canario de la Salud con finalidad estadística o de control, en los soportes y conforme los medios en los que le sea solicitada. Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. no podrá divulgar ni hacer uso de estos datos sin la previa autorización expresa del Servicio Canario de la Salud, debiendo, en todo caso, atenerse a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Documento de Seguridad a que se refiere el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal. El incumplimiento de tales medidas de seguridad será sancionado de acuerdo con lo establecido en el título VI de la citada Ley Orgánica.
Decimotercera.- Vigencia.
La vigencia del presente Convenio se extenderá desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2006, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes, siempre que exista disponibilidad presupuestaria, adecuada y suficiente. Tal acuerdo se instrumentará mediante documento por el que se podrá revisar el precio del servicio objeto del presente Convenio.
Decimocuarta.- Comisión de Seguimiento.
Se crea una Comisión de Seguimiento integrada por seis vocales, tres en representación de Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. y tres en representación del Servicio Canario de la Salud. Actuará como Presidente de la Comisión el Secretario General del Servicio Canario de la Salud o persona en quien delegue y como Secretario, con voz y voto, uno de los vocales del Servicio Canario de la Salud.
Son funciones de la Comisión de Seguimiento:
- Velar por el cumplimiento del presente Convenio.
- Determinar, en caso de discrepancias, la localización, el precio, la duración de los contratos celebrados, la aplicación de los mecanismos de control, el cumplimiento de las instrucciones y directrices.
- Informar a las partes firmantes sobre la existencia de causas de resolución.
- Interpretar el presente Convenio y resolver cuantas cuestiones surjan durante la vigencia del mismo.
Para lo no previsto expresamente, el régimen y funcionamiento de la Comisión se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Decimoquinta.- Causas de resolución.
Son causas de resolución del presente Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin que medie prórroga alguna.
b) La resolución por el Servicio Canario de la Salud por incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio.
c) La suspensión del Convenio por parte del Servicio Canario de la Salud por razones de interés público.
d) El mutuo acuerdo del Servicio Canario de la Salud y Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A.
e) La posibilidad de prestación por el Servicio Canario de la Salud de los servicios concertados con medios propios.
f) La falta de pago de los compromisos económicos adquiridos por el Servicio Canario de la Salud en concepto de servicios prestados.
g) La concurrencia de alguno de los supuestos contemplados en el artículo 96.5 de la Ley Territorial 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.
En el supuesto de resolución anticipada del presente Convenio, el Servicio Canario de la Salud se subrogará en los contratos adjudicados por Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. en los mismos términos de su formalización, sin perjuicio de las acciones legales o reglamentarias que puedan iniciarse en cualquier concepto.
Decimosexta.- Compromiso del Servicio Canario de la Salud.
El Servicio Canario de la Salud se compromete a establecer los mecanismos de seguimiento y control del presente Convenio y de cuantos documentos lo desarrollen, así como de su ejecución por Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A., de tal forma que el mismo resulte viable y que ésta pueda afrontar los compromisos derivados de este Convenio frente a terceros.
Decimoséptima.- Convenio no excluyente.
Este Convenio no excluye la realización, por cualquiera de las partes, de otros no cubiertos por el presente.
Decimoctava.- Naturaleza y Régimen Jurídico.
Conforme el artículo 3.1, apartado l) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el presente Convenio queda fuera del ámbito de aplicación de dicha Ley, si bien le resultan de aplicación los principios de la misma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, de acuerdo con el número 2 del artículo 3 de la misma Ley, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 4/2001, de 6 de julio y en los artículos 6 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Decimonovena.- Eficacia.
Los efectos del presente Convenio estarán condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente para la financiación de las obligaciones económicas correspondientes en el ejercicio 2006.
Y en prueba de conformidad y para que así conste a los efectos oportunos, en la fecha y lugar indicados se firma el presente Convenio por duplicado ejemplar.- La Consejera de Sanidad, María del Mar Julios Reyes.- Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, Luis Cabrera Peña.
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