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No habiéndose podido practicar la notificación a D. Manuel Gómez Rodríguez de la Propuesta de Resolución, de fecha 28 de noviembre de 2005, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,
R E S U E L V O:
Primero.- Notificar a D. Manuel Gómez Rodríguez la Propuesta de Resolución de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 28 de noviembre de 2005, recaída en el expediente instruido en esta Agencia con referencia R.P. 1501/2005, y cuya parte dispositiva dice textualmente:
"SE PROPONE
Primero.- Imponer a D. Manuel Gómez Rodríguez una multa de seis mil diez euros con trece céntimos (6.010,13 euros), como responsable de una infracción administrativa consistente en el abandono y vertido de residuos peligrosos (baterías y aceites de motor usados), en la Zona Industrial de Playa Honda, en el término municipal de San Bartolomé de Lanzarote.
Segundo.- Ordenar al infractor a que proceda a la reposición de las cosas al estado anterior a la comisión de la infracción, mediante la retirada y entrega a gestor autorizado de los residuos abandonados y vertidos, si no se hubiera acreditado la misma en el plazo establecido al efecto.
Notifíquese la presente Propuesta de Resolución al interesado, concediéndole un plazo de quince días para que pueda alegar cuanto considere conveniente, ante esta Agencia (sita en la calle Venegas, 65), en su defensa, así como presentar los documentos e informaciones que estime pertinente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.
A los efectos del artículo 19 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se le informa que los documentos obrantes en el expediente sancionador iniciado contra usted son los siguientes:
- Denuncia de la Policía Local del Ayuntamiento de San Bartolomé de Lanzarote.
- Resolución de iniciación de expediente sancionador.
- Notificación de la resolución de iniciación al expedientado.
- Notificación de la resolución de iniciación a la Policía Local de San Bartolomé de Lanzarote.
- Aviso de recibo devuelto por Correos por no notificación al expedientado, de la resolución de iniciación.
- Notificación de la resolución de iniciación al expedientado.
- Aviso de recibo de notificación a la Policía Local de San Bartolomé de Lanzarote, de la resolución de iniciación.
- Resolución sobre notificación al expedientado de la resolución de iniciación, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias e inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento.
- Remisión de la resolución sobre notificación al expedientado, al Servicio de Publicaciones.
- Notificación al Ayuntamiento de San Bartolomé de Lanzarote de la resolución sobre notificación al expedientado, mediante inserción en el tablón de edictos.
- Publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la resolución sobre notificación al expedientado, de la resolución de iniciación mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias e inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento.
- Aviso de recibo de notificación al Ayuntamiento de San Bartolomé de Lanzarote, de la resolución sobre notificación al expedientado, mediante inserción en el tablón de edictos.
- Propuesta de Resolución del expediente sancionador."
Segundo.- Remitir la presente resolución al Servicio de Publicaciones e Información del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de diciembre de 2005.- El Director Ejecutivo, p.s., el Director General de Ordenación del Territorio (Acuerdo del Consejo de 16.6.05), Miguel Ángel Pulido Rodríguez.
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