JUZGADO DE: Primera Instancia nº 6 de Arona.
JUICIO: verbal LEC. 2000 0000072/2003.
PARTE DEMANDANTE: D./Dña. Francisco Blas Guerra Martín.
PARTE DEMANDADA: D./Dña. Amire, S.L.
En el juicio referenciado, se ha dictado sentencia en fecha 24 de enero de 2005 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ada López García, en nombre y representación de D. Francisco Blas Guerra Martín, declarando la obligación de la entidad mercantil Amire, S.L. en la persona de su legal representante, de otorgar escritura pública de venta de la finca urbana 5813-N, inscrita al Tomo 1507, Libro 678 del Registro de la Propiedad de Arona.
Apercibir a la entidad mercantil Amire, S.L., que en caso de no cumplir con lo establecido en la presente resolución, se procederá por Su Señoría a otorgar en su nombre la correspondiente escritura.
Condénese en costas a la parte demandada.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, que se interpondrá ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el día siguiente a su notificación.
Notifíquese esta sentencia a las partes y llévese el original al libro de sentencias.
Así lo acuerdo, mando y firmo.
Dña. Eva María Medina Zamora, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Arona.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 7 de febrero de 2005 la señora Jueza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia al demandado rebelde, en paradero desconocido.
En Arona, a 7 de febrero de 2005.- El/la Secretario Judicial.
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