BOC - 2006/008. Jueves 12 de Enero de 2006 - 131

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Lanzarote

131 - ANUNCIO de 16 de diciembre de 2005, relativo a notificación de Resolución de iniciación de procedimiento sancionador en materia de transportes.

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Providencia de 16 de diciembre de 2005, del Instructor del expediente sancionador en materia de transportes que se relaciona, sobre notificación de Resolución de iniciación de procedimiento sancionador.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre notificación a interesados intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar al denunciado que se cita, los cargos especificados en el expediente que le ha sido instruido por este Cabildo Insular por infracción administrativa en materia de transportes.

Órgano competente para resolver y norma que le atribuye competencia: Ilma. Sra. Presidenta del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote según Decreto 159/1994, de 21 de julio (B.O.C. nº 92, de 28.7.94), de Transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de transportes terrestres y por cable, y artículo 34.1.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Que se ha nombrado Instructor de los expedientes sancionadores a D. Manuel Antonio Berriel Perdomo que podrá ser recusado conforme a los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En virtud de lo dispuesto en el artº. 210 del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, y en el artículo 13, apartado 2º del Reglamento del procedimiento sancionador, en relación con lo dispuesto en el artículo 16.1 del mismo Reglamento, los interesados dispondrán de un plazo de quince (15) días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la presente providencia, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes o proponer pruebas concretando los medios de que pretendan valerse, con la advertencia de que en el supuesto de no presentar alegaciones la Resolución de iniciación podrá ser considerada Propuesta de Resolución con los efectos que le atribuyen los artículos 18 y 19 del citado texto normativo. Asimismo, tal y como establece el artículo 146.2, párrafo 3º de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), se informa que el plazo máximo de tramitación y resolución del expediente sancionador es de un año desde la iniciación del procedimiento. Puede el denunciado reconocer voluntariamente su responsabilidad y hacer efectivo el importe de la sanción en el plazo de quince días siguientes a la notificación del expediente sancionador, en cuyo caso la cuantía pecuniaria de la sanción inicialmente propuesta se reducirá en un 25% todo ello de conformidad con lo establecido en el artº. 146.3 de la Ley 16/1987, sobre Ordenamiento de los Transportes Terrestres, tras la modificación operada por la Ley 29/2003, de 8 de octubre. El pago voluntario de la multa implicará la terminación del procedimiento, que se habrá de realizar mediante ingreso en la cuenta corriente nº 2052 8029 23 3500007104 de la Caja Insular de Ahorros de Canarias, indicando el nombre y apellidos de la persona obligada al pago y el número de expediente.

1) TITULAR: Fauna Sandy, S.L.; Nº EXPTE.: GC/30682/O/2005; POBLACIÓN: San Bartolomé (Lanzarote); MATRÍCULA: 0061-BPX; INFRACCIÓN: artº. 141.10, artº. 33.3 y 4 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artº. 19 ROTT; CUANTÍA: 1.501 euros; HECHO INFRACTOR: la obstrucción que dificulte la actuación de los servicios de inspección del transporte terrestre -al no facilitar la documentación requerida a fecha 10 de mayo de 2005-, realizando un transporte privado de mercancías (pienso de perro).

2) TITULAR: Manuel Santana Martín; Nº EXPTE.: GC/301235/O/2004; POBLACIÓN: Telde (Gran Canaria); MATRÍCULA: GC-1300-CD; INFRACCIÓN: artº. 142.24.2 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), anexo 1 ATP; CUANTÍA: 100 euros; HECHO INFRACTOR: realizar transporte privado complementario de mercancías perecederas -fresas-, en vehículo ligero especial, sin llevar en el mismo las marcas de identificación FRB, o llevarlas en lugares distintos a los establecidos.

Arrecife, a 16 de diciembre de 2005.- El Instructor, Manuel Antonio Berriel Perdomo.



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